EXPEDIENTE 3285 2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

EXPTE. N° 3285 MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR OFICIAL EN LO CONTRAVENCIONAL N° 6 S / QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN ONISZCZUK, CARLOS ALBERTO S / INFRACCIÓN LEY 255 (J. B. ALBERDI 2461) - APELACIÓN

Publicación:

Sanción:

20/04/2005

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


Vistos: los autos indicados en el epígrafe,

resulta

1. El Defensor General interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de fecha 28 de febrero de 2005 por la que el Tribunal rechazó la queja planteada.

La defensa solicitó la apertura de la vía extraordinaria federal en razón de considerar que en la causa se afectó en perjuicio de su defendido: a) la vigencia del principio de tipicidad porque al momento de los hechos no existía a nivel local autoridad de aplicación de la ley n° 255; y b) la garantía del debido proceso en el procedimiento policial que dio inicio a la causa.

2. El Fiscal General Adjunto, al contestar la vista, se pronunció por la declaración de inadmisibilidad del recurso intentado por entender que los agravios fueron introducidos tardíamente y que, sin perjuicio de ello, sólo involucraban cuestiones ajenas a la competencia federal extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Fundamentos

La jueza Ana María Conde dijo:

1. El recurso extraordinario federal cumple con los requisitos formales exigidos, en cuanto ha sido interpuesto en tiempo oportuno, por escrito ante el tribunal superior de la causa y se articula contra una sentencia que en el ordenamiento local reviste carácter definitivo (art. 14 de la ley n° 48, y arts. 256 y 257 del CPCCN).

2. No obstante, el recurso intentado no presenta una crítica concreta y razonada de todos y cada uno de los argumentos que fundaron la sentencia recurrida. La defensa pretende simplemente reiterar ante la CSJN las argumentaciones contenidas en la queja oportunamente interpuesta y que fueran rechazadas por este Tribunal por carecer de sustento constitucional.

Para la procedencia del recurso extraordinario federal no basta con afirmar un criterio diferente al de la sentencia recurrida sino que es imprescindible atacar concretamente la decisión impugnada. El presente recurso no lo hace, de modo que no satisface esos mínimos requerimientos y resulta por lo tanto inadmisible.

3. Específicamente, respecto del agravio consignado como a), el Tribunal lo rechazó en su queja por considerar que no introducía ninguna cuestión constitucional. Por otra parte, el planteo de la defensa en este punto se asemeja en lo sustancial al desarrollado en el recurso extraordinario interpuesto en la causa “Ministerio Público Defensor Oficial en lo Contravencional n° 4 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Oniszczuk, Carlos Alberto s/ infracción ley 255- apelación’” expte. n° 3171, que este Tribunal declaró inadmisible el 2 de marzo de 2005.

El Defensor General reiteró los mismos argumentos que ya habían sido descartados oportunamente, por lo que la tenue crítica ensayada no logra conformar un caso federal. Por lo tanto, pese a los esfuerzos discursivos realizados, el recurrente no logró acreditar la cuestión federal invocada y el recurso no puede prosperar por este motivo.

4. En relación con el agravio mencionado como b) no existen nuevos argumentos para afirmar en esta etapa que el recurrente plantea una cuestión constitucional federal idónea para habilitar la competencia extraordinaria de la Corte Suprema.

Este agravio ha sido materia del recurso de inconstitucionalidad declarado inadmisible y fue reintroducido en el recurso de queja que corriera igual destino. En ambas presentaciones, la confusa argumentación de la defensa se mostraba como una mera discrepancia en la interpretación de cuestiones de hecho y prueba respecto de la existencia o no de un “secuestro” en los términos de los arts. 18 y 21 de la ley de procedimiento contravencional (LPC), planteos que no lograban conectarse claramente con una concreta afectación constitucional en perjuicio del imputado. No corresponde a los jueces forzar textos que por razones diversas (oscuridad, confusión, etc.) no logran transmitir un planteo suficiente para permitir su acogida favorable. La enumeración estandarizada de garantías, de por sí, no construye un caso constitucional; se requiere necesariamente la observación crítica de los hechos a través de las reglas constitucionales, para luego si corresponde demarcar en qué consistió la afectación invocada. Esto no ha ocurrido en el presente caso.

El Defensor General intenta nuevamente valerse sin éxito pero con mejor argumentación, del mismo criterio de interpretación que utilicé en mi voto (el que contempla la totalidad de las circunstancias de la causa) para construir la supuesta cuestión federal. Vale aclarar que precisamente concluí que no existía caso constitucional apreciando el planteo de la defensa desde la óptica de la “totalidad de las circunstancias de la causa” (conf. mi voto en “Ministerio Público - Defensor Oficial en lo Contravencional n° 1 - s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ´Oniszczuk, Carlos Alberto s/ ley 255 - apelación´”, expte. n° 2620/03, sentencia del 13 de mayo de 2004). No se advierte de la lectura del recurso extraordinario federal interpuesto que el Defensor General realice algo diferente a la reiteración de su disconformidad con el modo en que los jueces de la causa interpretaron el hecho que dio inicio a este proceso contravencional (es decir si correspondía o no aplicar los arts. 18 y 21 LPC), tarea que, insisto, es ajena al estrecho marco de revisión del recurso presentado.

5. En virtud de las consideraciones expuestas, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto.

La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

Adhiero al voto de la Sra. jueza de trámite, Ana María Conde.

El juez Julio B. J. Maier dijo:

Me adhiero al voto de la Sra. jueza de trámite con excepción del tercer párrafo del punto 4 de su voto, pues se trata de una respuesta personal al recurrente.

El juez José Osvaldo Casás dijo:

Adhiero al voto de la señora jueza de trámite, doctora Ana María Conde.

El juez Luis F. Lozano dijo:

Adhiero al voto de la señora jueza de trámite, doctora Ana María Conde.

Por ello, oído el señor Fiscal General Adjunto,

el Tribunal Superior de Justicia

resuelve:

1. Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 102/116 vuelta.

2. Mandar se registre, se notifique y oportunamente se devuelva a la Sala II de la Cámara Contravencional para que sea agregado al expediente principal.