ACTA 6442 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ACTA 4853-IVC-18 - SE ADHIERE - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS - SE ESTABLECE - FUNCIONES - GERENCIA OPERATIVA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONTRATACIONES DIRECTAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD
Publicación:
19/05/2021
Sanción:
21/04/2021
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: el EX-2019-39280571-GCABA-IVC, y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 1.251 se denomina como Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda
creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía
administrativa y financiera que detentara aquella;
Que por Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establecen las normas
básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y se regula
las obligaciones que derivan de los mismos;
Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 74/2021, el Poder Ejecutivo
del GCBA aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y
Contrataciones de la C.A.B.A necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la
misma;
Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4853-IVC, de fecha 12 de Septiembre de
2018, este Instituto de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones
Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición N°
1274/DGCyC/17/GCBA, con excepción de su Anexo II, y estableció el procedimiento
interno a seguir en los procesos de compras y contrataciones, obligatorio para todas
las áreas intervinientes;
Que por Disposición N° DI-2021-167-GCBA-DGCyC se aprobó el nuevo Pliego Único
de Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2018- 4853-
IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a
aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con las
adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-
normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este Organismo;
Que conforme lo establecido por Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5972-GCABAIVC,
la cual modifica parcialmente la estructura orgánica del Instituto de Vivienda de la
Ciudad, como así también sus misiones y funciones, es función de la Gerencia
Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública intervenir
en los procesos de compras y contrataciones, supervisando la modalidad de
contratación, realizando la convocatoria y hasta el momento de la preadjudicación;
Que mediante IF-2017-12108375-IVC la entonces Subsecretaría Técnica,
Administrativa y Legal dispuso que en los procesos de contratación que se lleven a
cabo en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Área de
Asesoramiento Legal de este Organismo no deberá emitir dictamen previo respecto al
encuadre legal propuesto por el área requirente, en aquellos casos que el monto de la
contratación sea inferior a 1.500.000 U.C;
Que en consecuencia, por medio de ME-2017-13009973-IVC, el entonces
Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, dispuso que la entonces Gerencia
Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones supervise
que el encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de
contratación vigentes, únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación
sea inferior a 1.500.000 U.C;
Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le
compete;
Que luego de un breve debate, el tema es sometido a votación y se aprueba por los
miembros presentes;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto el ACDIR-2018-4853-IVC, por la cual se adhirió al Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por
Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA, con excepción de su Anexo II y se estableció
el procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y contrataciones en el
ámbito del I.V.C.
Artículo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y
Servicios aprobado por Disposición N° DI-2021-167-GCABA-DGCyC, que como Anexo
I (PLIEG-2021-08267965-GCABA-IVC), pasa a formar parte de la presente, con las
adaptaciones de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de
este Organismo, con excepción del Anexo III que no resulta de aplicación para este
I.V.C.
Artículo 3°.- Establecer que tanto en las Contrataciones Directas contempladas en el
Art. 28 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), reglamentada por el
Decreto Reglamentario N° 74/2021; como en el régimen establecido por los Art. 31 al
38 de la Ley mencionada, es función exclusiva de la Gerencia Operativa Adquisición
de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública, o la que en un futuro la
reemplace, cursar las invitaciones, efectuar la recepción de sobres y apertura de
ofertas de los procesos enunciados, todo ello previo dictamen de la Gerencia
Operativa Asuntos Legales por el que resolverá el encuadre de la contratación de que
se trate, con excepción de aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior
a 1.500.000 U.C.
Artículo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y
Contratación de Obra Pública, o la que en un futuro la reemplace, será la encargada
de supervisar que el encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los
procedimientos de contratación vigentes, en el marco de la Ley N° 2.095 (Texto
consolidado por Ley N° 6.347), únicamente en aquellos casos que el monto de la
contratación sea inferior a 1.500.000 U.C.
Artículo 5°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto
firmando al pie los miembros del Directorio. Reyes - Fernández - Mola - Mraida