DECRETO 196 2005

Síntesis:

PREDIO ISABEL LA CATÓLICA ESQ. PINZÓN - SE LO DECLARA ADQUIRIDO POR EL GCABA - ADQUISICIÓN DE PREDIOS - CAPILLA SANTA FELICITAS

Publicación:

24/02/2005

Sanción:

18/02/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 2.469/05, la Ley N° 351 (B.O.C.B.A. N° 935), antecedentes administrativos; y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada actuación, la Escribanía General de la Ciudad informa sobre la necesidad de regularizar la situación dominial del inmueble sito en la calle Isabel la Católica esquina Pinzón, identificado catastralmente como Circunscripción 4; Sección 10; Manzana 37; Parcela 2;

Que, dicho Organismo manifiesta que el referido inmueble no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el aludido inmueble se encuentra, desde el año 1983, en posesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de continuadora de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose destinado al funcionamiento de la Capilla Santa Felicitas;

Que el inmueble en cuestión perteneció al señor Martín de Álzaga, a nombre de quien se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la matrícula FR 4-2737;

Que, al respecto cabe destacar que a la muerte del nombrado lo sucedió su esposa, doña Felicitas Guerrero de Álzaga y a su fallecimiento, la sucedieron sus padres don Carlos Guerrero y doña Felicitas Cueto de Guerrero, los que a su vez fueron heredados por sus nueve hijos y éstos por sus descendientes;

Que, oportunamente, al fallecimiento de doña Felicitas Guerrero de Álzaga, sus padres erigieron en su nombre la Capilla Santa Felicitas;

Que si bien el inmueble en cuestión figura registralmente a nombre del Sr. Martín de Álzaga no fue denunciado en las respectivas sucesiones, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha ejercido la posesión continua y a título de dueño desde el año 1983 hasta la actualidad;

Que por escrituras públicas N° 220 de fecha 10 de agosto de 1983, pasada al folio 519 y N° 309 de fecha 19 de octubre de 1983, pasada al folio 726, por ante la escribana María Nélida Saguá, Registro Notarial N° 1.080, los herederos del señor Martín de Álzaga, ceden gratuitamente a favor de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, todos los derechos y acciones hereditarios que tienen y poseen, los que eventualmente hubieren recibido o recibieren de otros herederos omitidos, así como los posesorios que, a título personal, hasta la fecha ejercitan, con relación al inmueble donde se encuentra construida la Capilla Santa Felicitas;

Que por Ordenanza N° 39.340 del 15 de agosto de 1983 (B.M. N° 17.099) fue aceptada dicha cesión, facultándose a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a realizar los trámites correspondientes para obtener la inscripción del inmueble a nombre de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 1.033/GCBA/98 (B.O.C.B.A. N° 470), y posteriormente por Ley N° 1.286 (B.O.C.B.A. N° 1928), se aprobó el convenio suscripto con el Arzobispado de la Ciudad de Buenos Aires por el cual se le otorgó el uso y goce del predio donde se levanta la Capilla;

Que como paso previo a la inscripción del bien a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Nota N° 6.252-SC/04, se dio intervención al señor Arzobispo de la Ciudad de Buenos Aires y Primado de la Argentina, E.R. Cardenal Jorge Mario Bergoglio;

Que por lo expuesto, resulta necesario autorizar a la Escribanía General de la Ciudad a realizar todas las acciones tendientes para regularizar la situación dominial del inmueble referido, inscribiéndolo a nombre de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Registro de la Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 351;

Que obra en autos el Plano de Mensura 194-C-83, expedido por la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención y dictaminado al respecto;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias conferidas por los arts.102 y 104 inc.24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Declárase adquirido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo prescripto por la Ley N° 351, el dominio del predio sito en Isabel la Católica esquina Pinzón identificado catastralmente y por Plano de Mensura 194-C-83 como Circunscripción 4; Sección 10; Manzana 37; Parcela 2.

Artículo 2° - Autorízase a la Escribanía General de la Ciudad a instrumentar la declaratoria de dominio mediante escritura pública y/o documento administrativo (Ley N° 17.801, art. 3°, inc. a), y a inscribir el mismo en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Escribanía General de la Ciudad. Cumplido, archívese. IBARRA - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
INTEGRA
El Dec 196-05 declara la adquisición de dominio del predio por el GCABA