RESOLUCIÓN 214 2005 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

Síntesis:

APRUEBA LA ENCOMIENDA EFECTUADA A MANTELECTRIC ICISA PARA LA EJECUCIÓN DE TRABAJOS DE MEJORA DEL SISTEMA DE ALUMBRADO PÚBLICO EN DISTINTAS CALLES - APROBACIÓN- CGP 3 - IRALA - PILCOMAYO - PY - MARGALL - BARRIO IRALA - ILUMINACIÓN - ZONA 1 - EQUIVALENCIA - LICITACIÓN PÚBLICA 93-97

Publicación:

21/03/2005

Sanción:

04/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO


Visto el Registro N° 3.460-CGP3/04 y agregados; y,

CONSIDERANDO:

Que por medio de las actuaciones mencionadas, el Centro de Gestión y Participación N° 3, en virtud de lo peticionado por los vecinos, ha solicitado la intervención de esta Repartición para la realización de los trabajos de mejora al sistema de alumbrado público existente en las calles Irala entre Avda. Martín García y Py y Margall; Pilcomayo entre Avda. Regimiento de Patricios e Irala; Py y Margall entre Ruy Díaz de Guzmán e Irala; perimetrales del Barrio Irala y Pilcomayo entre Avda. Almirante Brown y calle sin nombre;

Que la realización de estas tareas se fundamenta principalmente en la necesidad de dotar de iluminación a un sector que pose calles de reciente apertura y de reforzar las condiciones de seguridad en que se desarrolla el tránsito vehicular y peatonal en las aledañas existentes, dado que el incremento de los niveles lumínicos contribuye en alto grado a brindar una percepción de mayor seguridad y confianza en los desplazamientos en horarios nocturnos;

Que la Dirección de Programación y Control de la Dirección General de Alumbrado Público, en cumplimiento de sus funciones específicas, ha realizado el proyecto de las obras de mejora al sistema de alumbrado público, disponiendo la citada Dirección General su realización durante el ejercicio en curso;

Que por lo tanto resulta razonable y justo proceder a aprobar la encomienda de estos trabajos que se demandaron al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, avalados técnicamente y que cubrieron las expectativas de los vecinos, dando una respuesta satisfactoria con carácter prioritario y por el mecanismo idóneo que asegurara la máxima rapidez;

Que el pliego de bases y condiciones que rige los Contratos de Mantenimiento de las Instalaciones de Alumbrado Público aprobado por el Decreto N° 623/97, contempla en sus artículos 2° y 70, la posibilidad de encomendar trabajos a las contratistas responsables de las Zonas 1, 2, 3 y 4, en función de los preciarios que constituyen los Anexos VIII de sus propuestas;

Que teniendo en cuenta lo estipulado en la mencionada documentación licitatoria y que forma parte de los contratos suscriptos con las empresas contratistas, se ha seguido el procedimiento establecido en el punto 3° del artículo 70, a fin de que el presupuesto resultante de las obras, sea el menor de todos los que se obtienen por aplicación de los preciarios de los Anexos VIII de las propuestas de las contratistas, reformulados y reacomodados temporalmente en virtud del Acta Acuerdo suscripta con fecha 23/6/03 en el Expediente N° 17.187/03, aceptando la contratista de la Zona 1°, dentro de cuya área se encuentra localizada la ubicación de referencia, efectuar una bonificación sobre el monto ofertado, a fin de alcanzar el menor de los precios en comparación;

Que en el proyecto lumínico mencionado, se contempló la instalación a título experimental de un artefacto de reciente generación, que optimizado con la incorporación de un reflector integral de nuevo diseño, reúne las condiciones teóricas y de prototipo probado en campo, para obtener un rendimiento lumínico considerablemente superior al que brinda el artefacto similar tradicionalmente utilizado;

Que por ello resulta procedente aprobar su utilización con carácter experimental y el correspondiente seguimiento de su désempeño a través del tiempo y bajo las reales condiciones de uso a las que se verá sometido en la vía pública, así como también aprobar sus equivalencias respectivas, dado que por tratarse de un modelo nuevo, no se encuentra contemplado en el itemizaje que conformó los preciarios que constituyen el Anexo VIII del pliego de bases y condiciones que rige los contratos del Servicio de Mantenimiento del Alumbrado Público;

