LEY 5640 2016

Síntesis:

REGULACIÓN DEL PROCESO DE TRANSICIÓN DE ADMINISTRACIÓN - ENTRE EL GOBIERNO EN FUNCIONES Y EL GOBIERNO ELECTO - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO - PRINCIPIOS - RESPONSABILIDADES - COOPERACIÓN - INFORMACIÓN - ESTADO - HORARIOS DE TRANSICIÓN - FIJA PROCESO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - EQUIPO - SINDICO GENERAL - ESTANDARES DE CONTROL - ENTREGA DE INFORME GENERAL DE GESTIÓN - ADMINISTRACIÓN CENTRAL - ORGANISMOS CENTRALIZADOS -  DESCENTRALIZADOS - GRUPO DE REPRESENTANTES - CONFORMACIÓN VOLUNTARIA - AUTOMATICA - PLAZO DE PRESENTACIÓN - INFORME FINAL DE GESTIÓN DE TRANSICIÓN - SANCIONES - FUNCIONARIOS 

Publicación:

28/10/2016

Sanción:

29/09/2016

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

25/10/2016


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

PROCESO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA

CAPITULO I

CUESTIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente Ley es regular el proceso de transición de

la administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art 2°.- Principios. Los funcionarios del gobierno saliente y los representantes del

gobierno electo cumplirán los pasos legales pertinentes de manera ordenada y eficaz,

absteniéndose de generar acciones que obstaculicen el proceso de transición

gubernamental o perturben la normalidad de la gestión de los actos de gobierno.

Los funcionarios del gobierno saliente tienen la responsabilidad de cooperar con el

proceso de transición y suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la

administración central, organismos centralizados y/o descentralizados dependientes

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Frente a dudas, vacíos

legales, ambigüedades o vaguedades referidos a los alcances de la presente Ley, se

favorecerá la posición del gobierno electo.

Art 3°.-Transición. A los efectos de la presente Ley, se entiende por transición al

proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de emitida el acta de

proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral competente y finaliza

con la jura de asunción de las autoridades entrantes.

El Jefe de Gobierno electo se encontrará en condiciones de asumir el cargo a la cero

(0.00) hora del día siguiente al de la finalización del mandato del Jefe de Gobierno

saliente.

Art 4°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la

Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo.

CAPITULO II

EQUIPO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA

Art 5°.-Equipo de transición republicana. El Jefe de Gabinete conformará un equipo de

transición republicana con los siguientes integrantes:

a) Jefe de Gabinete de Ministros;

b) Síndico General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

c) Grupo de representantes del gobierno saliente;

d) Grupo de representantes del gobierno entrante.

CAPITULO III

DEL JEFE DE GABINETE

Art 6°.- Responsabilidad del Jefe de Gabinete: Serán responsabilidades del Jefe de

Gabinete:

a. Actuar como facilitador del proceso de transición procurando su desarrollo dentro de

los márgenes dispuestos por la presente Ley y contactar a los responsables técnicos

adecuados para la cooperación necesaria.

b. Articular las reuniones entre los grupos de representantes de los gobiernos saliente

y entrante para alcanzar una transición ordenada y cooperativa entre las partes, de

acuerdo a la presente ley. El Escribano General de la Ciudad redactará las actas y

dará fe pública del contenido de las reuniones.

c. Velar por el cumplimiento de todos los actos simbólicos de entrega de mando, de

conformidad con los usos, costumbres y/o reglamentos de protocolo existentes.

CAPITULO IV

DEL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Art 7°.- Responsabilidades del Síndico General. Serán responsabilidades del Síndico

General:

a) Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el Artículo 14.

b) Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de gestión en el

plazo indicado en el Artículo 15.

c) Fiscalizar que los informes de gestión cumplan con los contenidos establecidos por

la presente Ley.

d) Garantizar que la información proporcionada cumpla con los estándares de control

presupuestario, contable, financiero, económico, patrimonial, legal y de gestión

vigentes en la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Solicitar, a pedido del grupo de representantes del gobierno electo, informes

complementarios al resto de las dependencias del Ejecutivo de la Ciudad sobre

cualquier tema de interés.

f) Solicitar información específica por cuestiones de gestión urgentes que requieran

una continuidad para evitar posibles contingencias naturales, sociales o de

infraestructura.

g) Facilitar la obtención de la información a las autoridades entrantes.

CAPITULO V

DEL GRUPO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO SALIENTE

Art. 8°.- Conformación voluntaria. El Poder Ejecutivo saliente deberá conformar y

anunciar públicamente un grupo de representantes, en un plazo no mayor a las

cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del proceso de transición según lo indica el

artículo 3° de la presente Ley. La conformación voluntaria no podrá ser mayor a ocho

representantes designados por el Jefe de Gobierno, dentro de los cuales deberán

estar representados, sin excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de

Hacienda.

