RESOLUCIÓN 67 2023 SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 106-SSCPEE/22 - ACTIVIDADES - CICLO LECTIVO 2023 - NIVELES EDUCATIVOS - MODALIDADES - EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - EDUCACIÓN SUPERIOR - EDUCACIÓN PRIVADA - REORGANIZAR - AGENDA EDUCATIVA 2023
Publicación:
04/10/2023
Sanción:
26/09/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA COORDINACION PEDAGOGICA EQUIDAD EDUCATIVA
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 463/19 y
sus modificatorios, la Resolución de Firma Conjunta N° 459-GCABA-MHFGC/22, las
Resoluciones Nros. 4.776- MEGC/06 y sus modificatorias, 970-GCABA-MEDGC/22,
971- GCABA-MEDGC/22, 972-GCABA-MEDGC/22, 2.566-GCABAMEDGC/22, 3.732-
GCABA-MEDGC/22, 3.691-GCABAMEDGC/22, 2.296-GCABA-MEDGC/23 y 106-
GCABASSCPEE/22, el Expediente Electrónico N° 35527654-GCABA-SSCPEE/23, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones
por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les
confiere dicha Ley;
Que, en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación
"diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social";
Que, por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, entre las responsabilidades primarias asignadas por el citado Decreto a la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa de este Ministerio de
Educación, surge aquella vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las
políticas y programas educativos a fin de contribuir con el desarrollo individual y social
de la comunidad;
Que el Artículo N° 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública
dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
aprobado por Resolución N° 4.776-MEGC/06, normas modificatorias y
complementarias, establece que la "Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico
elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma
para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, en este marco, la Agenda Educativa establece las fechas de inicio y finalización
del periodo escolar, como así también la extensión de los bimestres y/o cuatrimestres
y períodos de evaluación, según nivel educativo y modalidad, las jornadas y/o
reuniones pedagógicas e institucionales, fechas vinculadas con procedimientos
administrativos, los períodos de relevamiento técnico y todas aquellas cuestiones
vinculadas con personal docente y no docente, entre otros;
Que por la Resolución N° 2.296-GCABA-MEDGC/23, y a los efectos de asegurar la
elaboración y aprobación anual de la Agenda Educativa, se delegó en la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación, modificación y/o
rectificación de la misma;
Que, por el Decreto Nacional N° 1.584/10 y sus modificatorios, se establecieron los
días feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación;
Que durante el contexto de pandemia se adoptaron diversas medidas tendientes a
garantizar la continuidad de las trayectorias educativas de los/as estudiantes,
mitigando el impacto negativo en los aprendizajes;
Que las clases presenciales permitieron recuperar el espacio escolar como ámbito
prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la socialización de niños,
niñas, jóvenes y adultos/as;
Que durante los años 2021 y 2022 se estableció el calendario escolar con el objeto de
asegurar 192 días efectivos de clases a fin de garantizar el derecho a la educación en
condiciones de equidad y en función del interés superior de los/las estudiantes;
Que, así también, se vienen adoptando otras medidas para favorecer y recuperar los
aprendizajes mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 970-GCABA-MEDGC/22,
971-GCABA-MEDGC/22, 972-GCABAMEDGC/22, 2.566-GCABA-MEDGC/22 y 3.732-
GCABA-MEDGC/22, profundizando el acompañamiento de las trayectorias de los/as
estudiantes y brindándoles dispositivos adicionales que les permiten fortalecer y
acreditar los contenidos curriculares, entre otros;
Que la asistencia del/la estudiante a clases constituye un factor decisivo en el
desempeño académico de los/as mismos/as y también permiten su desarrollo
socioemocional;
Que, a los fines de continuar adoptando medidas tendientes a efectivizar el derecho a
la educación de los/as estudiantes, mediante la Resolución N° 3.691-GCABA-
MEDGC/22 se aprobó el calendario escolar 2023 determinando el inicio de clases el
día 27 de febrero de 2023, para los niveles inicial, primario y secundario, en todas sus
modalidades, estableciendo que se deberán asegurar 192 días efectivos de clases;
Que, en este contexto y con el objeto de dar cumplimiento con el referido calendario
escolar, la referida norma dispuso que las jornadas "Espacios para la Mejora
Institucional" -EMI- y las instancias de formación docente, deben realizarse conforme
se establezca en la Agenda Educativa, incluyéndose los días sábados en el
cronograma, para los establecimientos educativos de Gestión Estatal;
Que, para ello y con el objeto de dar cumplimiento con el calendario escolar aprobado
por la Resolución N° 3.691-GCABA-MEDGC/22, resulta necesario contemplar en la
agenda educativa las jornadas de Espacio de Mejora Institucional (EMI) y las
instancias de formación docente en momentos que permitan continuar con las
jornadas escolares, sin suspensión de clases, para lo cual las mismas se realizarán
previo al inicio y con posterioridad a la finalización del período escolar y en jornadas
que contemplan amplias posibilidades de concurrencia para los/las docentes
garantizando durante el período escolar la no suspensión de clases;
Que la Resolución de Firma Conjunta N° 459-GCABA-MHFGC/22, aprobó los criterios
para aquellos casos en que corresponda la efectivización del pago a los/las docentes
por participar de las mencionadas jornadas los días sábado;
Que los/as docentes del sistema educativo cumplen un rol fundamental para la
efectivización del derecho a la educación y en los procesos de enseñanza y de
aprendizaje, deviniendo necesario continuar fortaleciendo el vínculo pedagógico,
mediante la construcción e implementación de alternativas de enseñanza que permitan
seguir sosteniendo la continuidad pedagógica, fortaleciendo el seguimiento de las
trayectorias, consolidando también el vínculo con las familias e implementando
estrategias diversas para el acompañamiento a cada comunidad educativa;
Que el diseño y la organización de las actividades para el ciclo lectivo 2023 deben
seguir siendo orientadas a brindar las mayores y mejores oportunidades para que se
pueda garantizar la continuidad de las trayectorias escolares para todos/as los/as
estudiantes, continuando con los esfuerzos para recuperar y favorecer sus
aprendizajes;
Que, en este marco, mediante la Resolución N° 106-GCABA-SSCPEE/22, se
definieron las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2023 en los distintos
Niveles Educativos y modalidades de esta jurisdicción, correspondientes a la
Educación de Gestión Estatal, Educación Superior y Educación Privada;
Que, atento ello, se propicia reorganizar las actividades establecidas en la Agenda
Educativa 2023, deviniendo oportuna la modificación de la misma en su parte
pertinente;
Que tomaron intervención, en el marco de sus competencias, las Subsecretarías de
Carrera Docente, Tecnología Educativa y Sustentabilidad, Agencia de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida y las Direcciones Generales Planeamiento Educativo y, Educación de
Gestión Privada las que brindaron su conformidad en las presentes;
Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional tomó debida intervención
en el trámite.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 2.296-GCABA-
MEDGC/23,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I (IF-2023-23664504-GCABA-SSCPEE) de la
Resolución N° 106-GCABASSCPEE/22, en su parte pertinente, por el Anexo I (IF-
2023-35847184-GCABA-SSCPEE), el que a todos sus efectos forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y de
Administración Recursos, Carrera Docente, Tecnología Educativa y Sustentabilidad,
Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y para su conocimiento y a las
Direcciones Generales Educación de Gestión Estatal, Educación de Gestión Privada,
Escuela Abierta, Planeamiento Educativo y, Coordinación Legal e Institucional.
Cumplido, archívese. Feced Abal