DECRETO 774 1994

Síntesis:

VETA PARCIALMENTE LA ORDENANZA N° 47561

Publicación:

12/05/1994

Sanción:

03/05/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 77.011-93, mediante el cual recayera la Ordenanza N° 47.561, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en sesión del 14 de abril último, y

Considerando:

Que la citada norma legal resulta modificatoria de Capítulo 8.4 del Código de Habilitaciones y Verificaciones aprobado por la Ordenanza N° 33.266 (B.M. 15.419);

Que tras el análisis de estos documentos, la Subsecretaría de Privatizaciones y Concesiones informa que el Control Técnico de los vehículos que desarrollan la actividad del servicio de alquiler de automóviles con conductor, denominados "remises", se encuentra comprendido dentro de las tareas encomendadas a la empresa S.A.C.T.A. S.A., adjudicataria de la concesión dispuesta por Decreto N° 2.921-90;

Que dicha jurisdicción entiende que colisionarían las normas contractuales vigentes con el Capítulo 8.4.8 de la Ordenanza N° 47.561 y quye en caso de efectuarse el llamado a licitación pública que esa norma legal prevé, eventualmente daría lugar a posibles reclamos del actual concesionario;

Que la Subsecretaría de Transporte y Tránsito comparte el temperamento sustentado por su similar e informa al propio tiempo que, según datos suministrados por la empresa S.A.C.T.A. S.A. se habrían verificado técnicamente 1.075 vehículos de los denominados "remises";

Que con ajuste al contrato suscripto y en vigencia entre la Comuna y la referida empresa, devendrá eventualmente una situación conflictiva en caso de promulgarse en su totalidad el artículo 1°, Capítulo 8.4, en su punto 8.4.8 de la Ordenanza N° 47.561;

Que por todo lo expuesto se considera conveniente someter a nueva consideración del Honorable Concejo Deliberante que el referido punto 8.4.8 quedase redactado de la siguiente forma: "La habilitación de los vehículos no sólo será de índole administrativa sino también técnica, la que se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por períodos anuales siempre que satisfagan los requisitos exigidos. A los efectos de demostrar la habilitación correspondiente, los rodados afectados al servicio deberán llevar en su parabrisas una oblea identificatoria, específica del servicio de remise, ubicada en la parte superior izquierdadel mismo. La oblea deberá ser otorgada por la Subsecretaría de Transporte y Tránsito de la Municipalidad o por la empresa en que se concesione el control técnico";

Por ello y con lo dictaminado por la Procuración General en fecha 29 de abril de 1994 y en ejercicio del derecho que le acuerda el artículo 31, inciso h) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987 (B.M. número 14.454),

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase parcialmente la Ordenanza N° 47.561, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante el 14 de abril de 1994, en su artículo 1°, punto 8.4.8.

Art. 2° - Promúlgase exclusivamente el artículo 1°, Capítulo 8.4 y puntos 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4, 8.4.5, 8.4.6, 8.4.7, 8.4.9, 8.4.10, 8.4.11, 8.4.12, 8.4.13, 8.4.14, 8.4.15, 8.4.16, 8.4.17, 8.4.17, 8.4.18, 8.4.19 de la Ordenanza N° 47.561.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Producción y Servicios, de Gobierno y de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante por intermedio de la Dirección General de Relaciones Institucionales; cumplido, remítase a las Subsecretarías de Transporte y Tránsito, de Privatizaciones y Concesiones y de Inspección General.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGA
Dto. 774-94 promulga el Art. 1°, Capítulo 8.4 y puntos 8.4.1, 8.4.2, 8.4.3, 8.4.4, 8.4.5, 8.4.6, 8.4.7, 8.4.9, 8.4.10, 8.4.11, 8.4.12, 8.4.13, 8.4.14, 8.4.15, 8.4.16, 8.4.17, 8.4.17, 8.4.18, 8.4.19 de la Ordenanza N° 47.561
VETA
Dto. 774-94 veta el punto 8.4.8 del Art. 1° de la Ord. 47561