DECRETO 246 2005
Síntesis:
SE HACE LUGAR AL RECURSO JERÁRQUICO DE MARÍA MARTA PONT CONTRA LA RESOLUCIÓN 2215-SHYF-04, QUEDANDO SIN EFECTO, ASÍ COMO SU SIMILAR N° 1203-SHYF-04 - CONDONACIÓN DE DEUDA DE ABL - INMUEBLE CALLE GALLO 835
Publicación:
07/03/2005
Sanción:
22/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 70.191/04 , y
CONSIDERANDO:
Que en el referido actuado la señora María Marta Pont interpone recurso jerárquico contra la Resolución N° 2.215-SHyF/04, desestimatoria del recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 1.203-SHyF/04, que denegara la solicitud de condonación de la deuda que mantiene por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Gallo 835, piso 6°, depto. 17, Partida N° 2.823.370, por un monto de $ 1.182,53;
Que la facultad de condonar deudas tributarias se encuentra delegada por el Legislador en la Secretaría de Hacienda y Finanzas, disponiendo el art. 118 del Código Fiscal (T.O. 2004) La Secretaría de Hacienda y Finanzas está facultada a condonar impuestos, intereses, tasas, derechos, contribuciones, multas, servicios y servicios especiales por los períodos no prescriptos y en el estado en que se encuentren en los siguientes casos: a las personas físicas con incapacidad de afrontar el pago y que no se hallan encuadradas dentro del régimen de exenciones del presente Código. Para autorizar la condonación la Dirección General solicita a la Subsecretaría de Coordinación Plan Social Integral de la Secretaría de Desarrollo Social una evaluación socio ambiental del solicitante, la cual es emitida dentro del plazo de treinta (30) días de recibido el requerimiento; en ella se determinan las condiciones del mismo y la factibilidad de acceder a lo peticionado...;
Que cabe señalar que si bien el procedimiento fue cumplimentado de conformidad con las prescripciones de un ordenamiento fiscal anterior, el mismo no difiere mayormente del previsto en la norma transcripta precedentemente, habiéndose efectuado la correspondiente evaluación socio-económica de la solicitante, informe en el que consta que la administrada carece de recursos económicos, es ayudada en sus necesidades básicas por sus hermanas, adeudando servicios y expensas;
Que el Organismo Fiscal en su intervención, consideró inconveniente acceder al beneficio, dictándose el acto por el cual se deniega el mismo, consignándose en sus Considerandos que la condonación de las obligaciones tributarias en mora afecta en modo sustantivo los principios de igualdad, generalidad, equidad y solidaridad plasmados en art. 51 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires;
Que se debe puntualizar que al momento de impugnar la denega-toria de la liberalidad reseñada precedentemente, la recurrente acompañó copias de la gestión realizada ante ANSES con la finalidad de ser beneficiada con la jubilación que se otorga a las personas de edad avanzada, habiendo denegado dicho organismo dicho beneficio, lo que lleva a considerar que la administrada se encuentra ...con incapacidad de afrontar el pago... a que se refiere la norma transcripta ut supra no hallándose encuadrada la misma en el régimen de exenciones previsto en el Código Fiscal, dándose en consecuencia los requisitos legales para condonar deudas como la que aquí se trata, en virtud de lo cual cabe hacer lugar al recurso intentado;
Que en consecuencia, conforme a lo dictaminado por la Procuración General y a lo previsto en los arts. 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (B.O. N° 310) y 118 del Código Fiscal (T.O. 2004),
Artículo 1° - Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la Sra. María Marta Pont, contra la Resolución N° 2.215-SHyF/04, dejándose sin efecto la misma y su similar N° 1.203-SHyF/04 y condónase en consecuencia la deuda que mantiene la interesada por las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras correspondientes al inmueble sito en Gallo 835, piso 6°, depto. 17, partida N° 2.823.370, por un monto de $ 1.182,53.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas.
Artículo 3° - Dése al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; cumplido, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas a los efectos del art. 118 in fine del Código Fiscal (T.O. 2004) y a la Dirección General de Rentas para su notificación y demás efectos.