RESOLUCIÓN 10 2023 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Síntesis:
APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL - FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD - BANCO DE LA CIUDAD - ENTES INTERJURISDICCIONALES - FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN - 31 DE OCTUBRE DE 2023 - CONFECCIÓN DE LOS INFORMES DE GESTIÓN - FORMULARIO PLANES PROYECTOS Y/O PROGRAMAS - FORMULARIO DEPÓSITOS DISPONIBILIDADES MONETARIAS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES - FORMULARIO PERMISOS - AUTORIZACIONES - CONCESIONES - FORMULARIO CUESTIONES URGENTES DE GESTIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD, EL BANCO DE LA CIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES - FORMULARIO CONTRATACIONES EN CURSO - OBRAS PÚBLICAS - INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD EL BANCO DE LA CIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES - INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Publicación:
18/09/2023
Sanción:
13/09/2023
Organismo:
MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
VISTO: La Ley N° 5.640 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 246/23,
el Expediente Electrónico N° 29.750.194-GCABA-DGAJRH/23, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 5.640 se reguló el proceso de transición de la administración entre el
gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo al artículo 2° de la Ley citada "(...) Los funcionarios del gobierno
saliente tienen la responsabilidad de cooperar con el proceso de transición y
suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central,
organismos centralizados y/o descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que conforme el artículo 4° de la Ley en cuestión, la Autoridad de Aplicación del
Proceso de Transición Republicana, es la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el artículo 6° de la Ley citada se establecieron las responsabilidades del
Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por artículo 7° de la mentada Ley se instituyó a la Sindicatura General como
responsable de: "a) Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el
Artículo 14; b) Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de
gestión en el plazo indicado en el Artículo 15; c) Fiscalizar que los informes de gestión
cumplan con los contenidos establecidos...", entre otras cosas;
Que mediante el artículo 13 se estableció que todos los funcionarios de los primeros
niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados
comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con
participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad de Buenos
Aires y los entes interjurisdiccionales, están obligados a presentar informes de gestión
de acuerdo con los contenidos establecidos en dicha Ley;
Que en tal sentido, el artículo 14 fija el contenido mínimo de los informes de gestión
precisando que los mismos tienen carácter de declaración jurada;
Que por Decreto N° 246/23 se reglamentó la Ley citada en los Considerandos
precedentes;
Que el artículo 14 del Anexo I del mencionado Decreto establece que la Autoridad de
Aplicación, en forma conjunta con la Sindicatura General de la Ciudad, aprobará los
formularios, procedimientos y metodología para la elaboración y presentación de los
informes de gestión y la fecha de corte de la información necesaria para su
producción;
Que por lo expuesto corresponde dictar la norma que apruebe el Procedimiento para
la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana y el
formato que deberá observarse para su presentación, y que establezca la fecha de
corte de la información necesaria para su producción.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.640 y su Decreto
reglamentario N° 246/23,
Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de
Gestión para la Transición Republicana, para la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo I (IF-2023-34237365-GCABA-SGCBA) forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de
Gestión para la Transición Republicana, para las Empresas y Sociedades del Estado,
Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las
cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la
Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes Interjurisdiccionales, que como Anexo II (IF-
2023-34237470-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°- Establecer como fecha de corte de la información el día 31 de octubre de
2023 a los fines de la confección de los informes de gestión establecidos en el artículo
14 de la Ley N° 5.640. Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de las
entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos
Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes
Interjurisdiccionales, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo
el corte de información en la fecha establecida precedentemente.
Artículo 4°.- Establecer que la información requerida en el artículo 14 de la Ley N°
5.640 que a continuación se detalla será confeccionada por los funcionarios obligados
de la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, completando los formularios que se aprueban e
integran la presente Resolución:
1) Formulario "Planes, Proyectos y/o Programas", que como Anexo III (IF-2023-
34237524-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución, para la
información del inc. a) del artículo 14 de la Ley N° 5.640.
2) Formulario "Depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles", que
como Anexo IV (IF-2023-34237593-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la
presente Resolución, para la información respectiva del inc. c) del artículo 14 de la Ley
N° 5.640.
3) La información requerida por el inc. c) del artículo 14 de la Ley N° 5.640, relativa a
"Bienes Muebles", será informada por la repartición con el reporte del Sistema de
Registración Patrimonial (SigafWeb) expuesta por institucional patrimonial y rubro, con
número de inventario, rubro patrimonial y descripción.
4) Formulario "Permisos Autorizaciones Concesiones" que como Anexo V (IF-
2023-34237985-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución,
para la información del inc. g) del artículo 14 de la Ley N° 5.640, en los casos que
deba ser informada por la repartición.
5) Formulario "Cuestiones Urgentes de Gestión", que como Anexo VI (IF-2023-
34240046-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución, para la
información del inc. h) del artículo 14 de la Ley N° 5.640.
Artículo 5°.- Establecer que la información requerida en el artículo 14 de la Ley N°
5.640 que a continuación se detalla, será confeccionada de manera unificada y
centralizada por las reparticiones que en cada caso se establece y deberá ser
referenciada en los informes de gestión de los funcionarios obligados de la
Administración Central y Descentralizada:
1) Información presupuestaria (inc. b): Dirección General Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto (OGEPU) dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas. La información será expuesta por Jurisdicción - Entidad -
OGESE - Unidad Ejecutora -Programa - Inciso. Etapas del gasto: Vigente - Total
Afectación Definitiva - Devengado - Pagado.
