DISPOSICIÓN 6 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Síntesis:

MODIFICA - ARTÍCULO 2° - DISPOSICIÓN N° 2-DGSOCAI/19 - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESQUEMAS ORGANIZATIVOS Y OPERATIVOS - FACILITAR TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Publicación:

03/10/2023

Sanción:

28/09/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3 y

6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y modificatorias, la

Resolución Conjunta N°1-SECLYT/23, las Disposiciones Nros. 2-DGSOCAI/19 y

modificatoria, y 56-MGEYA/23, la Disposición Conjunta N° 2-DGSOCAI/23, el

Expediente Electrónico N° 36242111-GCABA-DGSOCAI/23 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente con

autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;

Que los artículos 13 y 36 de la Ley N° 3 establecen entre las atribuciones del Defensor

o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitar vista de expedientes,

informes, documentos, antecedentes, como así también formular advertencias,

recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para

la adopción de nuevas medidas, todo ello ante distintas reparticiones del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría Legal y Técnica (SECLYT), y al

Ministerio de Gobierno como parte del Poder Ejecutivo;

Que por su parte el Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánico funcional

dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, contemplándose dentro de la órbita de la SECLYT a la Dirección General Mesa

de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA) y dentro de la órbita del Ministerio de

Gobierno (MGOBGC), a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y

Acceso a la Información (DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos

Políticos;

Que la MGEYA tiene entre sus responsabilidades primarias organizar y supervisar la

Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; caratular los expedientes e

implementar mecanismos para la descentralización administrativa; así como también

entender en la planificación, administración y ejecución de las actividades de

digitalización y gestión a nivel institucional en coordinación con las áreas competentes,

entre otras;

Que, por su parte, la DGSOCAI posee entre sus responsabilidades primarias las de

coordinar las relaciones con los organismos de control en materia de requerimientos

de información, documentación y colaboración; como así también administrar el

sistema de recepción y tramitación de requerimientos provenientes de los organismos

de control y solicitudes de acceso a la información pública; y proyectar e implementar

un adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los organismos de

control, entre otras;

Que la Resolución Conjunta N° 1-SECLYT/23, estableció que los trámites y

actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la MGEYA;

Que por artículo 4° de la Disposición N° 56-MGEYA/23 se determinó que los trámites y

actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

sean presentaciones que requieran seguimiento por la DGSOCAI, serán caratuladas

por la MGEYA y enviadas a la DGSOCAI, según el procedimiento que ambas

Direcciones establezcan;

Que la formulación de reglamentos y/o manuales de procedimiento permite mejorar el

desarrollo de las tareas encomendadas a cada órgano, en tanto otorga a los equipos

técnicos y administrativos un marco normativo que les brinde seguridad y previsibilidad

a sus labores diarias, estableciendo líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a

posibles desvíos y delinear alternativas viables en caso de ser necesario,

contribuyendo de esta manera a una adecuada gestión de la Administración Pública;

Que por la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, esta Dirección General aprobó los

Manuales de Procedimiento para los tramites que se llevan a cabo en la repartición,

incluyendo en su artículo 2° el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de

Requerimientos provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires con la finalidad de establecer esquemas organizativos y operativos que

faciliten la tramitación de los requerimientos de organismos de control;

Que posteriormente se aprobó, mediante la Disposición Conjunta N° 2-DGSOCAI/23,

el procedimiento para el ingreso, derivación y tramitación de los requerimientos y las

recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieren la

intervención de la DGSOCAI;

Que, con el objeto simplificar el procedimiento y la interacción entre las distintas áreas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del procedimiento

administrativo y, atento a las modificaciones y/o actualizaciones normativas

mencionadas precedentemente, la DGSOCAI considera necesario actualizar y adaptar

el referido Manual de Procedimiento Administrativo;

Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno dictar el acto administrativo por el que

se modifique el artículo 2° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, a efectos de actualizar

el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de Requerimientos de

Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19,

LA DIRECTORA GENERAL

SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

DISPONE:

Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, el que queda

redactado de la siguiente forma: "Aprobar el Manual de Procedimiento Administrativo -

Gestión de Requerimientos y Recomendaciones de Defensoría del Pueblo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Anexo lI (IF-2023-36281513-GCABA-

DGSOCAI) que forma parte integrante de la presente Disposición.".

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones

Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Procuración General de la

Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

Díaz Ortíz


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6720

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 8-DGSOCAI/25 deroga Disposición N° 2-DGSOCAI/19, la cual ha sido modificada por la Disposición N° 6-DGSOCAI/23.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 6-DGSOCAI/23 modifica el artículo 2° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19</p>