RESOLUCIÓN 424 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
DISPONE EXCEPCIONES AL MÁXIMO DE 2 ASIGNATURAS PENDIENTES DE APROBACIÓN, PARA LA INSCRIPCIÓN COMO ALUMNOS/AS REGULARES DE LAS VÍCTIMAS O FAMILIARES DE VÍCTIMAS DEL SINIESTRO DE REPÚBLICA CROMAGNÓN - SECUNDARIOS - SOBREVIVIENTES - CROMAÑÓN - ESCUELAS SECUNDARIAS - 30 DE DICIEMBRE DE 2004 - EVALUACIÓN DE MATERIAS - MESAS DE EXÁMENES - DELEGACIÓN DE FACULTADES - RECTORES - DIRECTORES DE ESCUELAS - EXCEPCIÓN - MATERIAS ADEUDADAS
Publicación:
04/03/2005
Sanción:
25/02/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 589-SED/05, el Decreto N° 67-GCBA/05, y las Resoluciones Nros. 94-MCyE/92, 30-CONET/92 y 1.664-SED/00, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67-GCBA/05 se crea el Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004, a través del cual se brinda asistencia a los familiares de las víctimas fatales del siniestro ocurrido en República Cromagnón, a los sobrevivientes y a sus familiares;
Que un número importante de las víctimas y familiares de víctimas del siniestro son alumnos y alumnas del nivel secundario en el sistema de educación estatal de la Ciudad;
Que las consecuencias del siniestro referido revisten para algunos/as alumnos/as un carácter de gravedad tal que podría imposibilitarles la presentación a las instancias de evaluación para la aprobación de las asignaturas pendientes de aprobación;
Que se hace necesario evitar las consecuencias que podrían derivarse de esta situación, entre ellas la pérdida del grupo de pertenencia y del año cursado durante el ciclo lectivo 2004, atendiendo las situaciones particulares que puedan presentarse;
Que las mencionadas Resoluciones establecen un máximo de dos asignaturas pendientes de aprobación para la promoción de los/as alumnos/as al año de estudio inmediato superior;
Que la Agenda Educativa 2004 establece las fechas de febrero-marzo de 2005 para la aprobación de las asignaturas adeudadas como último plazo antes del inicio del próximo ciclo lectivo;
Por ello;
Artículo 1° - Facultar a los Rectores y Directores de los establecimientos de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación Superior, de la Dirección del Área de Educación Media y Técnica y de la Dirección del Área de Educación Artística, a disponer excepciones al máximo de 2 (dos) asignaturas pendientes de aprobación para la inscripción como alumnos/as regulares en el año inmediato superior de los alumnos/as víctimas o familiares de víctimas del siniestro ocurrido en el local República Cromagnón, cuando la situación así lo amerite y para el ciclo escolar 2005 exclusivamente.
Artículo 2° - Encomendar a los Rectores y Directores de los establecimientos a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución la difusión del contenido de la misma entre los padres, tutores o encargados de los alumnos y alumnas víctimas o familiares de víctimas del siniestro.
Artículo 3° - Los padres, tutores o encargados de los alumnos y alumnas víctimas o familiares de víctimas del siniestro que deseen acogerse a los términos de esta Resolución, deberán solicitarlo por nota ante la Dirección del establecimiento, con un detalle de la situación del alumno o alumna en relación con las materias que adeuda.
Artículo 4° - La solicitud será resuelta en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles por la Dirección del establecimiento, con el aval de la Supervisión Escolar. El número de asignaturas pendientes de aprobación que se autorizará a cada alumno o alumna será establecido por la Dirección del establecimiento, fundándose en una consideración precisa de las posibilidades del alumno o alumna de transitar una cursada provechosa del año escolar siguiente, en función del tipo y número de asignaturas pendientes, de su trayectoria escolar previa y de la situación particular que atraviesa el alumno o alumna.
Artículo 5° - La Dirección del establecimiento encomendará a las instancias que correspondan la organización de un sistema de apoyo y seguimiento de los/as estudiantes que resulten autorizados/as, que les permita comenzar a cursar el año siguiente y progresar en la regularización de su situación, rindiendo las materias adeudadas en las distintas fechas que quedan facultadas para establecer a tal efecto.
Artículo 6° - Las supervisiones escolares elevarán a las Direcciones de Área correspondientes las excepciones autorizadas, para conocimiento de esas instancias.
Artículo 7° - Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación (Direcciones de las Áreas de Educación Artística y Media y Técnica), de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.