ORDENANZA 39340 1983

Síntesis:

HOMOLOGA LA CESIÓN DE DERECHOS HEREDITARIOS Y POSESORIOS EN FORMA GRATUITA, DEL INMUEBLE SITO EN LAS CALLES ISABEL LA CATÓLICA Y PINZÓN S/N°, CAPILLA SANTA FELICITAS

Publicación:

24/08/1983

Sanción:

15/08/1983

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/08/1983


Visto el Expediente N° 69.195/83 por el cual las señoras Valeria Guerrero Cárdenas viuda de Russo, Marta Guerrero de Piñeiro Pearson, don Luis Guerrero, doña Marta Isabel Guerrero y doña Esther Guerrero de Guerrero ceden a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en forma gratuita los derechos hereditarios que tienen, los que reciban de otros herederos y los derechos posesorios que detentan a título personal, sobre el inmueble sito en las calles Isabel La Católica s/n° y Pinzón s/n° de esta Capital (C: 4 / S:10 / M:37 / P:2), y

CONSIDERANDO:

Que en el inmueble respecto del que se efectúa la cesión está construida la Capilla "Santa Felicitas" que por sus características constituye un edificio cuya incorporación al patrimonio de la Comuna enriquecerá el acervo histórico, cultural y religioso de la misma, en atención a las alternativas que respecto de su destino se imponen como cargo para el beneficiario de la cesión;

Que la cesión se efectúa en forma gratuita y que la reparación de la Capilla y conservación de su estilo no importan erogaciones mayores que las que ordinariamente esta Comuna asigna para la atención de los inmuebles de su propiedad;

Que los cesionarios concurrentes representan casi el ciento por ciento de la propiedad del inmueble que se transmite, y, en la parte faltante resulta subsanable por la cesión de los derechos posesorios que cada uno de ellos detenta;

Que durante los últimos 35 años las hermanas de la congregación de las Religiosas de los Santos Ángeles Custodios han venido atendiendo la Capilla, ofreciéndose continuar con ello, con lo que se evitarian gastos de cuidado y se continuaría una tarea indispensable para el destino de la Iglesia, significando ello un gran beneficio para la comunidad;

Por ello y en uso de las facultades otorgadas por las Leyes Nros. 21.314 y 21.557 (BB.MM/ Nos. 15.270 y 15.500),

EL INTENDENTE MUNICIPAL

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

ORDENANZA:

Artículo 1° - Homológase por la presente la cesión de derechos hereditarios y posesorios en forma gratuita, del inmueble de que se trata, efectuada por escritura pública 220, folio 519 del día 10 de agosto de 1983, aceptada "ad-referendum" por los señores Secretarios de Economía, doctor Alfredo Jorge Mac Laughlin y de Cultura, doctor Raúl Ricardo Colombres.

Art. 2° - Facúltase a la Procuración General de la Municipalidad para realizar los trámites que por derecho correspondan para obtener la inscripción de dicho inmueble en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal a nombre de la Comuna.

Art. 3° - Dese intervención a la Secretaria de Obra y Servicios Públicos a los efectos de las obras de restauración.

Art. 4° - Acéptase la continuación en la custodia de la Iglesia a la congregación de las Religiosas de los Santos Ángeles Custodios con carácter gratuito y a titulo precaria.

Art. 5° - La presente ordenanza será refrendada por los señores Secretarios de Economía, de Cultura, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno.

Art. 6° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletin Municipal y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Contaduría General, al Comité de Adquisición y Disposición de Inmuebles y a la Procuración General; cumplido, archívese.

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El Dec 196-05 declara la adquisición de dominio del predio por el GCABA