Que la Dirección de Programación y Control de la Dirección General de Alumbrado Público ha efectuado los análisis y evaluaciones comparativas de estos artefactos, resultando que un (1) Artefacto marca Strand, modelo MBA 70/5, con óptica integral de aluminio estampado en una sola pieza, electroabrillantado, anodizado y sellado, vacío equivale al 1,13 unidades del ítem 265, Artefacto tipo MBA 70 vacío y un (1) Artefacto marca Strand, modelo MBA 70/5, con óptica integral de aluminio estampado en una sola pieza, electroabrillantado, anodizado y sellado, completo con lámpara SAP Plus de 250 W equivale a 1,12 unidades del ítem 265.5 Artefacto tipo MBA 70 completo con lámpara SAP de 250 W;

Que asimismo, en el caso del disyuntor, que no se encuentra contemplado en los preciarios, se utilizó la equivalencia aprobada oportunamente por la Disposición N° 204-DGOP/01 de fecha 7/9/01 y convalidada por la Resolución N° 1.420-SOySP/03, consistente en 1 (un) Interruptor diferencial bipolar de 40 amperes equivale a 6,67 unidades del ítem 375 Llave térmica unipolar de hasta 32 amperes;

Que la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento ha tomado la intervención que le compete, respaldando la realización de los trabajos en los términos descriptos;

Por ello, en el marco de las determinaciones del inciso 3° del artículo 70 y del artículo 70.3 del pliego de bases y condiciones que rige el servicio de mantenimiento del alumbrado púlbico de la Ciudad de Buenos Aires, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA

Y PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase la encomienda efectuada a la empresa Mantelectric I.C.I.S.A., a cuyo cargo se encuentra el mantenimiento de las instalaciones de alumbrado público existentes en la Zona 1, según el Drecreto N° 1.731/97, recaído en el Expediente N° 27.342/97, para la ejecución de los trabajos de mejora del sistema de alumbrado público en las calles Irala entre Avda. Martín García y Py y Margall; Pilcomayo entre Avda. Regimiento de Patricios e Irala; Py y Margall entre Ruy Díaz de Guzmán e Irala; perimetrales del Barrio Irala y Pilcomayo entre Avda. Almirante Brown y calle sin nombre.

Artículo 2° - Apruébase el presupuesto correspondiente a la ejecución de los trabajos ratificados por el art. 1°, el cual calculado sobre la base de los preciarios del Anexo VIII reformulados, asciende a la suma de pesos ciento trece mil quinientos noventa y ocho con veintinueve centavos ($ 113.598,29).

Artículo 3° - Convalídase la utilización con carácter experimental y el correspondiente seguimiento de su desempeño bajo las reales condiciones de uso en la vía pública, de los elementos cuya equivalencia se aprueba por el artículo siguiente.

Artículo 4° - Apruébase, por no encontrarse contemplados en el itemizaje que conforma los preciarios que constituyen el Anexo VIII del pliego de bases y condiciones que rige los contratos del Servicio de Mantenimiento del alumbrado público, la utilización de las siguientes equivalencias de items empleadas en las tareas encomendadas;

Un (1) Artefacto marca Strand, modelo MBA 70/5, con óptica integral de aluminio estampado en una sola pieza, electroabrillantado, anodizado y sellado, vacío equivale a 1,13 unidades del Item 265 Artefacto tipo MBA 70 vacío.

Un (1) Artefacto marca Strand, modelo MBA 70/5, con óptica integral de aluminio estampado en una sola pieza, electroabrillantado, anodizado y sellado, completo con lámpara SAP Plus de 250 W equivale a 1,12 unidades del Item 265,5 Artefacto tipo MBA 70 completo con lámpara SAP de 250W.

Artículo 5° - La certificación de los trabajos encomendados se hará a medición de lo hecho, por piquete terminado, y hasta la suma máxima aprobada por el art. 2° de la presente.

Artículo 6° - La presente norma se dicta dentro de las previsiones del pliego de bases y condiciones que rigen los contratos suscriptos para el servicio de mantenimiento del alumbrado público, no implicando modificación o alteración de sus condiciones actuales.

Artículo 7° - El gasto que demanda la presente será imputado a la correspondiente partida presupuestaria del ejercicio en vigor.

Artículo 8° - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial; notifíquese a la empresa; comuníquese a la Subsecretaría de Obras y Mantenimiento; cumplido, remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento y a la Dirección General de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res. 214-SIP-05 Encomienda Dto. 1731-97 - Encomienda a Mantelectric mejoras en el sistema de alumbrado público de calles.
MODIFICA
Art. 4 Res. 214-SIP-05 Mod. Anexo VIII del Dto. 623-97 - Aprueba utilización de equivalencias de artefactos no contemplados en los Pliegos Generales.
REFERENCIA
Cons. Res. 214-SIP-05 Ref. Res. 1420-SIP-03.