DECRETO 320 2023

Síntesis:

DESIGNA - REPRESENTANTES - GRUPO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA DEL GOBIERNO SALIENTE - MARÍA FLORENCIA LIRA - MINISTERIO DE GOBIERNO - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MANUEL VIDAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ QUINTANA - MINISTERIO DE SALUD - ENZO CASSIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - FACUNDO CARRILLO - SECRETARÍA PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - NAHUEL CELERIER - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Publicación:

09/11/2023

Sanción:

08/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.640 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el

Decreto N° 246/23, el Expediente Electrónico N° 39678630-GCABA-DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la Ley N° 5.640 tiene por objeto regular el proceso de transición de la

administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la mentada Ley define el Proceso de Transición Republicana,

como el proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de

emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral

competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes;

Que, asimismo, el artículo 8° de la referida norma establece que Poder Ejecutivo

saliente deberá designar un grupo de representantes, que no podrán ser mayor a

ocho, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del

proceso de transición, dentro de los cuales deberán estar representados, sin

excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda;

Que por el Decreto N° 246/23 se reglamentó la Ley N° 5.640;

Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que el Jefe de Gobierno electo

deberá comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros la integración del grupo de

representantes del gobierno electo dentro de las 48 horas posteriores al inicio del

proceso de transición;

Que dicha comunicación surge del IF-2023-41554788-GCABA-DGAJRH;

Que, de acuerdo a lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo

pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 5.640,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2023, como representantes del

grupo de transición republicana del gobierno saliente a las personas que se detallan

en el Anexo I (IF-2023-41497133-GCABA-DGAJRH), el que a todos los efectos forma

parte integrante del presente Decreto, conforme lo establecido en el artículo 8° de la

Ley N° 5640.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al Jefe de Gobierno electo y a los interesados, comuníquese a la Sindicatura General

de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N° 6745

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1º del Decreto N° 320/23, designa a partir del 7 de noviembre de 2023, como representantes del grupo de transición republicana del gobierno saliente a las personas que se detallan en el Anexo I, el que a todos los efectos forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo establecido en el artículo 8º de la Ley N° 5640.</p>