DECRETO 246 2023
Síntesis:
APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5640 - TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL GOBIERNO ELECTO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
11/09/2023
Sanción:
07/09/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 5.640 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente
Electrónico N° 29749353- GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.640 tiene como objeto regular el proceso de transición de la
administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 4° establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad
de Aplicación de la ley;
Que el artículo 13 de la mencionada ley obliga a todos los funcionarios de los primeros
niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados
comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes
interjurisdiccionales a presentar informes de gestión de acuerdo con los contenidos de
la ley;
Que el artículo 14 establece el contenido que deben tener, como mínimo, los informes
de gestión que deben presentar los funcionarios del gobierno saliente;
Que, a efectos de fijar las pautas de implementación de la Ley N° 5.640 resulta
necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.640 (texto consolidado según
Ley N° 6.588), conforme al Anexo I (IF-2023-33656753-GCABA-DGAJRH) que a todos
sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los
Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel