RESOLUCIÓN 1359 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO LA RESOL-2021-775-GCABA-SSGMO - AUTORIZA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGENERACIÓN URBANA EFECTUAR,AFECTACIONES PARA LA GENERACIÓN DE NUEVAS ÁREAS PEATONALES TRANSITORIAS, A PARTIR DEL DÍA 1 DE OCTUBRE DE 2021 HASTA EL FIN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD URBANA
Publicación:
11/09/2023
Sanción:
30/09/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las leyes Nros. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6347), 6.215, el Decreto
Nro. 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el EX-2021-29259622- -GCABA- DGRU; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Expediente mencionado en el Visto, la Dirección General de Regeneración
Urbana, solicita permiso modificar las afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, a
partir del día 1 de octubre de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias;
Que en ese sentido se emitieron la Resolución N° RESOL-2021-775-GCABA-SSGMO,
mediante la cual se autorizó a la precitada Dirección a realizar las afectaciones
solicitadas;
Que mediante Informe nro. IF-2021-29258716-GCABA-DGRU, la Direccion General de
Regeneración Urbana, solicito permiso para modificar los horarios del corte aprobado
mediante Resolucion 2021-775- GCABA-SSGMO;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la
Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar afectaciones en diversas
arterias de la Ciudad, para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a
partir del día 1 de octubre de 2021 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°
463/GCABA/19 y sus modificatorios;
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la RESOL-2021-775-GCABA-SSGMO, del 18 de junio
de 2021.
Artículo 2°.- Autorizar a la Dirección General de Regeneración Urbana, a efectuar,
para la generación de nuevas áreas peatonales transitorias, a partir del día 1 de
octubre de 2021, hasta el fin de la Emergencia Sanitaria, las afectaciones integradas
en el ANEXO identificado como IF-2021-29579529-GCABASSGMO, el cual forma
parte integrante de la presente medida.
Artículo 3°.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de
siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen el presente evento, debiendo
contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente,
dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a
fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el
acceso de frentistas, de vehículos de emergencias y el paso peatonal seguro.
Artículo 4°.-La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma
obligatoria con el apoyo de Policía y/o personal de la Dirección General del Cuerpo de
Agentes de Tránsito y/o personal de la Dirección General de Coordinación Operativa,
del Ministerio de Justicia y Seguridad y/o de personal autorizado conforme lo dispuesto
en la Resolución 731/SSGMO/20 y su Anexo, a fin realizar las acciones tendientes
para llevar a cabo las afectaciones en el entorno mencionado en el art 2° y procederá
al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria.
Artículo 5°. - La solicitante deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Manual
General de Señalización Vertical y en el Manual de Señalización Vial Transitoria,
aprobados mediante la Ley N° 6.215 y sus respectivos anexos, o la normativa que en
el futuro las reemplace.
Artículo 6°.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3°, 4° y 5° de la
presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
y comuníquese a la solicitante, a la Policía de la Ciudad, a la Policía de la Ciudad, a
las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Tránsito, de Coordinación
Operativa, de Planificación, Uso y Evaluación, de Gestión de Servicios de Movilidad,
de Inspección de Uso del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, de
Limpieza, al Ente Regulador de la Ciudad y a la Gerencia Operativa Estacionamiento
Ordenado y Regulación del Cordón. Cumplido, archívese. Galardi