Art. 9°.- Conformación automática. En caso que el Poder Ejecutivo saliente no cumpla

en tiempo y forma con lo dispuesto por el Artículo 8°, quedará automáticamente

constituido el grupo de representantes del gobierno integrado por los ministros de

Gobierno, Hacienda, Educación, Salud, Justicia y Desarrollo Humano y Hábitat. Ello

hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 10.- Responsabilidad del grupo de representantes del gobierno saliente. Serán

responsabilidades del grupo de representantes del gobierno saliente:

a. Guiarse con diligencia en virtud de los principios del Artículo 2° de la presente Ley.

b. Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.

c. Realizar informes complementarios de interés del grupo de representantes del

gobierno entrante.

CAPITULO VI

DEL GRUPO DE REPRESENTANTES DEL GOBIERNO ELECTO

Art. 11.- Conformación del grupo de representantes. El Jefe de Gobierno electo

designará a un grupo de representantes que no podrá ser mayor de ocho miembros.

Art. 12.- Responsabilidad del grupo de representantes. Serán responsabilidades del

grupo de representantes del gobierno entrante:

a. Guiarse con diligencia en virtud de los principios del artículo 2° de la presente Ley.

b. Asistir a las reuniones pautadas en el marco del Equipo de Transición.

c. Requerir al Síndico General los informes de gestión del Artículo 14 e informes

complementarios que sean de interés o se vinculen a cuestiones de gestión urgentes.

d. Suscribir el Informe Final de Transición.

CAPITULO VII

INFORMES DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN

Art. 13.- Ámbito de Aplicación. Todos los funcionarios de los primeros niveles de la

Administración

Central, los organismos centralizados y descentralizados

comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos

Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad y los entes

interjurisdiccionales, están obligados a presentar informes de gestión de acuerdo con

los contenidos establecidos en la presente Ley.

Art. 14.- Contenido. Los informes de gestión tienen carácter de declaración jurada y

deben contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Los planes, proyectos o programas correspondientes al área durante la última

gestión;

b) La situación presupuestaria y financiera, detalle de los préstamos financieros en

gestión, otorgados y solicitados, nivel de endeudamiento total, especificando las

obligaciones de corto plazo y el estado de deuda con los proveedores;

c) Un inventario de bienes, depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones

exigibles;

d) Los recursos humanos distribuidos por organismos descentralizados, ministerios,

secretarias y direcciones, personal de la planta permanente y transitoria u otra

modalidad de contratación, detallando sus respectivas funciones.

e) La situación de todos los procesos judiciales en los que organismos

descentralizados, ministerios, secretarias y/o direcciones sean parte;

f) Un listado de todas las contrataciones públicas, licitaciones, concursos, obras

públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en curso o

pendientes, especificando características, montos y proveedores;

g) El estado en que se encuentran los permisos, autorizaciones y/o concesiones de

servicios y obras otorgadas por el área;

h) Las cuestiones de gestión que revistan carácter urgente, entendiéndose como tales

aquellos asuntos que requieran toma de decisiones, tratamiento o atención prioritaria

dentro de los treinta (30) días de finalizado el período de transición.

Los informes de gestión podrán hacer referencia a la información publicada o

disponible de acceso público vía Web.

Art. 15.- Plazo de Presentación. Los informes de gestión deben ser presentados por

los funcionarios correspondientes durante el proceso de transición indicado en el

Artículo 3°. El Síndico General intimará a los funcionarios responsables a su

cumplimiento.

Art. 16.- Informe Final de Transición. El informe final de transición será confeccionado

por el grupo de representantes del gobierno electo y contendrá un análisis de la

información recabada en general y del funcionamiento del proceso de transición en

particular. Dicho informe será girado a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y publicado en la página Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, dentro de los tres (3) meses posteriores a la finalización del proceso de

transición.

CAPITULO VIII

SANCIONES

Art. 17.- Sanciones. Aquellos funcionarios obligados que no cumplieran con las

disposiciones de la presente Ley incurrirán en falta grave conforme el régimen laboral

administrativo, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que pudieren

corresponder.

Art. 18.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 320/23, designa a partir del 7 de noviembre de 2023, como representantes del grupo de transición republicana del gobierno saliente a las personas que se detallan en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 5640.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10/MJGGC/23 aprueba el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana, para la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 2°.aprueba el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana, para las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fidu ciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes Interjurisdiccionales.</p>
REGLAMENTADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 246/23 aprueba la reglamentación de la Ley N° 5.640.</p>
INTEGRADA POR
<p>Circular N° 1/SGCBA/22 instruye a los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo a presupuestar, en el Plan Anual de Trabajo para el año 2023 y con carácter excepcional, horas de trabajo destinadas exclusivamente a la realización de Tareas relacionadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5640.</p>
PROMULGADA POR