ACTA 7860 2023 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ACTA 6442- IVC-2021 - ADHESION AL PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS - DISPOSICIÓN N° 333/DGCYC/23 - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD
Publicación:
25/09/2023
Sanción:
05/07/2023
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ley N° 2095/06 (Texto Consolidado por Ley N° 6588/22), su Decreto
Reglamentario N° 129/GCABA/23, la Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC, las
Actas de Directorio N° ACDIR- 2020-5972-GCABA-IVC y ACDIR-2021-6442- GCABA-
IVC;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 1251/03 se denomina como Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda
creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía
administrativa y financiera que detentara aquella;
Que por Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6588/22) se establecen las
normas básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y
servicios y se regula las obligaciones que derivan de los mismos;
Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 129/GCABA/23, el Poder
Ejecutivo del GCBA aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2095/06 de
Compras y Contrataciones de la CABA necesaria a los fines de la aplicación efectiva
de la misma;
Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2021-6442-GCABA-IVC, de fecha 21 de Abril de
2021, este Instituto de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición N°
167/DGCyC/21/GCABA;
Que por Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC se aprobó el nuevo Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2021- 6442-
GCABA-IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales a aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con
las adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades
jurídico-normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este
Organismo;
Que conforme lo establecido por Acta ACDIR-2020-5972-GCABA-IVC, la cual modifica
parcialmente la estructura orgánica del Instituto de Vivienda de la Ciudad, como así
también sus misiones y funciones, es que, es función de la Gerencia Operativa
Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública, intervenir en los
procesos de compras y contrataciones, supervisando la modalidad de contratación,
realizando la convocatoria y hasta el momento de la preadjudicación;
Que mediante el artículo 4° del ACDIR-2021-6442-GCABA-IVC se resolvió que la
Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública,
o la que en un futuro la reemplace, será la encargada de supervisar que el encuadre
efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación
vigentes, en el marco de la Ley N° 2095/06 (Texto consolidado por Ley N° 6347/20),
únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a 1.500.000
UC;
Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le
compete;
Que luego de un breve debate, el tema es sometido a votación y se aprueba por los
miembros presentes;
Por ello;
Artículo 1° Dejar sin efecto el ACDIR-2021-6442-IVC, por la cual se adhirió al Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por
Disposición N° DI-2021-167-GCBA-DGCyC.
Articulo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y
Servicios aprobado por Disposición N° DI-2023-333-GCABA-DGCyC, que como Anexo
(PLIEG-2023-22878864-GCABA-IVC), pasa a formar parte de la presente, con las
adaptaciones de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de
este Organismo.
Artículo 3°.- Establecer que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y
Contratación de Obra Pública, será la encargada de supervisar que el encuadre
efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación
vigentes, en el marco de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 6588/22),
únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a 1.500.000
UC.
Artículo 4°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto
firmando al pie los miembros del Directorio Reyes - Fernández - Loupias - Werle