DISPOSICIÓN 6 2023 DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Síntesis:
MODIFICA - ARTÍCULO 2° - DISPOSICIÓN N° 2-DGSOCAI/19 - APRUEBA - MANUAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS Y RECOMENDACIONES DE DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ESQUEMAS ORGANIZATIVOS Y OPERATIVOS - FACILITAR TRAMITACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS DE ORGANISMOS DE CONTROL - DIRECCIÓN GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Publicación:
03/10/2023
Sanción:
28/09/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL SEGUIMIENTO DE ORGANISMOS DE CONTROL Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 3 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y modificatorias, la
Resolución Conjunta N°1-SECLYT/23, las Disposiciones Nros. 2-DGSOCAI/19 y
modificatoria, y 56-MGEYA/23, la Disposición Conjunta N° 2-DGSOCAI/23, el
Expediente Electrónico N° 36242111-GCABA-DGSOCAI/23 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo N° 137 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consagra a la Defensoría del Pueblo como órgano unipersonal e independiente con
autonomía funcional y autarquía financiera, entre otros caracteres;
Que los artículos 13 y 36 de la Ley N° 3 establecen entre las atribuciones del Defensor
o Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, solicitar vista de expedientes,
informes, documentos, antecedentes, como así también formular advertencias,
recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para
la adopción de nuevas medidas, todo ello ante distintas reparticiones del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a la Secretaría Legal y Técnica (SECLYT), y al
Ministerio de Gobierno como parte del Poder Ejecutivo;
Que por su parte el Decreto N° 463/19, aprobó la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, contemplándose dentro de la órbita de la SECLYT a la Dirección General Mesa
de Entradas, Salidas y Archivo (MGEYA) y dentro de la órbita del Ministerio de
Gobierno (MGOBGC), a la Dirección General Seguimiento de Organismos de Control y
Acceso a la Información (DGSOCAI), dependiente de la Subsecretaría de Asuntos
Políticos;
Que la MGEYA tiene entre sus responsabilidades primarias organizar y supervisar la
Mesa de Entradas, Salidas y Archivos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, organizar la recepción, giro y seguimiento de las actuaciones y expedientes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; caratular los expedientes e
implementar mecanismos para la descentralización administrativa; así como también
entender en la planificación, administración y ejecución de las actividades de
digitalización y gestión a nivel institucional en coordinación con las áreas competentes,
entre otras;
Que, por su parte, la DGSOCAI posee entre sus responsabilidades primarias las de
coordinar las relaciones con los organismos de control en materia de requerimientos
de información, documentación y colaboración; como así también administrar el
sistema de recepción y tramitación de requerimientos provenientes de los organismos
de control y solicitudes de acceso a la información pública; y proyectar e implementar
un adecuado circuito de derivación de los informes producidos por los organismos de
control, entre otras;
Que la Resolución Conjunta N° 1-SECLYT/23, estableció que los trámites y
actuaciones procedentes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires deberán ser ingresados única y exclusivamente por la MGEYA;
Que por artículo 4° de la Disposición N° 56-MGEYA/23 se determinó que los trámites y
actuaciones de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
sean presentaciones que requieran seguimiento por la DGSOCAI, serán caratuladas
por la MGEYA y enviadas a la DGSOCAI, según el procedimiento que ambas
Direcciones establezcan;
Que la formulación de reglamentos y/o manuales de procedimiento permite mejorar el
desarrollo de las tareas encomendadas a cada órgano, en tanto otorga a los equipos
técnicos y administrativos un marco normativo que les brinde seguridad y previsibilidad
a sus labores diarias, estableciendo líneas de trabajo claras que permitan anticiparse a
posibles desvíos y delinear alternativas viables en caso de ser necesario,
contribuyendo de esta manera a una adecuada gestión de la Administración Pública;
Que por la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, esta Dirección General aprobó los
Manuales de Procedimiento para los tramites que se llevan a cabo en la repartición,
incluyendo en su artículo 2° el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de
Requerimientos provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires con la finalidad de establecer esquemas organizativos y operativos que
faciliten la tramitación de los requerimientos de organismos de control;
Que posteriormente se aprobó, mediante la Disposición Conjunta N° 2-DGSOCAI/23,
el procedimiento para el ingreso, derivación y tramitación de los requerimientos y las
recomendaciones provenientes de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que requieren la
intervención de la DGSOCAI;
Que, con el objeto simplificar el procedimiento y la interacción entre las distintas áreas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del procedimiento
administrativo y, atento a las modificaciones y/o actualizaciones normativas
mencionadas precedentemente, la DGSOCAI considera necesario actualizar y adaptar
el referido Manual de Procedimiento Administrativo;
Que, en razón de lo expuesto, resulta oportuno dictar el acto administrativo por el que
se modifique el artículo 2° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, a efectos de actualizar
el Manual de Procedimiento Administrativo - Gestión de Requerimientos de
Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Modificar el artículo 2° de la Disposición N° 2-DGSOCAI/19, el que queda
redactado de la siguiente forma: "Aprobar el Manual de Procedimiento Administrativo -
Gestión de Requerimientos y Recomendaciones de Defensoría del Pueblo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Anexo lI (IF-2023-36281513-GCABA-
DGSOCAI) que forma parte integrante de la presente Disposición.".
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
Generales y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Procuración General de la
Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Díaz Ortíz