DECRETO 142 2005
Síntesis:
NORMA DEROGADA - DESIGNA VOCALES DEL DIRECTORIO DEL BANCO CIUDAD - MIRTA EDIT BOTZMAN - DNI 10.032.411 - CRISTIAN EZEQUIEL AUGUADRA - DNI 21.438.180 - DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES
Publicación:
15/02/2005
Sanción:
09/02/2005
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto el expediente N° 80.970-2004 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que la conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integran a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 18 de la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto-Ley N° 9.372/63, modificado por las Leyes Nros. 19.642, 535 (B.O. N° 1087) y 1.442 (B.O. N° 2018), establece que su administración esta a cargo de un Directorio nombrado por el Jefe de Gobierno con acuerdo del órgano Legislativo y que un síndico designado mediante análogo procedimiento efectúa las tareas de fiscalización y contralor;
Que el artículo 19 del citado ordenamiento indica que el Directorio del Banco se compone con un Presidente, un Vicepresidente y seis vocales, habiéndose designado al primero mediante Decreto N° 212/GCBA/04 (B.O. N° 1883) y al vicepresidente y a cuatro de los vocales por Decreto N° 1.875/GCBA/04 (B.O. N° 2045);
Que este Poder Ejecutivo propuso oportunamente al Órgano legislativo la cobertura de los restantes cargos de vocales;
Que por Resolución N° 559/04 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestó el respectivo acuerdo;
Por ello y en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 19 del Decreto-Ley N° 9.372/63 y sus normas modificatorias;
Artículo 1° - Desígnanse como Vocales del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires a la Lic. Mirta Edit Botzman, DNI 10.032.411 y al Cdor. Cristian Ezequiel Auguadra, DNI 21.438.180.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, pubíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Secretaría de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.