DECRETO 1815 1991

Síntesis:

REGLAMENTA EL TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN PARA LA COLOCACIÓN DE PLACAS DE HOMENAJES EN LUGARES PÚBLICOS - REGLAMENTO - PASEOS - ESPACIOS PÚBLICOS - DONACIONES - EMPLAZAMIENTO - FRENTES DE EDIFICIOS PARTICULARES - PROHIBICIONES - BASES DE MONUMENTOS - MEDIDAS - MATERIALES - TRAMITACIÓN

Publicación:

06/06/1991

Sanción:

27/05/1991

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto la necesidad de reglamentar el trámite de autorización para la colocación de placas de homenaje en paseos y lugares públicos aglutinando en una sola norma todas las variantes inherentes al tema, y

CONSIDERANDO:

Que con ello se evitará recurrir a varias fuentes de información que en la práctica resulta engorroso y poco expeditivo;

Por ello, teniendo en cuenta lo propuesto por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Toda colocación de placas de homenaje en lugares públicos será autorizada por resolución conjunta del Secretario de Educación y Cultura y del Secretario del área bajo cuya jurisdicción se encuentra el sitio elegido.

Art. 2° - En todos los casos deberá expedirse el Instituto Histórico de la Ciudad de Buenos Aires acerca del texto y de los datos consignados.

Art. 3° - Cuando el homenaje sea efectuado por la Municipalidad, la confección y colocación de las placas estará a cargo de los organismos competentes en la materia, previo dictado de la disposición pertinente.

Art. 4° - En los casos de homenajes proyectados por terceros en lugares del dominio público municipal, la confección y colocación de la placa estará acargo de los mismos, debiéndose efectuar su donación a la Comuna.

Art. 5° - El emplazamiento de las placas en paseos públicos donadas por terceros, quedará a cargo del área competente de la Dirección General de Parques y Paseos.

Art. 6° - Cuando se trata de placas de homenaje que proyectan colocar terceros en frentes de edificios particulares, el trámite deberá iniciarse con la constancia de la autorización del propietario del inmueble, limitándose la Municipalidad a conformar el texto propuesto, siguiéndose el procedimiento establecido en los artículos 1° y 2°.

Art. 7° - Prohíbese la colocación de placas en los basamentos de los monumentos existentes en la ciudad, las que deberán colocarse sobre dados de piedra en los alrededores del mismo.

Art 8° - Cuando medien razones que impidan dar cumplimiento al artículo anterior, el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la colocación de las placas en los lugares que estime más convenientes, dentro del espíritu de la norma.

Art. 9° - Las medidas de las placas no podrán exceder la dimensión de m. 0,60 por 0,40 y deberán realizarse en materiales no perecederos (bronce, mármol).

Art. 10 - Derógase el Decreto N° 3.296/88 (B.M. N° 18.293) y el Art. 1° del Decreto N° 1.768/86 (B.M. N° 17.777).

Art. 11 - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Obras y Servicios Públicos y de Educación y Cultura.

Art. 12 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y
demás efectos pase a las Secretarías de Educación y Cultura y de Obras Y Servicios Públicos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Art. 10 Dto. 1815-91 Deroga totalmente Dto. 3296-88. Autorización de colocación de placas
INTEGRADA POR
Art.10 de Ord. 46495 (Norma Derogada) establece que el trámite de autorización para la colocación de placas en lugares públicos se rige por el Dto. 1815-91 -
MODIFICA
Art. 10° Dto. 1815-91 Deroga Art. 1° del Decreto N° 1.768/86. Autorización de Colocación de placas. Competencias.Secretaría de Cultura.