ACTA 4853 2018 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - ACTA N° 3062-IVC-20 - SE ADHIERE - PLIEGO ÚNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA BIENES Y SERVICIOS - APROBADO POR DISPOSICIÓN 1274-DGCYC-17 - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC - CONTRATACIONES DIRECTAS - PROCEDIMIENTO INTERNO - PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES -
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
12/09/2018
Organismo:
INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
VISTO: la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Acta de Directorio N°
ACDIR-2014-3062- IVC, el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Disposición
N°1274/DGC y C/17/GCBA, el ACDIR-2018- 4803-IVC y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 1.251 se denomina como Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la entonces Comisión Municipal de Vivienda
creada por Ley Nacional N° 17.174, y se establece que mantiene la autarquía
administrativa y financiera que detentara aquella;
Que por Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se establecen las normas
básicas que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y se regula
las obligaciones que derivan de los mismos;
Que por Acta de Directorio N° 3.062, de fecha 20 de noviembre de 2014, este Instituto
de Vivienda adhirió al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y
Servicios aprobado por Disposición N° 396/DGCyC/14/GCBA, con excepción de su
Anexo II y estableció el procedimiento interno a seguir en los procesos de compras y
contrataciones, obligatorio para todas las áreas intervinientes;
Que mediante la sanción del Decreto Reglamentario N° 326/17 (BOCBA 5202 del 31
de agosto de 2017) el Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires aprobó la nueva reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y
Contrataciones de la C.A.B.A;
Que por Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA se aprobó el nuevo Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales a utilizar para la contratación de Bienes y Servicios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en razón de lo expuesto resulta oportuno dejar sin efecto el ACDIR-2014- 3062-
IVC y adherir al aludido nuevo Pliego Único de Bases y Condiciones Generales a
aplicar en las contrataciones de Bienes y Servicios de este Instituto, con las
adaptaciones de carácter formal necesarias en virtud de las particularidades jurídico-
normativas resultantes de la mencionada naturaleza autárquica de este Organismo;
Que asimismo, y en resguardo de los principios emanados del Art 7° de la Ley N°
2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), corresponde reglamentar el procedimiento
a seguir dentro del ámbito del I.V.C., respecto de las etapas de invitación, recepción
de oferta y apertura de sobres en los procedimientos de contratación contemplados en
los Artículos N° 28 y N° 31 al 38 de la citada Ley.
Que conforme lo establecido por Acta de Directorio N° ACDIR-2018-4803-IVC,
aprobatoria de la estructura orgánico funcional del Organismo, es función de la
Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones
intervenir en los procesos de compras de bienes y contrataciones de servicios
supervisando la modalidad de contratación, realizar la convocatoria y revisar la
preparación de los actos administrativos para la concreción de las compras y
contrataciones, hasta el momento de la preadjudicación;
Que mediante IF-2017-12108375-IVC la entonces Subsecretaría Técnica,
Administrativa y Legal dispuso que en los procesos de contratación que se lleven a
cabo en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Área de
Asesoramiento Legal de este Organismo no deberá emitir dictamen previo respecto al
encuadre legal propuesto por el área requirente, en aquellos casos que el monto de la
contratación sea inferior a 1.500.000 U.C;
Que en consecuencia, por medio de ME-2017-13009973-IVC, el entonces
Subsecretario Técnico, Administrativo y Legal, dispuso que la Gerencia Operativa
Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones supervise que el
encuadre efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de
contratación vigentes, únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación
sea inferior a 1.500.000 U.C;
Que el Área de Asesoramiento Legal del I.V.C. tomó la intervención de su
competencia
Que luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba
por los miembros presentes;
Por ello;
Articulo 1°.- Dejar sin efecto el ACDIR-2014-3062-IVC, por la cual se adhirió al Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y Servicios aprobado por
Disposición N° 396/DGCyC/14/GCBA, con excepción de su Anexo II y se estableció el
procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y contrataciones en el
ámbito del I.V.C.
Articulo 2°.- Adherir al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Bienes y
Servicios aprobado por Disposición N° 1274/DGCyC/17/GCBA, que como Anexo I
(PLIEG-2018-23453339-IVC) pasa a formar parte de la presente, con las adaptaciones
de carácter formal necesarias resultantes de la naturaleza autárquica de este
Organismo, con excepción del Anexo II que no resulta de aplicación para este I.V.C.
Articulo 3°.- Establecer que tanto en las Contrataciones Directas contempladas en el
Art. 28 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reglamentada por el
Decreto N° 326/17 (BOCBA 5202 del 31 de agosto de 2017); como en el régimen
establecido por los Art. 31 al 38 de la Ley mencionada, es función exclusiva de la
Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones
cursar las invitaciones, efectuar la recepción de sobres y apertura de ofertas de los
procesos enunciados, todo ello previo dictamen de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal por el que resolverá el encuadre de la contratación de que se
trate, con excepción de aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a
1.500.000 U.C.
Articulo 4°.- Establecer que la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública,
Contrataciones y Adjudicaciones será la encargada de supervisar que el encuadre
efectuado por el área propiciante sea acorde a los procedimientos de contratación
vigentes, en el marco de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666),
únicamente en aquellos casos que el monto de la contratación sea inferior a
1.500.000U.C.
Articulo 5°.- Aprobar el procedimiento interno a seguir para los procesos de compras y
contrataciones en el ámbito del I.V.C., que será obligatorio para todas las áreas
intervinientes, que como Anexo II (IF-2018-23348815-IVC) pasa a formar parte de la
presente.
Articulo 6°.- Comunicar a todas las áreas. Se da por aprobado el presente punto
firmando al pie los miembros del Directorio. Vázquez Gregotti - Fernández -
Garcilazo - Maquieyra