LEY 5640 2016
Síntesis:
REGULACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN - ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL GOBIERNO ELECTO - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO - PRINCIPIOS - RESPONSABILIDADES - COOPERACIÓN - INFORMACIÓN - ESTADO - HORARIOS DE TRANSICIÓN - FIJA PROCESO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - EQUIPO - SINDICO GENERAL - ESTANDARES DE CONTROL - ENTREGA DE INFORME GENERAL DE GESTIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS CENTRALIZADOS - DESCENTRALIZADOS - GRUPO DE REPRESENTANTES - CONFORMACIÓN VOLUNTARIA - AUTOMATICA - PLAZO DE PRESENTACIÓN - INFORME FINAL DE GESTIÓN DE TRANSICIÓN - SANCIONES - FUNCIONARIOS
Publicación:
28/10/2016
Sanción:
29/09/2016
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
25/10/2016
Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el proceso de transición de
la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art 2°.- Principios. Los funcionarios del gobierno saliente y los representantes del
gobierno electo cumplirán los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz,
absteniéndose de generar acciones que obstaculicen el proceso de transición
gubernamental o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno.
Los funcionarios del gobierno saliente tienen la responsabilidad de cooperar con el
proceso de transición y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la
administración central, organismos centralizados y/o descentralizados dependientes
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Frente a dudas, vacíos
legales, ambigüedades o vaguedades referidos a los alcances de la presente Ley, se
favorecerá la posición del gobierno electo.
Art 3°.-Transición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por transición al
proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de emitida el acta de
proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza
con la jura de asunción de las autoridades entrantes.
El Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a la cero
(0.00) hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno
saliente.
Art 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la
Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo.
Art 5°.-Equipo de transición republicana. El Jefe de Gabinete conformará un equipo de
transición republicana con los siguientes integrantes:
a) Jefe de Gabinete de Ministros;
b) Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
c) Grupo de representantes del gobierno saliente;
d) Grupo de representantes del gobierno entrante.
Art 6°.- Responsabilidad del Jefe de Gabinete: Serán responsabilidades del Jefe de
Gabinete:
a. Actuar como facilitador del proceso de transición procurando su desarrollo dentro de
los márgenes dispuestos por la presente Ley y contactar a los responsables técnicos
adecuados para la cooperación necesaria.
b. Articular las reuniones entre los grupos de representantes de los gobiernos saliente
y entrante para alcanzar una transición ordenada y cooperativa entre las partes, de
acuerdo a la presente ley. El Escribano General de la Ciudad redactará las actas y
dará fe pública del contenido de las reuniones.
c. Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando, de
conformidad con los usos, costumbres y/o reglamentos de protocolo existentes.
Art 7°.- Responsabilidades del Síndico General. Serán responsabilidades del Síndico
General:
a) Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el Artículo 14.
b) Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de gestión en el
plazo indicado en el Artículo 15.
c) Fiscalizar que los informes de gestión cumplan con los contenidos establecidos por
la presente Ley.
d) Garantizar que la información proporcionada cumpla con los estándares de control
presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión
vigentes en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Solicitar, a pedido del grupo de representantes del gobierno electo, informes
complementarios al resto de las dependencias del Ejecutivo de la Ciudad sobre
cualquier tema de interés.
f) Solicitar información específica por cuestiones de gestión urgentes que requieran
una continuidad para evitar posibles contingencias naturales, sociales o de
infraestructura.
g) Facilitar la obtención de la información a las autoridades entrantes.
CAPITULO V
DEL GRUPO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO SALIENTE
Art. 8°.- Conformación voluntaria. El Poder Ejecutivo saliente deberá conformar y
anunciar públicamente un grupo de representantes, en un plazo no mayor a las
cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del proceso de transición según lo indica el
artículo 3° de la presente Ley. La conformación voluntaria no podrá ser mayor a ocho
representantes designados por el Jefe de Gobierno, dentro de los cuales deberán
estar representados, sin excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de
Hacienda.
Art. 9°.- Conformación automática. En caso que el Poder Ejecutivo saliente no cumpla
en tiempo y forma con lo dispuesto por el Artículo 8°, quedará automáticamente
constituido el grupo de representantes del gobierno integrado por los ministros de
Gobierno, Hacienda, Educación, Salud, Justicia y Desarrollo Humano y Hábitat. Ello
hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 10.- Responsabilidad del grupo de representantes del gobierno saliente. Serán
responsabilidades del grupo de representantes del gobierno saliente:
a. Guiarse con diligencia en virtud de los principios del Artículo 2° de la presente Ley.
b. Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.
c. Realizar informes complementarios de interés del grupo de representantes del
gobierno entrante.
Art. 11.- Conformación del grupo de representantes. El Jefe de Gobierno electo
designará a un grupo de representantes que no podrá ser mayor de ocho miembros.
Art. 12.- Responsabilidad del grupo de representantes. Serán responsabilidades del
grupo de representantes del gobierno entrante:
a. Guiarse con diligencia en virtud de los principios del artículo 2° de la presente Ley.
b. Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.
c. Requerir al Síndico General los informes de gestión del Artículo 14 e informes
complementarios que sean de interés o se vinculen a cuestiones de gestión urgentes.
d. Suscribir el Informe Final de Transición.
Art. 13.- Ámbito de Aplicación. Todos los funcionarios de los primeros niveles de la
Administración
Central, los organismos centralizados y descentralizados
comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos
Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes
interjurisdiccionales, están obligados a presentar informes de gestión de acuerdo con
los contenidos establecidos en la presente Ley.
Art. 14.- Contenido. Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y
deben contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante la última
gestión;
b) La situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en
gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las
obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores;
c) Un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones
exigibles;
d) Los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios,
secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra
modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones.
e) La situación de todos los procesos judiciales en los que organismos
descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte;
f) Un listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras
públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o
pendientes, especificando características, montos y proveedores;
g) El estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de
servicios y obras otorgadas por el área;
h) Las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales
aquellos asuntos que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención prioritaria
dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición.
Los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o
disponible de acceso público vía Web.
Art. 15.- Plazo de Presentación. Los informes de gestión deben ser presentados por
los funcionarios correspondientes durante el proceso de transición indicado en el
Artículo 3°. El Síndico General intimará a los funcionarios responsables a su
cumplimiento.
Art. 16.- Informe Final de Transición. El informe final de transición será confeccionado
por el grupo de representantes del gobierno electo y contendrá un análisis de la
información recabada en general y del funcionamiento del proceso de transición en
particular. Dicho informe será girado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y publicado en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del proceso de
transición.
Art. 17.- Sanciones. Aquellos funcionarios obligados que no cumplieran con las
disposiciones de la presente Ley incurrirán en falta grave conforme el régimen laboral
administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren
corresponder.
Art. 18.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez