DECRETO 1768 1986

Síntesis:

ESTABLECE LA COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DE CULTURA EN LAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA NOMENCLATURA URBANA Y AL EMPLAZAMIENTO DE MONUMENTOS CONMEMORATIVOS O VOTIVOS Y DE ESCULTURAS ARTÍSTICAS O DECORATIVAS

Publicación:

06/05/1986

Sanción:

23/04/1986

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Vistas las presentes actuaciones relacionadas con la colocación de una placa de homenaje a don Juan Ramírez de Velasco, y

CONSIDERANDO:

Que con respecto a la autorización pertinente para su emplazamiento, así como otras que se tramiten en tal sentido ha surgido una controversia de jurisdicción entre las Secretarías de Cultura y de Obras y Servicios Públicos;

Que, asimismo, se han planteado dudas con respecto a la facultad de competencia en la materia, en el sentido de si corresponde al Departamento Ejecutivo o al Honorable Concejo Deliberante;

Que, llamada a intervenir en el aspecto legal de la cuestión, la Procuración General haciendo mención a dictámenes anteriores producidos al respecto, expresó que la prohibición del artículo 51 de la Ley Orgánica Municipal entonces vigente (N° 1.260) debía ser interpretada con criterio restrictivo, en el sentido de que sólo se refería a "estatuas y monumentos", argumentaciones que son igualmente válidas en el aspecto de las previsiones del artículo 11, inciso o), párrafo 2° de la actualmente vigente Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (AD 1101/20) en cuanto contiene una norma similar, la que fuera objeto de las interpretaciones aludidas y por lo tanto la colocación de placas al no estar comprendida en dichas prescripciones se trata de una materia de competencia del Departamento Ejecutivo;

Que, en cuanto a la Secretaría que debe entender en el tema tanibién se ha expedido la mencionada repartición legal, señalando que, si bien resulta de dudosa naturaleza jurídica un dictamen en ese aspecto ya que la conclusión a que se pueda arribar no sería consecuencia de la interpretación de las normas vigentes sobre el particular, la actuación de la Secretaría de Cultura, resulta preponderante en razón de la actividad que desarrolla, tendiente al análisis técnico a la luz de los elementos históricos de la persona objeto del homenaje corno del texto a incluir en la placa;

Que, en consecuencia, se estima necesario fijar un criterio general aplicable a los supuestos que puedan plantearse, resultando oportuno también, establecer jurisdicción de competencia, en cuanto al trámite de las actuaciones relacionadas con la nomenclatura urbana y emplazamiento de monumentos conmemorativos o votivos y de esculturas artísticas o decorativas a fin de evitar dualidad de funciones;

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1° - Establécese que las gestiones relacionadas con la autorización para la colocación de placas de homenaje en sitios públicos de esta ciudad, así como también para la permanencia de aquellas que no hayan sido autorizadas previamente, estarán a cargo de la Secretaría de Cultura.

Art. 2° - Será competencia de la mencionada Secretaría la tramitación de actuaciones que se refieran a la nomenclatura urbana y al emplazamiento de monumentos conmemorativos o votivos y de esculturas artísticas o decorativas.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Cultura, de Obras y Servicios Públicos y General de la Intendencia.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás fines, pase al Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Paseos. Cumplido, vuelva a la Secretaría de Cultura para la resolución del trámite de la permanencia de la placa emplazada en la plazoleta Provincia de La Rioja.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art. 10° Dto. 1815-91 Deroga Art. 1° del Decreto N° 1.768/86. Autorización de Colocación de placas. Competencias.Secretaría de Cultura.