ACTA 4853 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - ACTA N° 3062-IVC-20 - SE ADHIERE - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS - APROBADO POR DISPOSICIÓN 1274-DGCYC-17 - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC - CONTRATACIONES DIRECTAS - PROCEDIMIENTO INTERNO - PROCESOS DE  COMPRAS Y CONTRATACIONES - 

Publicación:

04/11/2020

Sanción:

12/09/2018

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Acta de Directorio N°

ACDIR-2014-3062- IVC, el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Disposición

N°1274/DGC y C/17/GCBA, el ACDIR-2018- 4803-IVC y;

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley N° 1.251 se denomina como Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda

creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía

administrativa y financiera que detentara aquella;

Que por Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se establecen las normas

básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y se regula

las obligaciones que derivan de los mismos;

Que por Acta de Directorio N° 3.062, de fecha 20 de noviembre de 2014, este Instituto

de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y

Servicios aprobado por Disposición N° 396/DGCyC/14/GCBA, con excepción de su

Anexo II y estableció el procedimiento interno a seguir en los procesos de compras y

contrataciones, obligatorio para todas las áreas intervinientes;

Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202 del 31

de agosto de 2017) el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y

Contrataciones de la C.A.B.A;

Que por Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA se aprobó el nuevo Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2014- 3062-

IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a

aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con las

adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-

normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este Organismo;

Que asimismo, y en resguardo de los principios emanados del Art 7° de la Ley N°

2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), corresponde reglamentar el procedimiento

a seguir dentro del ámbito del I.V.C., respecto de las etapas de invitación, recepción

de oferta y apertura de sobres en los procedimientos de contratación contemplados en

los Artículos N° 28 y N° 31 al 38 de la citada Ley.

Que conforme lo establecido por Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4803-IVC,

aprobatoria de la estructura orgánico funcional del Organismo, es función de la

Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones

intervenir en los procesos de compras de bienes y contrataciones de servicios

supervisando la modalidad de contratación, realizar la convocatoria y revisar la

preparación de los actos administrativos para la concreción de las compras y

contrataciones, hasta el momento de la preadjudicación;

Que mediante IF-2017-12108375-IVC la entonces Subsecretaría Técnica,

Administrativa y Legal dispuso que en los procesos de contratación que se lleven a

cabo en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Área de

Asesoramiento Legal de este Organismo no deberá emitir dictamen previo respecto al

encuadre legal propuesto por el área requirente, en aquellos casos que el monto de la

contratación sea inferior a 1.500.000 U.C;

Que en consecuencia, por medio de ME-2017-13009973-IVC, el entonces

Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, dispuso que la Gerencia Operativa

Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones supervise que el

encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de

contratación vigentes, únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación

sea inferior a 1.500.000 U.C;

Que el Área de Asesoramiento Legal del I.V.C. tomó la intervención de su

competencia

Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba

por los miembros presentes;

Por ello;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Dejar sin efecto el ACDIR-2014-3062-IVC, por la cual se adhirió al Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por

Disposición N° 396/DGCyC/14/GCBA, con excepción de su Anexo II y se estableció el

procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y contrataciones en el

ámbito del I.V.C.

Articulo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y

Servicios aprobado por Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA, que como Anexo I

(PLIEG-2018-23453339-IVC) pasa a formar parte de la presente, con las adaptaciones

de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de este

Organismo, con excepción del Anexo II que no resulta de aplicación para este I.V.C.

Articulo 3°.- Establecer que tanto en las Contrataciones Directas contempladas en el

Art. 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reglamentada por el

Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202 del 31 de agosto de 2017); como en el régimen

establecido por los Art. 31 al 38 de la Ley mencionada, es función exclusiva de la

Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones

cursar las invitaciones, efectuar la recepción de sobres y apertura de ofertas de los

procesos enunciados, todo ello previo dictamen de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal por el que resolverá el encuadre de la contratación de que se

trate, con excepción de aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a

1.500.000 U.C.

Articulo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública,

Contrataciones y Adjudicaciones será la encargada de supervisar que el encuadre

efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación

vigentes, en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666),

únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a

1.500.000U.C.

Articulo 5°.- Aprobar el procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y

contrataciones en el ámbito del I.V.C., que será obligatorio para todas las áreas

intervinientes, que como Anexo II (IF-2018-23348815-IVC) pasa a formar parte de la

presente.

Articulo 6°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto

firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández -

Garcilazo - Maquieyra


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5991- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5991- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 del Acta N° 6442-IVC/21 deja sin efecto el Acta N° 4853-IVC/18.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 del Acta N° 4853-IVC/18 deja sin efecto el Acta N° 3062-IVC/14.</p>
ADHIERE
<p>Art. 2 del Acta N° 4853-IVC/18 adhiere al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por Disposición Nº 1274-DGCyC/17.</p>