ACTA 6442 2021 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ACTA 4853-IVC-18 - SE ADHIERE - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS -  SE ESTABLECE - FUNCIONES -  GERENCIA OPERATIVA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Y CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA - CONTRATACIONES DIRECTAS - INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD

Publicación:

19/05/2021

Sanción:

21/04/2021

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: el EX-2019-39280571-GCABA-IVC, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 1.251 se denomina como Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda

creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía

administrativa y financiera que detentara aquella;

Que por Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se establecen las normas

básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y se regula

las obligaciones que derivan de los mismos;

Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 74/2021, el Poder Ejecutivo

del GCBA aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones de la C.A.B.A necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la

misma;

Que por Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4853-IVC, de fecha 12 de Septiembre de

2018, este Instituto de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones

Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición N°

1274/DGCyC/17/GCBA, con excepción de su Anexo II, y estableció el procedimiento

interno a seguir en los procesos de compras y contrataciones, obligatorio para todas

las áreas intervinientes;

Que por Disposición N° DI-2021-167-GCBA-DGCyC se aprobó el nuevo Pliego Único

de Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2018- 4853-

IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a

aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con las

adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-

normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este Organismo;

Que conforme lo establecido por Acta de Directorio N° ACDIR-2020-5972-GCABAIVC,

la cual modifica parcialmente la estructura orgánica del Instituto de Vivienda de la

Ciudad, como así también sus misiones y funciones, es función de la Gerencia

Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública intervenir

en los procesos de compras y contrataciones, supervisando la modalidad de

contratación, realizando la convocatoria y hasta el momento de la preadjudicación;

Que mediante IF-2017-12108375-IVC la entonces Subsecretaría Técnica,

Administrativa y Legal dispuso que en los procesos de contratación que se lleven a

cabo en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Área de

Asesoramiento Legal de este Organismo no deberá emitir dictamen previo respecto al

encuadre legal propuesto por el área requirente, en aquellos casos que el monto de la

contratación sea inferior a 1.500.000 U.C;

Que en consecuencia, por medio de ME-2017-13009973-IVC, el entonces

Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, dispuso que la entonces Gerencia

Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones supervise

que el encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de

contratación vigentes, únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación

sea inferior a 1.500.000 U.C;

Que el área de Asesoramiento Legal del IVC ha tomado la intervención que le

compete;

Que luego de un breve debate, el tema es sometido a votación y se aprueba por los

miembros presentes;

EL DIRECTORIO DEL IVC

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto el ACDIR-2018-4853-IVC, por la cual se adhirió al Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por

Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA, con excepción de su Anexo II y se estableció

el procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y contrataciones en el

ámbito del I.V.C.

Artículo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y

Servicios aprobado por Disposición N° DI-2021-167-GCABA-DGCyC, que como Anexo

I (PLIEG-2021-08267965-GCABA-IVC), pasa a formar parte de la presente, con las

adaptaciones de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de

este Organismo, con excepción del Anexo III que no resulta de aplicación para este

I.V.C.

Artículo 3°.- Establecer que tanto en las Contrataciones Directas contempladas en el

Art. 28 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), reglamentada por el

Decreto Reglamentario N° 74/2021; como en el régimen establecido por los Art. 31 al

38 de la Ley mencionada, es función exclusiva de la Gerencia Operativa Adquisición

de Bienes y Servicios y Contratación de Obra Pública, o la que en un futuro la

reemplace, cursar las invitaciones, efectuar la recepción de sobres y apertura de

ofertas de los procesos enunciados, todo ello previo dictamen de la Gerencia

Operativa Asuntos Legales por el que resolverá el encuadre de la contratación de que

se trate, con excepción de aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior

a 1.500.000 U.C.

Artículo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios y

Contratación de Obra Pública, o la que en un futuro la reemplace, será la encargada

de supervisar que el encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los

procedimientos de contratación vigentes, en el marco de la Ley N° 2.095 (Texto

consolidado por Ley N° 6.347), únicamente en aquellos casos que el monto de la

contratación sea inferior a 1.500.000 U.C.

Artículo 5°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto

firmando al pie los miembros del Directorio. Reyes - Fernández - Mola - Mraida


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6127

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°del Acta 7860-IVC-23 deja sin efecto el ACDIR-2021-6442-IVC, por la cual se adhirió al Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por<br />Disposición N° 167 - DGCyC - 21</p>
ADHIERE
<p>Artículo 2° del Acta N° 6442-IVC/21 adhiere al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición N° 167-DGCyC/21.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Acta N° 6442-IVC/21 deja sin efecto el Acta N° 4853-IVC/18.</p>