RESOLUCIÓN 7297 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2023 - APRUEBA - A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2023 - NOMENCLADOR INDICATIVO DE PRESTACIONES DE ALTA COMPLEJIDAD Y TRASPLANTES DE ORGANOS - FONDOS COMPENSADORES - ARTÍCULOS 10 Y 11 DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1721/GCABA/97 - INCUCAI

Publicación:

10/10/2023

Sanción:

06/10/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


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VISTO: el Decreto de Necesidad y Urgencia N°1721/GCBA/97, ratificado por la

Resolución N° 46/98 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

modificado por las Leyes N° 19 y 3021, la Resolución N° 5500/MHFGC/2023 y el

Expediente N° 36985421-GCABA-DGTALMHF-2023 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto citado se instituye, en forma genérica, un

fondo compensador para todo el personal dependiente del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, quedando a su vez comprendidos las entidades, los

funcionarios y agentes activos y pasivos indicados en su artículo 2°;

Que, en dicho contexto, en sus artículos 8° a 11° instituye fondos compensadores por

los siguientes conceptos: fallecimiento del agente del Gobierno de la Ciudad,

fallecimiento de un familiar del agente del Gobierno de la Ciudad, trasplante de

órganos para el agente del Gobierno de la Ciudad y familiares a su cargo y cobertura

por prestaciones de alta complejidad médica que requiera el agente del Gobierno de la

Ciudad y familiares a su cargo;

Que por el artículo 24 del mencionado Decreto, se faculta a la por entonces Secretaría

de Hacienda y Finanzas, hoy Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas

reglamentarias y complementarias para la ejecución de la norma referida;

Que, desde la creación del Fondo Compensador, sucesivas normas fueron

actualizando el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y

Trasplante de Órganos, con fundamento en la variación de los precios testigos y en la

necesidad de incorporar nuevas prestaciones a las ya establecidas y eliminar otras;

Que, la Obra Social solicitó cambios y actualizaciones en el Nomenclador Indicativo de

Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;

Que por cuestiones operativas y con el objeto de no afectar la continuidad de los

contratos que requieren la fijación de precios futuros, la Obra Social requiere la

aprobación de 2 nomencladores, uno con vigencia 01/10/2023 y otro con vigencia

01/12/2023;

Que ulteriormente, la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo

manifiesta su opinión, en el marco de su competencia, a la propuesta esgrimida por la

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar dos nuevos Nomencladores Indicativos

de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 24 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1721/GCBA/97;

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 1° de octubre de 2023 el Nomenclador

Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado

por la Resolución N° 5500/MHFGC/2023.

Artículo 2°.- Aprobar a partir del 1° de octubre de 2023, el Nomenclador Indicativo de

prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los

fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2023-37304670-

GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Aprobar a partir del 1° de diciembre de 2023, el Nomenclador Indicativo de

prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los

fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1721/GCABA/97, según se detalla en el Anexo IF-2023-37304754-

GCABA-MHFGC que, a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente,

dejando sin efecto a partir de dicha fecha el nomenclador aprobado por el artículo

anterior.

Artículo 4°.- Los valores fijados por los Anexos que se aprueban por la presente son

indicativos y serán los máximos que abonará el Fondo Compensador, según la

modalidad de prestación que se trate, de modo tal que si el 80 % del valor de la

prestación supera el valor indicativo establecido en los Nomencladores, el Fondo

Compensador abonará el valor indicativo establecido en los Nomencladores y si el 80

% del valor de la prestación no supera el valor indicativo establecido en los

Nomencladores el Fondo Compensador abonará el 80 % del valor de la prestación.

Artículo 5°.- Los valores de referencia establecidos en los Nomencladores Indicativos

de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos a los que se refieren

los artículos 2° y 3° de la presente, expresados en dólares estadounidenses (USD)

serán, a los efectos del pago de las prestaciones y/o provisiones, re expresados a la

cantidad de pesos de curso legal en la República Argentina que resulten de aplicar el

tipo de cambio transferencia vendedor del Banco de la Nación Argentina, vigente al día

en que se emita la correspondiente factura.

Artículo 6° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las diversas Obras Sociales a las cuales aportan los agentes del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Instituto Nacional Central Único

Coordinador de Ablación e Implantes (I.N.C.U.C.A.I.), al Banco Ciudad de Buenos

Aires y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y para su conocimiento y

demás fines, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6725

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6725

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 19/DGAMT/24, establece la documentación médica necesaria para el reconocimiento de cada prestación incluida en el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad Médica y Trasplantes de Órganos en el marco de lo aprobado por Resolución Nº 3494/MHFGC/2024, modificatoria de la Resolución 7297-MHFGC/23.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 7297/MHFGC/23 aprueba a partir del 1º de octubre de 2023, el Nomenclador Indicativo de prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCABA/97.</p><p>Artículo 3° aprueba a partir del 1° de diciembre de 2023, el Nomenclador Indicativo de prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos, en relación con los fondos compensadores creados por los artículos 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1721/GCABA/97.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 3494-MHFGC-24 deja sin efecto, a partir del 1 de enero de 2024 el Nomenclador Indicativo<br />de Prestacione de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado por el artículo 3 de la Resolución 7297/MHFGC/2023. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 7297/MHFGC/23 deja sin efecto, a partir del 1º de octubre de 2023 el Nomenclador Indicativo de Prestaciones de Alta Complejidad y Trasplantes de Organos aprobado  por la Resolución Nº 5500/MHFGC/2023</p>