RESOLUCIÓN 10 2023 MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Síntesis:

APRUEBA - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA - ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO - SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA - Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL - FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD - BANCO DE LA CIUDAD - ENTES INTERJURISDICCIONALES - FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN - 31 DE OCTUBRE DE 2023 - CONFECCIÓN DE LOS INFORMES DE GESTIÓN - FORMULARIO PLANES PROYECTOS Y/O PROGRAMAS - FORMULARIO DEPÓSITOS DISPONIBILIDADES MONETARIAS Y OBLIGACIONES EXIGIBLES - FORMULARIO PERMISOS - AUTORIZACIONES - CONCESIONES - FORMULARIO CUESTIONES URGENTES DE GESTIÓN - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD, EL BANCO DE LA CIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES - FORMULARIO CONTRATACIONES EN CURSO - OBRAS PÚBLICAS - INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD EL BANCO DE LA CIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES - INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA - SINDICATURA GENERAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Publicación:

18/09/2023

Sanción:

13/09/2023

Organismo:

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


VISTO: La Ley N° 5.640 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 246/23,

el Expediente Electrónico N° 29.750.194-GCABA-DGAJRH/23, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 5.640 se reguló el proceso de transición de la administración entre el

gobierno en funciones y el gobierno electo en el ámbito del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que de acuerdo al artículo 2° de la Ley citada "(...) Los funcionarios del gobierno

saliente tienen la responsabilidad de cooperar con el proceso de transición y

suministrar toda la información pertinente sobre el estado de la administración central,

organismos centralizados y/o descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que conforme el artículo 4° de la Ley en cuestión, la Autoridad de Aplicación del

Proceso de Transición Republicana, es la Jefatura de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el artículo 6° de la Ley citada se establecieron las responsabilidades del

Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por artículo 7° de la mentada Ley se instituyó a la Sindicatura General como

responsable de: "a) Recabar los informes de gestión con el contenido dispuesto en el

Artículo 14; b) Intimar a los funcionarios responsables a entregar sus informes de

gestión en el plazo indicado en el Artículo 15; c) Fiscalizar que los informes de gestión

cumplan con los contenidos establecidos...", entre otras cosas;

Que mediante el artículo 13 se estableció que todos los funcionarios de los primeros

niveles de la Administración Central, los organismos centralizados y descentralizados

comprendiendo empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con

participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires tenga participación en el capital, los fondos fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes o fondos de la ciudad, el Banco de la Ciudad de Buenos

Aires y los entes interjurisdiccionales, están obligados a presentar informes de gestión

de acuerdo con los contenidos establecidos en dicha Ley;

Que en tal sentido, el artículo 14 fija el contenido mínimo de los informes de gestión

precisando que los mismos tienen carácter de declaración jurada;

Que por Decreto N° 246/23 se reglamentó la Ley citada en los Considerandos

precedentes;

Que el artículo 14 del Anexo I del mencionado Decreto establece que la Autoridad de

Aplicación, en forma conjunta con la Sindicatura General de la Ciudad, aprobará los

formularios, procedimientos y metodología para la elaboración y presentación de los

informes de gestión y la fecha de corte de la información necesaria para su

producción;

Que por lo expuesto corresponde dictar la norma que apruebe el Procedimiento para

la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana y el

formato que deberá observarse para su presentación, y que establezca la fecha de

corte de la información necesaria para su producción.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.640 y su Decreto

reglamentario N° 246/23,

LA SÍNDICA GENERAL

Y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de

Gestión para la Transición Republicana, para la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo I (IF-2023-34237365-GCABA-SGCBA) forma parte integrante

de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Aprobar el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de

Gestión para la Transición Republicana, para las Empresas y Sociedades del Estado,

Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las

cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los

Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la

Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes Interjurisdiccionales, que como Anexo II (IF-

2023-34237470-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°- Establecer como fecha de corte de la información el día 31 de octubre de

2023 a los fines de la confección de los informes de gestión establecidos en el artículo

14 de la Ley N° 5.640. Las autoridades superiores de las jurisdicciones y de las

entidades que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Sociedades Anónimas con

participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos

Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes

Interjurisdiccionales, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo

el corte de información en la fecha establecida precedentemente.

Artículo 4°.- Establecer que la información requerida en el artículo 14 de la Ley N°

5.640 que a continuación se detalla será confeccionada por los funcionarios obligados

de la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, completando los formularios que se aprueban e

integran la presente Resolución:

1) Formulario "Planes, Proyectos y/o Programas", que como Anexo III (IF-2023-

34237524-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución, para la

información del inc. a) del artículo 14 de la Ley N° 5.640.

2) Formulario "Depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles", que

como Anexo IV (IF-2023-34237593-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la

presente Resolución, para la información respectiva del inc. c) del artículo 14 de la Ley

N° 5.640.

3) La información requerida por el inc. c) del artículo 14 de la Ley N° 5.640, relativa a

"Bienes Muebles", será informada por la repartición con el reporte del Sistema de

Registración Patrimonial (SigafWeb) expuesta por institucional patrimonial y rubro, con

número de inventario, rubro patrimonial y descripción.

4) Formulario "Permisos Autorizaciones Concesiones" que como Anexo V (IF-

2023-34237985-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución,

para la información del inc. g) del artículo 14 de la Ley N° 5.640, en los casos que

deba ser informada por la repartición.

5) Formulario "Cuestiones Urgentes de Gestión", que como Anexo VI (IF-2023-

34240046-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la presente Resolución, para la

información del inc. h) del artículo 14 de la Ley N° 5.640.

Artículo 5°.- Establecer que la información requerida en el artículo 14 de la Ley N°

5.640 que a continuación se detalla, será confeccionada de manera unificada y

centralizada por las reparticiones que en cada caso se establece y deberá ser

referenciada en los informes de gestión de los funcionarios obligados de la

Administración Central y Descentralizada:

1) Información presupuestaria (inc. b): Dirección General Oficina de Gestión Pública y

Presupuesto (OGEPU) dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas. La información será expuesta por Jurisdicción - Entidad -

OGESE - Unidad Ejecutora -Programa - Inciso. Etapas del gasto: Vigente - Total

Afectación Definitiva - Devengado - Pagado.

2) Información Financiera (inc. b): Dirección General Tesorería (DGTES) dependiente

de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La

información será expuesta a nivel global indicando el saldo de las cuentas del tesoro,

las inversiones financieras, el stock de Letras del Tesoro y de cheques diferidos

emitidos.

3) Información de deuda (inc. b):

a) Deuda pública: Dirección General de Crédito Público (DGCPUB) dependiente de la

Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información se

expondrá en su moneda de origen, incluyendo el objeto del préstamo y la ley de

autorización.

b) Deuda con proveedores: Dirección General de Contaduría (DGCG) dependiente de

la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información

expondrá el total de deuda flotante de ejercicios anteriores y el pendiente del ejercicio

vigente. En el caso de las reparticiones que cuenten con contaduría y tesorería

propias, deberán elaborar la información en forma particular siguiendo los criterios

establecidos precedentemente.

4) Información sobre bienes registrables (inc. c):

a) Bienes Inmuebles: Dirección General de Administración de Bienes (DGADB)

dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción. La información se expondrá respecto de los

inmuebles de dominio de la Ciudad, indicándose nomenclatura catastral, domicilio,

barrio, comuna, repartición que lo tiene asignado y uso o destino del bien.

b) Flota Automotor: La Dirección General de Gestión de la Flota Automotor (DGGFA)

dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, expondrá la información por tipo de vehículo, dominio, repartición que lo

tiene asignado (ello sin perjuicio de la inclusión de la información que corresponda a

esa repartición conforme el inc. 3) del artículo 4° de la presente Resolución), y la

Dirección General de Logística y Flota dependiente de la Subsecretaría de Gestión

Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad respecto de la flota perteneciente

a la Policía de la Ciudad y al Ministerio de Justicia y Seguridad bajo su administración

y gestión.

5) Recursos Humanos (inc. d): Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos

(SSGRH) dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas. La información se

expondrá en forma cuantitativa y distribuida por organismos descentralizados,

Ministerios, Secretarias, Subsecretarías y Direcciones Generales, personal de la

planta permanente y transitoria, régimen gerencial y cualquier otra modalidad de

contratación y funciones. Quedan excluidas las autoridades superiores y plantas de

gabinete.

6) Procesos Judiciales (inc. e): Procuración General de la Ciudad. La situación de

todos los procesos judiciales en los que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (GCABA) es parte. Se expondrá indicando número de expediente, fecha

de inicio, partes (actor demandado), objeto, materia y estado procesal.

7) Permisos, autorizaciones y concesiones (inc. g): Dirección General de Concesiones

y Permisos (DGCOYP) dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes

Inmuebles del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. La información se

expondrá indicando el expediente de tramitación, tipo de ocupación (permiso,

concesión, comodato, alquiler, etc.), domicilio, identificación del beneficiario

(permisionario, concesionario, usuario del bien), dirección, rubro, y carácter

(gratuito/oneroso). Asimismo, cada repartición deberá informar los que por sus

competencias hayan otorgado o administre sin intervención de la DGCOYP,

incluyendo la misma información detallada en el párrafo precedente, mediante el

formulario aprobado en el inc. 4) del artículo 4° de la presente Resolución.

8) Contrataciones Públicas en curso y pendientes (inc. f): Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción y Entidad de la

Administración Central y Descentralizada. Las contrataciones públicas, licitaciones,

concursos, obras públicas, adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en

curso o pendientes, serán organizadas por Unidad Ejecutora discriminando procesos

vigentes y procesos en curso de contratación. Los procesos vigentes serán todos los

que a la fecha de corte establecida en el artículo 3° de la presente Resolución, tengan

Orden de Compra perfeccionada y se encuentren pendientes de ejecución en todo o

parte. La información será expuesta mediante el Formulario "Contrataciones Públicas"

que como Anexo VII (IF-2023-34240191-GCABA-SGCBA) forma parte integrante de la

presente Resolución. Los procesos en curso serán todos los que a la fecha de corte

tengan pliegos o documentación equivalente aprobada y llamado efectuado, aun

cuando no se hubiera emitido la orden de compra respectiva. La información se

expondrá mediante el formulario indicado en el párrafo precedente.

Artículo 6°.- Las reparticiones responsables de producir la información centralizada

detallada en el artículo 5° de la presente Resolución deberán remitirla por

Comunicación Oficial a todos los funcionarios obligados, dentro de los cinco (5) días

hábiles posteriores a la fecha de corte establecida en el artículo 3° de la presente

Resolución.

Artículo 7°.- Aprobar el formulario que deberá observarse para la presentación del

Informe de Gestión para la Transición Republicana para la Administración Central y

Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires que como Anexo VIII (IF-2023-34241237-GCABA-SGCBA) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°.- Aprobar el formulario para el Informe de Gestión para la Transición

Republicana para las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con

participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad de Buenos

Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fiduciarios integrados total o

mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes

Interjurisdiccionales, que como Anexo IX (IF-2023-34241338-GCABA-SGCBA) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Establecer que las Unidades de Auditoría Interna de las distintas

jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, deberán supervisar la

aplicación del procedimiento aprobado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a todas las

reparticiones con rango o nivel equivalente, a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los

Organismos Descentralizados y a los Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Freda - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO I -PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓNPARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL YDESCENTRALIZADA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO II -PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN Y CONTROL DEL INFORME DE GESTIÓNPARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DELESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA YTODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGAPARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL, LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTALO MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD, EL BANCO DE LACIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO III -Formulario “Planes, Proyectos y/o Programas”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO IV -Formulario "Depósitos, disponibilidades monetarias y obligaciones exigibles"

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO V -Formulario "Permisos - Autorizaciones - Concesiones"

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO VI -Formulario "Cuestiones Urgentes de Gestión"

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709 - ANEXO VII -Formulario “Contrataciones en curso - Obras Públicas”

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709- ANEXO VIII -INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL Y DESCENTRALIZADA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6709-ANEXO IX - INFORME DE GESTIÓN PARA LA TRANSICIÓN REPUBLICANA PARA LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y TODAS AQUELLAS EN LAS CUALES LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TENGA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL, LOS FONDOS FIDUCIARIOS INTEGRADOS TOTAL O MAYORITARIAMENTE CON BIENES O FONDOS DE LA CIUDAD, EL BANCO DE LA CIUDAD Y LOS ENTES INTERJURISDICCIONALES

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 10/MJGGC/23 aprueba el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana, para la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.</p><p>Art. 2°.aprueba el Procedimiento para la Elaboración y Control del Informe de Gestión para la Transición Republicana, para las Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria y todas aquellas en las cuales la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital, los Fondos Fidu ciarios integrados total o mayoritariamente con bienes o fondos de la Ciudad, el Banco de la Ciudad y los Entes Interjurisdiccionales.</p>