DECRETO 380 2005

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO EL DECRETO N° 142-05 - CESE DE VOCALES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CIUDAD - MIRTA EDIT BOTZMAN - DNI 10.032.411 - CRISTIAN EZEQUIEL AUGUADRA - DNI 21.438.180

Publicación:

22/03/2005

Sanción:

21/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 142/05 y el Expediente N° 10.419/05 y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 55 que la conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integran a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura;

Que en este sentido, el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto Ley N° 9.372/63 -modificado por la Ley Nacional N° 19.642 y locales Leyes Nros. 535 (B.O. N° 1087) y 1.442 (B.O. N° 2018)- establece que su administración está a cargo de un Directorio nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo del órgano legislativo;

Que por su parte y conforme lo dispuesto por la Circular CREFI 2 (Capítulo I - Sección 5) del Banco Central de la República Argentina, efectuado el pertinente análisis de idoneidad y experiencia, dicha institución debe emitir resolución favorable aceptando sus antecedentes, a fin de que los directores asuman el cargo;

Que a través de los Mensajes Nros. 13/04 de fecha 10 de marzo de 2004 y 62/04 de fecha 30 de de julio 2004, se propuso a la licenciada Mirta Botzman y al contador Cristian Ezequiel Auguadra, respectivamente, para la cobertura de cargos en el Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme el procedimiento establecido al efecto, por medio de la Resolución N° 559/04, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prestó acuerdo para la designación de los citados profesionales como vocales del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que en consecuencia, por Decreto N° 142-GCBA/05 se designó como vocales del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires a la licenciada Mirta Edit Botzman y al contador Cristian Ezequiel Auguadra;

Que conforme lo referido precedentemente, una vez concluido el procedimiento de designación, el efectivo ejercicio del cargo se encuentra condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la Circular CREFI 2 (Capítulo I - Sección 5) del Banco Central de la República Argentina, cuyo objeto es que la citada entidad evalúe a los directivos designados en virtud de las normas aplicables y obligatorias para las entidades financieras y, en base a ello, emita la pertinente autorización para el efectivo ejercicio del cargo;

Que en atención a lo oportunamente informado por la Presidencia del Banco Ciudad de Buenos Aires y que diera origen al expediente citado en el visto del presente, a la fecha no se han otorgado aún las autorizaciones solicitadas respecto de los designados, lo cual evidencia la falta de uno de los elementos requeridos para posibilitar el acceso de los mismos a los cargos en cuestión;

Que en este estado y dado que las designaciones efectuadas no se han tornado operativas en atención a las características del procedimiento de designación que nos ocupa y que fuera descripto precedentemente, el Decreto N° 142/05 no ha producido consecuencias jurídicas ni generado derecho alguno;

Que es facultad de este Poder Ejecutivo la revisión de sus actos cuando razones de oportunidad, entendida ésta desde la doctrina como ...una falta de adecuación entre los efectos del acto y el interés publico... (Hutchinson, Tomás, Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. Tomo I, Ed. Astrea, 1997. Pág. 361), lo ameriten, máxime si se tiene en cuenta que en atención a las especiales circunstancias del caso, el acto objeto de revisión, no ha producido a la fecha efectos jurídicos;

Que teniendo en cuenta lo establecido en la primera parte del art. 18 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97) y, como se ha dicho, sin que el decreto en cuestión haya hecho nacer derecho subjetivo alguno a favor de la Lic. Botzman y el Cont. Auguadra, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 142/05, medida que, con fundamento en lo expuesto precedentemente, resulta ajustada a derecho;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello y en uso de facultades que le son propias,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el Decreto N° 142/05 de fecha 9 de febrero de 2005 (B.O.C.B.A. N° 2129).

Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase al Banco Ciudad de Buenos Aires para que se sirva notificar a los interesados y al Banco Central de la República Argentina a fin de dejar sin efecto el trámite correspondiente a la Circular CREFI N° 2. Cumplido, archívese.

Esta norma hace referencia a la Circular CREFI 2 del Banco Central de la República Argentina, de Creación, Funcionamiento y Expansión de Entidades Financieras, emitida el día 02/09/1994 y publicada en el BORA del día 16/09/1994

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
Decreto 380-05 Deja sin efecto Decreto 142-05 - Sin efecto designación de vocales.