LEY 6672 2023
Síntesis:
MODIFICA - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - EJERCICIO 2023 - UNIDADES DE COMPRA - UC - UNIDAD DE MULTA - UM - LEY DE COMPRAS
Publicación:
13/09/2023
Sanción:
07/09/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
12/09/2023
Artículo 1°.- Modifíquese el Presupuesto General de la Administración Gubernamental
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2023,
aprobado por Ley 6594, de acuerdo a las planillas obrantes en el Anexo, el cual forma
parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo efectuará las readecuaciones crediticias que resulten
necesarias a los fines de la implementación de la presente Ley, las que quedan
excluidas de las limitaciones porcentuales establecidas por el artículo 22 de la Ley
6594.
Art. 3°.- Modifíquese el valor asignado para el presente ejercicio por el artículo 27 de la
Ley 6594 a las Unidades de Compra (UC) y Multa (UM) establecidas en el artículo 136
de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 6588) y modificatorias, fijándose para
aquellas el importe de $ 150.
Establécese que los procesos de selección cuyos Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares hayan sido aprobados con anterioridad a la promulgación de la presente
Ley, se regirán por el valor de la unidad de compra vigente en aquel momento.
Asimismo, los procesos en que dicha instancia no sea exigible, se regirán por el valor
de la unidad de compra vigente a la fecha de caratulación de los respectivos
expedientes licitatorios.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi