DECRETO 246 2023

Síntesis:

APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY 5640 - TRANSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL GOBIERNO ELECTO - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

11/09/2023

Sanción:

07/09/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 5.640 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Expediente

Electrónico N° 29749353- GCABA-DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 5.640 tiene como objeto regular el proceso de transición de la

administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 4° establece que la Jefatura de Gabinete de Ministros es la Autoridad

de Aplicación de la ley;

Que el artículo 13 de la mencionada ley obliga a todos los funcionarios de los primeros

niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados

comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes

interjurisdiccionales a presentar informes de gestión de acuerdo con los contenidos de

la ley;

Que el artículo 14 establece el contenido que deben tener, como mínimo, los informes

de gestión que deben presentar los funcionarios del gobierno saliente;

Que, a efectos de fijar las pautas de implementación de la Ley N° 5.640 resulta

necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Aprobar la reglamentación de la Ley N° 5.640 (texto consolidado según

Ley N° 6.588), conforme al Anexo I (IF-2023-33656753-GCABA-DGAJRH) que a todos

sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los

Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6704

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 246/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.640.</p>