EXPEDIENTE 3171 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3171 MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL N° 4 S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ONISZCZUK, CARLOS ALBERTO S / INFRACCIÓN LEY 255- APELACIÓN - REUCURSO EXTRAORDINARIO , NO SE HACE LUGAR

Publicación:

Sanción:

02/03/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta

1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de fecha 16 de diciembre de 2004 por la que el Tribunal rechazara la queja planteada.

La defensa solicitó la apertura de la vía extraordinaria federal en razón de considerar que en la causa se afectó en perjuicio de su defendido: a) la vigencia del principio de tipicidad porque al momento de los hechos no existía a nivel local autoridad de aplicación de la ley n° 255; b) el principio de razonabilidad en relación con el mínimo legal previsto en la ley para la sanción de interdicción en esta contravención en particular; y c) la afectación de la garantía de ne bis in idem ya que se confirmó una condena por hechos por los que el recurrente había sido “sobreseído”.

2. El Fiscal General, al contestar la vista, se pronunció por la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado.

Fundamentos

El juez José Osvaldo Casás dijo:

1. El recurso extraordinario federal cumple con los requisitos formales exigidos, en cuanto ha sido interpuesto en tiempo oportuno, por escrito ante el tribunal superior de la causa y se articula contra una sentencia que en el ordenamiento local reviste carácter definitivo (art. 14 de la ley n° 48, y arts. 256 y 257 del CPCCN). Pese a ello, la ausencia de una fundamentación idónea lo torna inadmisible.

2. El recurso intentado no presenta una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos que fundaron la sentencia recurrida. La defensa pretende simplemente reiterar ante la CSJN las argumentaciones contenidas en la queja oportunamente interpuesta, y que fueran rechazadas por este Tribunal por carecer de sustento constitucional.

Para la procedencia del recurso federal no basta con afirmar un criterio diferente al de la sentencia recurrida sino que es imprescindible atacar concretamente la decisión impugnada. El recurso extraordinario federal interpuesto no lo hace, de modo que no satisface esos mínimos requerimientos y resulta por lo tanto inadmisible.

3. Específicamente, respecto del agravio consignado como a), el Tribunal lo rechazó en su queja por considerar que no introducía ninguna cuestión constitucional.

Tal como lo señala el Fiscal General, el Defensor General reiteró en su recurso los mismos argumentos que ya habían sido descartados, a los que agregó una nueva supuesta afectación al principio de legalidad mediante la crítica de uno de los argumentos secundarios de mi voto en la causa, en el que ejemplificaba “a mayor abundamiento” cómo, en mi concepto, podría haber demostrado la existencia de caso constitucional.

La tenue crítica a la sentencia ensayada no logra conformar un caso federal ya que los nuevos argumentos introducidos por la defensa, tal como lo sostiene el señor Fiscal General en su dictamen (fs. 221 vta.), se dirigen contra una consideración adicional contenida en uno de los votos que integra la sentencia y no contra las razones jurídicas que invocó el Tribunal para fundar unánimemente el rechazo de su queja. Por lo tanto, esos esfuerzos discursivos tampoco logran acreditar la cuestión federal invocada y el recurso no puede prosperar por este motivo.

4. En relación con el agravio mencionado como b) no existen nuevos argumentos para afirmar en esta etapa que el recurrente plantea una cuestión constitucional federal.

Rechacé este punto indicando que se trataba de una impugnación en abstracto de normas infra-constitucionales, por una vía no admitida en nuestro derecho local. Las eruditas citas que incorpora el recurrente en su escrito no permiten que me aparte del criterio que ya sostuve. Con iguales elementos la decisión debe ser la misma. Reitero entonces que en este punto tampoco existe cuestión constitucional federal.

5. Por último, el agravio relacionado con la supuesta violación al principio de ne bis in idem, mencionado como punto c), presenta las mismas falencias. Más allá de su introducción tardía que señalé oportunamente en la sentencia recurrida, la defensa, en lo esencial, reitera los planteos que el Tribunal desestimara a la hora de resolver la inexistencia de un caso constitucional y, en definitiva, sólo manifiesta su discrepancia con los fundamentos brindados en la sentencia.

En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.

Así lo voto

Los jueces Alicia E. C. Ruiz, Julio B. J. Maier, Ana María Conde y Luis F. Lozano dijeron:

Adherimos al voto del Sr. juez de trámite Dr. José Osvaldo Casás.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 195/219.

2. Mandar se registre, se notifique y oportunamente se devuelva a la Sala I de la Cámara Contravencional junto con las actuaciones principales.

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