ORDENANZA 46495 1993

Síntesis:

NORMA DEROGADA - SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE HARÁ TODA MODIFICACIÓN RELACIONADA CON LA NOMENCLATURA URBANA

Publicación:

15/03/1993

Sanción:

15/01/1993

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

04/02/1993

Estado:

No vigente


Artículo 1° - Toda modificación relacionada con la nomenclatura urbana serán establecidas de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 9° inc. o) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987.

Art. 2° - El Honorable Concejo Deliberante a través de la Comisión 209-86 modificada por Decreto N° 164-87, consultará a la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, a fin de considerar toda actuación relacionada con la sustitución o modificación de denominaciones o lugares o espacios públicos.

Art. 3° - Se declara permanente la actual nomenclatura de calles, avenidas, autopistas, pasajes, canteros centrales y secundarios, plazas, jardines, plazoletas, parques, barrios, complejo urbanístico, puentes, viaductos, túneles, etc. que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de las que presenten duplicación de nombres o cortes topográficos.

Art. 4° - Se deja establecido como interrupción topográfica lo especificado en el Anexo A que integra la presente.

Art. 5° - Los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, o bien revestir una importancia indiscutida en los órdenes nacional o universal.

Art. 6° - Cuando se trate de países o ciudades extranjeros será condición previa para su estudio la reciprocidad de la nomenclatura para la región o ciudad que se propone, a tales fines se dará cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Art. 7° - Toda propuesta de modificación a la nomenclatura urbana de calles y/o paseos públicos deberá contener antecedentes que avalen dicho cambio. Los mismos estarán conformados por datos históricos, culturales, geográficos, etc., información cartográfica y estadística, material fotográfico, esquemas.

Art. 8° - En todos los casos se simplificará al máximo la denominación (designación) de los lugares públicos usando el mínimo de palabras compatibles con el reconocimiento de la persona, hecho, etc., que se trata de honrar.

Art. 9° - Toda denominación establecida por un período mayor a los 50 años tendrá carácter de permanente.

Art. 10 - El trámite de autorización para la colocación de placas en lugares públicos se rige por el Decreto N° 1.815/91 (B.M. N° 19.048).

Art. 11 - En los establecimientos educativos se tendrá en cuenta la trayectoria del docente propuesto, así como en el ámbito de los hospitales la trayectoria del profesional sugerido, a fin de incluirlos en la nomenclatura urbana.

Art. 12 - Derógase la Ordenanza N° 4.748 (B.M. N° 14.436).



Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.


Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Ord. 46495 reglamenta la modificación de nomenclatura urbana de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 9° inc. o) de la Ley 19987 - NORMA DEROGADA
INTEGRA
Art.10 de Ord. 46495 (Norma Derogada) establece que el trámite de autorización para la colocación de placas en lugares públicos se rige por el Dto. 1815-91 -
PROMULGADA POR
EXCEPTUADA POR
Art. 2 de la Ord. 47847-94 exceptúa a la designación del Hospital Benito Quinquela Martín, del cumplimiento del art. 11 de la Ord. 46495
DEROGADA POR
<p>Art. 8 de la Ley 83, deroga la Ordenanza 46495.</p>
REGLAMENTADA POR
Ord. 48725 integra la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana prevista por Art. 2 de la Ord. 46945 ; establece sus funciones, sede , etc.
COMPLEMENTA
Art. 2 Ord. 46495 establece cómo la Comisión 209-86 considerará toda actuación relacionada con la modificación de la nomenclatura urbana, complementando el Dto. 164-87
DEROGA
<p>Art. 12 de la Ordenanza 46495, deroga el Decreto Ordenanza 4748-63.</p>