ACTA 7860 2023 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

 DEJA SIN EFECTO  - ACTA 6442- IVC-2021 - ADHESION AL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS - DISPOSICIÓN N° 333/DGCYC/23 - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD

Publicación:

25/09/2023

Sanción:

05/07/2023

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 2095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 6588/22), su Decreto

Reglamentario N° 129/GCABA/23, la Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC, las

Actas de Directorio N° ACDIR- 2020-5972-GCABA-IVC y ACDIR-2021-6442- GCABA-

IVC;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 1251/03 se denomina como Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda

creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía

administrativa y financiera que detentara aquella;

Que por Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6588/22) se establecen las

normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y

servicios y se regula las obligaciones que derivan de los mismos;

Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 129/GCABA/23, el Poder

Ejecutivo del GCBA aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2095/06 de

Compras y Contrataciones de la CABA necesaria a los fines de la aplicación efectiva

de la misma;

Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2021-6442-GCABA-IVC, de fecha 21 de Abril de

2021, este Instituto de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición N°

167/DGCyC/21/GCABA;

Que por Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC se aprobó el nuevo Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2021- 6442-

GCABA-IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales a aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con

las adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades

jurídico-normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este

Organismo;

Que conforme lo establecido por Acta ACDIR-2020-5972-GCABA-IVC, la cual modifica

parcialmente la estructura orgánica del Instituto de Vivienda de la Ciudad, como así

también sus misiones y funciones, es que, es función de la Gerencia Operativa

Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública, intervenir en los

procesos de compras y contrataciones, supervisando la modalidad de contratación,

realizando la convocatoria y hasta el momento de la preadjudicación;

Que mediante el artículo 4° del ACDIR-2021-6442-GCABA-IVC se resolvió que la

Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública,

o la que en un futuro la reemplace, será la encargada de supervisar que el encuadre

efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación

vigentes, en el marco de la Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley N° 6347/20),

únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a 1.500.000

UC;

Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le

compete;

Que luego de un breve debate, el tema es sometido a votación y se aprueba por los

miembros presentes;

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1° Dejar sin efecto el ACDIR-2021-6442-IVC, por la cual se adhirió al Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por

Disposición N° DI-2021-167-GCBA-DGCyC.

Articulo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y

Servicios aprobado por Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC, que como Anexo

(PLIEG-2023-22878864-GCABA-IVC), pasa a formar parte de la presente, con las

adaptaciones de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de

este Organismo.

Artículo 3°.- Establecer que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y

Contratación de Obra Pública, será la encargada de supervisar que el encuadre

efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación

vigentes, en el marco de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6588/22),

únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a 1.500.000

UC.

Artículo 4°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto

firmando al pie los miembros del Directorio Reyes - Fernández - Loupias - Werle


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHIERE
<p>Articulo 2° del Acta 7860 - IVC- 23 adhiere al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios<br />aprobado por Disposición 333-IVC--2023</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°del Acta 7860-IVC-23 deja sin efecto el ACDIR-2021-6442-IVC, por la cual se adhirió al Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por<br />Disposición N° 167 - DGCyC - 21</p>