ORDENANZA 46495 1993
Síntesis:
NORMA DEROGADA - SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE SE HARÁ TODA MODIFICACIÓN RELACIONADA CON LA NOMENCLATURA URBANA
Publicación:
15/03/1993
Sanción:
15/01/1993
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
04/02/1993
Estado:
No vigente
Artículo 1° - Toda modificación relacionada con la nomenclatura urbana serán establecidas de acuerdo a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 9° inc. o) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987.
Art. 2° - El Honorable Concejo Deliberante a través de la Comisión 209-86 modificada por Decreto N° 164-87, consultará a la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana, a fin de considerar toda actuación relacionada con la sustitución o modificación de denominaciones o lugares o espacios públicos.
Art. 3° - Se declara permanente la actual nomenclatura de calles, avenidas, autopistas, pasajes, canteros centrales y secundarios, plazas, jardines, plazoletas, parques, barrios, complejo urbanístico, puentes, viaductos, túneles, etc. que se encuentran en la Ciudad de Buenos Aires, con excepción de las que presenten duplicación de nombres o cortes topográficos.
Art. 4° - Se deja establecido como interrupción topográfica lo especificado en el Anexo A que integra la presente.
Art. 5° - Los nombres que se impongan a las calles y lugares públicos deberán estar directamente relacionados con la Ciudad de Buenos Aires, o bien revestir una importancia indiscutida en los órdenes nacional o universal.
Art. 6° - Cuando se trate de países o ciudades extranjeros será condición previa para su estudio la reciprocidad de la nomenclatura para la región o ciudad que se propone, a tales fines se dará cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Art. 7° - Toda propuesta de modificación a la nomenclatura urbana de calles y/o paseos públicos deberá contener antecedentes que avalen dicho cambio. Los mismos estarán conformados por datos históricos, culturales, geográficos, etc., información cartográfica y estadística, material fotográfico, esquemas.
Art. 8° - En todos los casos se simplificará al máximo la denominación (designación) de los lugares públicos usando el mínimo de palabras compatibles con el reconocimiento de la persona, hecho, etc., que se trata de honrar.
Art. 9° - Toda denominación establecida por un período mayor a los 50 años tendrá carácter de permanente.
Art. 10 - El trámite de autorización para la colocación de placas en lugares públicos se rige por el Decreto N° 1.815/91 (B.M. N° 19.048).
Art. 11 - En los establecimientos educativos se tendrá en cuenta la trayectoria del docente propuesto, así como en el ámbito de los hospitales la trayectoria del profesional sugerido, a fin de incluirlos en la nomenclatura urbana.
Art. 12 - Derógase la Ordenanza N° 4.748 (B.M. N° 14.436).