2) Información Financiera (inc. b): Dirección General Tesorería (DGTES) dependiente
de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La
información será expuesta a nivel global indicando el saldo de las cuentas del tesoro,
las inversiones financieras, el stock de Letras del Tesoro y de cheques diferidos
emitidos.
3) Información de deuda (inc. b):
a) Deuda pública: Dirección General de Crédito Público (DGCPUB) dependiente de la
Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información se
expondrá en su moneda de origen, incluyendo el objeto del préstamo y la ley de
autorización.
b) Deuda con proveedores: Dirección General de Contaduría (DGCG) dependiente de
la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información
expondrá el total de deuda flotante de ejercicios anteriores y el pendiente del ejercicio
vigente. En el caso de las reparticiones que cuenten con contaduría y tesorería
propias, deberán elaborar la información en forma particular siguiendo los criterios
establecidos precedentemente.
4) Información sobre bienes registrables (inc. c):
a) Bienes Inmuebles: Dirección General de Administración de Bienes (DGADB)
dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción. La información se expondrá respecto de los
inmuebles de dominio de la Ciudad, indicándose nomenclatura catastral, domicilio,
barrio, comuna, repartición que lo tiene asignado y uso o destino del bien.
b) Flota Automotor: La Dirección General de Gestión de la Flota Automotor (DGGFA)
dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, expondrá la información por tipo de vehículo, dominio, repartición que lo
tiene asignado (ello sin perjuicio de la inclusión de la información que corresponda a
esa repartición conforme el inc. 3) del artículo 4° de la presente Resolución), y la
Dirección General de Logística y Flota dependiente de la Subsecretaría de Gestión
Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad respecto de la flota perteneciente
a la Policía de la Ciudad y al Ministerio de Justicia y Seguridad bajo su administración
y gestión.
5) Recursos Humanos (inc. d): Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
(SSGRH) dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información se
expondrá en forma cuantitativa y distribuida por organismos descentralizados,
Ministerios, Secretarias, Subsecretarías y Direcciones Generales, personal de la
planta permanente y transitoria, régimen gerencial y cualquier otra modalidad de
contratación y funciones. Quedan excluidas las autoridades superiores y plantas de
gabinete.
6) Procesos Judiciales (inc. e): Procuración General de la Ciudad. La situación de
todos los procesos judiciales en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (GCABA) es parte. Se expondrá indicando número de expediente, fecha
de inicio, partes (actor demandado), objeto, materia y estado procesal.
7) Permisos, autorizaciones y concesiones (inc. g): Dirección General de Concesiones
y Permisos (DGCOYP) dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. La información se
expondrá indicando el expediente de tramitación, tipo de ocupación (permiso,
concesión, comodato, alquiler, etc.), domicilio, identificación del beneficiario
(permisionario, concesionario, usuario del bien), dirección, rubro, y carácter
(gratuito/oneroso). Asimismo, cada repartición deberá informar los que por sus
competencias hayan otorgado o administre sin intervención de la DGCOYP,
incluyendo la misma información detallada en el párrafo precedente, mediante el
formulario aprobado en el inc. 4) del artículo 4° de la presente Resolución.
8) Contrataciones Públicas en curso y pendientes (inc. f): Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción y Entidad de la
Administración Central y Descentralizada. Las contrataciones públicas, licitaciones,
concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en
curso o pendientes, serán organizadas por Unidad Ejecutora discriminando procesos
vigentes y procesos en curso de contratación. Los procesos vigentes serán todos los
que a la fecha de corte establecida en el artículo 3° de la presente Resolución, tengan
Orden de Compra perfeccionada y se encuentren pendientes de ejecución en todo o
parte. La información será expuesta mediante el Formulario "Contrataciones Públicas"
que como Anexo VII (IF-2023-34240191-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la
presente Resolución. Los procesos en curso serán todos los que a la fecha de corte
tengan pliegos o documentación equivalente aprobada y llamado efectuado, aun
cuando no se hubiera emitido la orden de compra respectiva. La información se
expondrá mediante el formulario indicado en el párrafo precedente.
Artículo 6°.- Las reparticiones responsables de producir la información centralizada
detallada en el artículo 5° de la presente Resolución deberán remitirla por
Comunicación Oficial a todos los funcionarios obligados, dentro de los cinco (5) días
hábiles posteriores a la fecha de corte establecida en el artículo 3° de la presente
Resolución.
Artículo 7°.- Aprobar el formulario que deberá observarse para la presentación del
Informe de Gestión para la Transición Republicana para la Administración Central y
Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires que como Anexo VIII (IF-2023-34241237-GCABA-SGCBA) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°.- Aprobar el formulario para el Informe de Gestión para la Transición
Republicana para las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con
participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos
Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes
Interjurisdiccionales, que como Anexo IX (IF-2023-34241338-GCABA-SGCBA) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°.- Establecer que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas
jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán supervisar la
aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las
reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los
Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freda - Miguel