DECRETO 5969 1990

Síntesis:

DELEGA FACULTADES EN EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS - AUTORIZA AL SUBSECRETARIO DE RECURSOS HUMANOS EL DICTADO DE ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LOS TEMAS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 1° DEL PRESENTE DECRETO, PREVIA INTERVENCIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PROCURACIÓN GENERAL

Publicación:

30/01/1991

Sanción:

20/11/1990

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el cúmulo de actuaciones administrativas por las cuales tramitan recursos y peticiones incoados o efectuadas por agentes municipales en ejercicio del derecho constitucionasl de peticionar a las autoridades y de acuerdo a las normas que regulan el procedimiento administativo municipal, y

CONSIDERANDO:

Que resulta una medida de buen gobierno adoptar los mecanismos necesarioos para agilizar la gestión de dichas actuaciones, adecuándolos a los principios de celeridad económica, sencillez y eficacia en los trámires, a los cuales debe ajustarse el procedimiento administrativo;

Que es competencia de la Secretaría de Hacienda y Finanzas instrumentar la política de Administración de Personal. Dicha competencia es ejercida, específicamente por la Subsecretaría de Recursos Humanos, área de su dependencia;

Que, en función de lo expuesto y con arreglo a lo prescripto por el artículo 3° de la Ley N° 19.549, aplicable a esta Comuna por Ley N° 20.261 y a las atribuciones conferidas por el artículo 31, inciso n) y z) bis de la Ley Orgánica N° 19.987 (B.O. 6 de diciembre de 1972);

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Articulo 1° - Delégase en el señor Secretario de Hacienda y Finanzas la facutad de resolver los recusos previstos por los artículos 46 y 47 de la Ordenanza N° 33.264 (B.M. N° 15.421) y los reclamos administrativos por los que tramiten gestiones promovidas por el personal permanente o transitorio de esta Comuna, en razón de la relación de empleo.

Art. 2° - Autorízase al señor Subsecretario de Recursos Humanos proponer el dictado de actos administrativos que instrumenten decisiones sobre los temas expresados en el artículo 1°, previa autorización de la Subsecretaría de Procuración General.

Art. 3° - Déjase establecido que el ejercicio de la delegación prevista en el artículo 1° del presente decreto, agotará la vía administrativa a todos los efectos legales.

Art. 4° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios General y de Hacienda y Finanzas.

Art. 5° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Hacienda y Finanzas y a la Subsecretaría de de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

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