EXPEDIENTE 3366 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3366/04 OBSBA S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN MANCUSO, LORENA BETINA C / OSCBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S / AMPARO (ART. 14, CCABA) - DERECHO A OPTAR POR LA OBRA SOCIAL. LEY 23661 Y DECRETO N° 9/03

Publicación:

Sanción:

23/02/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta:

1. La Sra. Lorena Bettina Mancuso interpuso una demanda de amparo para que se ordene a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires la aplicación de la ley n° 23.661 y del Decreto n° 9/93 y se le permita ejercer el derecho a opción de obra social (fs. 1/3).

2. La ObSBA planteó la incompetencia de la jurisdicción local y la citación de terceros al proceso (fs. 7/17 y 18/58), cuestiones que fueron rechazadas por la jueza de primera instancia (fs. 59).

3. Apelada esta decisión por la demandada (fs. 60/67), la Sala I de la Cámara resolvió confirmar la resolución apelada en cuanto desestimó el planteo de incompetencia y declarar mal concedido el recurso de apelación con respecto a la denegación de la citación de terceros (fs. 69).

4. Frente a esta resolución, la ObSBA dedujo recurso de inconstitucionalidad (fs. 71/114) que fue denegado por la Cámara (fs. 119) lo que motivó la presentación de una queja ante el Tribunal (121/146).

5. El Fiscal General Adjunto se pronunció por desestimar la queja respecto a la citación de terceros y admitirla en lo que se refiere al planteo de incompetencia, hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, revocar el decisorio recurrido y declinar la competencia a favor del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 7 (fs. 151/154).

Fundamentos:

Los jueces José Osvaldo Casás, Julio B. J. Maier, Ana María Conde, Alicia E. C. Ruiz y Luis F. Lozano dijeron:

La queja fue planteada en tiempo y forma. Sin embargo, ella no puede prosperar pues la cuestión referida a la incompetencia de la jurisdicción local para intervenir en la causa que es la única de las defensas planteadas que, según la Corte Suprema de Justicia de la Nación, obliga a equiparar la decisión que la rechaza a una sentencia definitiva es insustancial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, en jurisprudencia que el Tribunal comparte (cf. “OSCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado” en: “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] s/ otros procesos incidentales” en “Meles, Juan Manuel c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] s/ amparo [art. 14, CCABA]”, expte. n° 3115/04, resolución del 3/11/04, entre muchos otros), que la justicia federal de la seguridad social es incompetente para intervenir en un asunto como el presente “en razón de que la falta de adhesión de la ObSBA al Sistema Nacional del Seguro de Salud (...) torna inaplicable lo dispuesto por el art. 38 de la ley 23.661...”. Por tal razón, la decisión de la CSJN dispuso la competencia de los tribunales locales (in re: Competencia n° 37. XL. “Lotártaro, María Laura c/ OSCBA [Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires] y otros s/ amparo [art. 14. CCABA], sentencia del 29 de junio de 2004, del dictamen del Procurador Fiscal interviniente al que la Corte remite).

La ausencia de este requisito (sustancialidad del agravio) no se suple por la invocación de disposiciones constitucionales, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento, ni por la referencia a una supuesta gravedad institucional.

Por lo expuesto, el recurso de inconstitucionalidad ha sido correctamente desestimado por el a quo, y la queja debe ser rechazada.

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Rechazar la queja planteada por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires.

2. Mandar que se registre, se notifique, y oportunamente, se remita este expediente, mediante oficio, a la Sala de la Cámara que tomó intervención en el juicio, para que sea agregado a los autos principales.

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