RESOLUCIÓN 7297 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2023 - APRUEBA - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ORGANOS - FONDOS COMPENSADORES - ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1721/GCABA/97 - INCUCAI
Publicación:
10/10/2023
Sanción:
06/10/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1721/GCBA/97, ratificado por la
Resolución N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
modificado por las Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 5500/MHFGC/2023 y el
Expediente N° 36985421-GCABA-DGTALMHF-2023 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un
fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los
funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;
Que, en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por
los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,
fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de
órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura
por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la
Ciudad y familiares a su cargo;
Que por el artículo 24 del mencionado Decreto, se faculta a la por entonces Secretaría
de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas
reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;
Que, desde la creación del Fondo Compensador, sucesivas normas fueron
actualizando el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y
Trasplante de Órganos, con fundamento en la variación de los precios testigos y en la
necesidad de incorporar nuevas prestaciones a las ya establecidas y eliminar otras;
Que, la Obra Social solicitó cambios y actualizaciones en el Nomenclador Indicativo de
Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;
Que por cuestiones operativas y con el objeto de no afectar la continuidad de los
contratos que requieren la fijación de precios futuros, la Obra Social requiere la
aprobación de 2 nomencladores, uno con vigencia 01/10/2023 y otro con vigencia
01/12/2023;
Que ulteriormente, la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo
manifiesta su opinión, en el marco de su competencia, a la propuesta esgrimida por la
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar dos nuevos Nomencladores Indicativos
de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de octubre de 2023 el Nomenclador
Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado
por la Resolución N° 5500/MHFGC/2023.
Artículo 2°.- Aprobar a partir del 1° de octubre de 2023, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2023-37304670-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Aprobar a partir del 1° de diciembre de 2023, el Nomenclador Indicativo de
prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los
fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2023-37304754-
GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,
dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo
anterior.
Artículo 4°.- Los valores fijados por los Anexos que se aprueban por la presente son
indicativos y serán los máximos que abonará el Fondo Compensador, según la
modalidad de prestación que se trate, de modo tal que si el 80 % del valor de la
prestación supera el valor indicativo establecido en los Nomencladores, el Fondo
Compensador abonará el valor indicativo establecido en los Nomencladores y si el 80
% del valor de la prestación no supera el valor indicativo establecido en los
Nomencladores el Fondo Compensador abonará el 80 % del valor de la prestación.
Artículo 5°.- Los valores de referencia establecidos en los Nomencladores Indicativos
de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos a los que se refieren
los artículos 2° y 3° de la presente, expresados en dólares estadounidenses (USD)
serán, a los efectos del pago de las prestaciones y/o provisiones, re expresados a la
cantidad de pesos de curso legal en la República Argentina que resulten de aplicar el
tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día
en que se emita la correspondiente factura.
Artículo 6° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único
Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos
Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y
demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura