EXPEDIENTE 3354 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3354/04 OSCBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN KOMJATHI, KARINA M. C / GCBA Y OTROS S / QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN KOMJATHI, KARINA M. C / GCBA Y OTROS S / AMPARO (ART. 14, CCABA) - INSCRIPCION DE OBRA SOCIAL EN EL REGISTRO DE OBRAS SOCIALES QUE ADMINISTRA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD LEY 23660, 23661 Y LEY 472

Publicación:

Sanción:

23/02/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. Karina Komjathi interpuso una demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad y la Obra Social de Buenos Aires para que se condene a los demandados a inscribir a la obra social en el registro de Obras Sociales que administra la Superintendencia de Servicios de Salud, y efectuar todo otro trámite administrativo para que ella quede adherida a las leyes n° 23.660 y 23.661, según lo dispuesto por la ley n° 472. Solicitó, además, el dictado de una medida cautelar innovativa para que el Gobierno de la Ciudad deposite los aportes y contribuciones correspondientes a sus remuneraciones, en una obra social de su elección (fs. 5/13).

2. La OBSBA planteó la incompetencia de la jurisdicción local y la citación de terceros al proceso (fs. 14/56). La cuestión de competencia fue rechazada por la jueza de primera instancia (fs. 57). Apelada esta decisión por la demandada (fs. 58/76), la jueza denegó su concesión por no tratarse de una decisión apelable, de acuerdo con el art. 15, LA (fs. 71). La ObSBA, entonces, acudió en queja ante la Cámara (fs. 73/76), recurso que fue rechazado por la Sala II con el mismo argumento (fs. 77).

3. Frente a esta resolución, la OBSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 78/121) que fue denegado por la Cámara (fs. 123/124) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (125/159).

4. El Fiscal General Adjunto se pronunció a favor del rechazo del recurso de hecho intentado (fs. 164/165).

Fundamentos:

Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Ana María Conde, José Osvaldo Casás y Luis F. Lozano dijeron:

La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar pues la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa que es la única de las defensas planteadas que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a equiparar la decisión que la rechaza a una sentencia definitiva es insustancial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia que el Tribunal comparte (cf. “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] s/ otros procesos incidentales” en “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] s/ amparo [art. 14, CCABA]”, expte. n° 3115/04, resolución del 3/11/04, entre muchos otros), que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente “en razón de que la falta de adhesión de la ObSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...”. Por tal razón, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. “Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).

La ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

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