DECRETO 320 2023
Síntesis:
DESIGNA - REPRESENTANTES - GRUPO DE TRANSICIÓN REPUBLICANA DEL GOBIERNO SALIENTE - MARÍA FLORENCIA LIRA - MINISTERIO DE GOBIERNO - GUSTAVO ARENGO PIRAGINE - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - MANUEL VIDAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ QUINTANA - MINISTERIO DE SALUD - ENZO CASSIA - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - GABRIEL SEBASTIÁN MRAIDA - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - FACUNDO CARRILLO - SECRETARÍA PLANIFICACIÓN EVALUACIÓN Y COORDINACIÓN DE GESTIÓN - NAHUEL CELERIER - SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
Publicación:
09/11/2023
Sanción:
08/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 y 5.640 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el
Decreto N° 246/23, el Expediente Electrónico N° 39678630-GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la Ley N° 5.640 tiene por objeto regular el proceso de transición de la
administración entre el gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del
Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 3° de la mentada Ley define el Proceso de Transición Republicana,
como el proceso de cambio de la administración del Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que se inicia a la cero (0.00) hora del día siguiente de
emitida el acta de proclamación de autoridades electas por la autoridad electoral
competente y finaliza con la jura de asunción de las autoridades entrantes;
Que, asimismo, el artículo 8° de la referida norma establece que Poder Ejecutivo
saliente deberá designar un grupo de representantes, que no podrán ser mayor a
ocho, en un plazo no mayor a las cuarenta y ocho horas posteriores al inicio del
proceso de transición, dentro de los cuales deberán estar representados, sin
excepción, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Hacienda;
Que por el Decreto N° 246/23 se reglamentó la Ley N° 5.640;
Que el artículo 11 del mencionado Decreto dispone que el Jefe de Gobierno electo
deberá comunicar al Jefe de Gabinete de Ministros la integración del grupo de
representantes del gobierno electo dentro de las 48 horas posteriores al inicio del
proceso de transición;
Que dicha comunicación surge del IF-2023-41554788-GCABA-DGAJRH;
Que, de acuerdo a lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 5.640,
Artículo 1°.- Designar, a partir del 7 de noviembre de 2023, como representantes del
grupo de transición republicana del gobierno saliente a las personas que se detallan
en el Anexo I (IF-2023-41497133-GCABA-DGAJRH), el que a todos los efectos forma
parte integrante del presente Decreto, conforme lo establecido en el artículo 8° de la
Ley N° 5640.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al Jefe de Gobierno electo y a los interesados, comuníquese a la Sindicatura General
de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel