RESOLUCIÓN 341 2023 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
Síntesis:
MODIFICA - ANEXO 3 - REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL - ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 11, 12,13, 14, 15, 19 Y 20 - RESOLUCIÓN N° 149-PG/14 - REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - TRIBUNAL EXAMINADOR - ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL, LOCAL Y FEDERAL - CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES - MIEMBROS TITULARES - PATRICIO M. SAMMARTINO - MIRIAM MABEL IVANEGA - GABRIELA A. STORTONI - MIGUEL A. LICO - MARTÍN H. SÁNCHEZ - MIEMBROS SUPLENTES - MARÍA CRISTINA SALGADO - LEANDRO SALGÁN RUIZ - LUCAS LAFOSSE - PROCURACION GENERAL
Publicación:
02/11/2023
Sanción:
26/10/2023
Organismo:
F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD
VISTO: La Resolución N° 149-PG-14 y sus modificatorias y complementarias,
Resolución N° 37-PG-17, Resolución N° 96-PG-17 y Resolución N° 51-PG-18,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 149-PG-14 aprobó el Reglamento de Actividades Académicas
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo 2), el Plan
de Estudios del Programa de "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal"
(Anexo 1) y el Reglamento para la "Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación
Final" (Anexo 3);
Que su Anexo 2, Capítulo V, Art. 35 dispone que la Especialización en "Abogacía
Estatal, Local y Federal" tendrá una carga horaria de trescientas sesenta (360) horas,
comprenderá el número de materias que determine el Procurador General de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a propuesta de la Dirección General de
Información Jurídica y Extensión (hoy Dirección Escuela de Formación en Abogacía
Pública) y se desarrollará durante tres (3) cuatrimestres. Culminará con la
presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación Final (TIF);
Que su Anexo 3 establece las condiciones que el profesional cursante ha de tener en
cuenta para la realización del Trabajo de Investigación Final, el cual concluido deberá
ser presentado para su examen ante el Tribunal Evaluador;
Que dicho Anexo 3 determina el procedimiento que deberá llevar a cabo el Tribunal
Examinador para el estudio y evaluación del Trabajo de Investigación Final y la
posterior aprobación o no del mismo;
Que han sido considerados por la Reglamentación los requisitos que ha de
cumplimentar el Trabajo de Investigación Final para tenerse por aprobado, y se ha
entendido pertinente en el marco de los objetivos buscados en la "Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal" realizar ciertas modificaciones respecto de tales
exigencias, que redunden en una mayor eficacia y agilidad evaluativa y que por otra
parte ayuden y fomenten a los profesionales cursantes a presentar dicho Trabajo
Investigador Final;
Que resulta relevante destacar que el Trabajo de Investigación Final tiene significativa
importancia ya que está llamado a la producción de nuevo conocimiento jurídico con
relación a materias y temas desarrollados en la "Especialización en Abogacía Estatal,
Local y Federal" como condición previa para el otorgamiento del título y como
propuesta de proceso formativo integral del aludido curso;
Que la experiencia en gestión académica impartida a lo largo de los últimos años hace
propicio llevar a cabo las modificaciones aquí establecidas, fundamentalmente la
necesidad de elevar el número de miembros del Tribunal Examinador de tres (3)
llevándolo a cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, con el objeto de lograr
una mejor y más ágil respuesta a los problemas que surjan en el cumplimiento de
dicha función, minimizando posibles dilaciones y retrasos evidenciadas hasta el día de
la fecha al respecto;
Que en consecuencia, cumplidas las condiciones y pautas de presentación
contempladas en el Reglamento para la elaboración y definición del Trabajo de
Investigación Final, el Tribunal Examinador de la Especialización en "Abogacía Estatal,
Local y Federal" evaluará el mismo a la luz de las pautas establecidas a tal efecto por
la Reglamentación y criterios de sana experiencia, determinando su aprobación o no;
Que en este contexto, procede la modificación de la Resolución N° 149/PG-14 en
cuanto establece la conformación de un Tribunal Examinador de tres (3) miembros
llevando el número del mismo a cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes; así
como para ayudar a implementar, por intermedio de las otras correcciones de forma,
las actualizaciones que se reputan convenientes para ajustar el Reglamento a las
situaciones de hecho imperantes en la actualidad, todo ello de conformidad con las
aclaraciones y modificaciones que se pasan a describir en la parte resolutiva de este
acto administrativo y a cuya lectura se remite por cuestiones de brevedad;
Que en dicho sentido es que se reemplaza la parte del Reglamento de que se trata
que resulte contrario a lo antedicho, manteniendo plena vigencia lo que no resulte
incompatible con lo aquí expresado;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, artículo 134 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1218,
Art. 1°.- Modifícase el Anexo 3 "REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y
DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL", Arts. 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 11, 12,
13, 14, 15, 19 y 20 de la Resolución N° 149-PG/14 "REGLAMENTO DE
ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", los cuales quedarán redactados de la siguiente
manera:
"Art. 3: Del Trabajo de Investigación Final para la "Especialización en Abogacía
Estatal, Local y Federal".-
El tema sobre el que versará el Trabajo de Investigación Final será propuesto por el
alumno a la Dirección de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal"
dentro del plazo de treinta (30) días de terminada la cursada de la "Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal". La Dirección de la "Especialización en Abogacía
Estatal, Local y Federal" podrá solicitar alguna adecuación, arreglo o modificación del
tema elegido, fundado en razones de orden reglamentario o educativo. En ese caso,
dentro del término de treinta (30) días de notificado, deberá presentar la adecuación
del tema o uno nuevo según corresponda".-
"Art. 4: Aprobado el tema propuesto, el alumno deberá entregar el Trabajo de
Investigación Final en un tiempo que no podrá exceder el plazo de un (1) año de
aprobada la última materia del Programa de "Especialización en Abogacía Estatal,
Local y Federal".-
No obstante, este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la "Especialización
en Abogacía Estatal, Local y Federal" así como por la Dirección de la Escuela de
Formación en Abogacía Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", siempre que existan razones justificadas para ello.-
"Art. 5: El Director de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" asistirá
al alumno y supervisará las diferentes entregas de avance del Trabajo de Investigación
Final, conjuntamente con la Dirección de la Escuela de Formación en Abogacía
Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando lo
estime necesario, en concordancia con el Coordinador del curso para el caso en que el
mismo obre designado".-
"Art. 7: El Trabajo de Investigación Final será examinado, evaluado y calificado por el
Tribunal Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal".-
El Tribunal Examinador estará formado por cinco (5) profesores titulares y tres (3)
suplentes de las distintas Carreras de Estado de la Escuela de Formación en
Abogacía Pública designados por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.-
El Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará tres (3) de los miembros
del Tribunal Examinador, quienes tendrán a su cargo la tarea de evaluar y corregir el
Trabajo Final de Investigación del alumno, y cuyo dictamen se resolverá por mayoría
simple de opiniones.-
A la vez, el Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá decidir formar
parte de dicho Tribunal Evaluador, así como designar al Director de la "Especialización
en Abogacía Estatal, Local y Federal", de reputarse ello pertinente.-
"Art. 8: El Trabajo de Investigación Final podrá ser calificado por el Tribunal
Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" como:
a) Aprobado con mención especial y recomendación para el premio "Bonifacio
Gallardo".
b) Aprobado con mención especial.
c) Aprobado.
d) Desaprobado.-
"Art. 11: El Trabajo de Investigación Final ha de ser presentado por correo electrónico
al Director de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" así como
remitido en copia a la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración
General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todos sus efectos, para su
respectivo análisis y evaluación por parte del Tribunal Examinador dentro del lapso de
sesenta (60) días, prorrogable por un plazo de treinta (30) días más".-
"Art. 12: Vencido el plazo fijado en el artículo 11, el Director de la "Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal" o la Escuela de Formación en Abogacía Pública de
la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda
notificará al alumno la calificación correspondiente a su Trabajo de Investigación Final
adoptada por el Tribunal Examinador".-
"Art. 13: Si el Trabajo es reprobado, el Tribunal Evaluador de la "Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal" brindará las pautas a su autor para presentarlo
nuevamente y le dará un nuevo plazo de presentación que no podrá exceder de
sesenta (60) días, salvo decisión fundada. Tales pautas deben ser esbozadas con la
mayor claridad y precisión posible".-
"Art. 14: Si el trabajo reformulado es desaprobado nuevamente por el Tribunal
Evaluador, el presentante tendrá una tercera oportunidad que será fijada por el
Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta instancia, el Director de la Escuela
de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires podrá disponer la integración del Tribunal Examinador, en su
totalidad o en parte, por otros profesores dentro de los oportunamente designados por
el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
"Art. 15: El Tribunal Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y
Federal" deberá labrar un acta o similar luego de realizada la respectiva corrección del
Trabajo de Investigación Final del alumno en la que conste la calificación y su
fundamentación, aspectos positivos o negativos, o faltantes del trabajo. A la vez, en el
supuesto de reprobación deberán consignarse las pautas dadas a los fines de la
reformulación del trabajo y la fecha otorgada al alumno para presentarlo. Se entregará
copia del acta o similar al alumno y se dejará constancia de la recepción de ésta".-
"Art. 19: La presentación incluirá:
a) Carátula: en ella se mencionarán nombre y apellido de la/el alumna/o, tema,
profesor tutor, si contó con tal dirección, teléfono, correo electrónico y fecha de
presentación.
2) Índice.
3) Introducción en la que expresará el planteamiento del tema, el objetivo del trabajo,
la metodología utilizada y el contexto de investigación, así como los problemas
generales y particulares del tema a investigar.
4) Desarrollo del tema que permita al lector una idea completa, clara y precisa del
objeto de estudio. Puede separarse en partes, capítulos, secciones, apartados,
anexos.
5) Conclusión del autor en la que se destaque su aporte personal así como la
producción de nuevo conocimiento jurídico.
6) Bibliografía consultada, para ello deberá indicarse nombre del autor, título de la
obra, tomo, año de edición y páginas citadas.
7) Jurisprudencia auscultada indicando tribunal interviniente, autos, fecha del fallo y
fuente; o en su caso, órgano administrativo.
8) Dictámenes consultados, con indicación precisa del órgano emisor y de los datos de
publicación".
"Art. 20: El trabajo, que tendrá un mínimo de veinte (20) carillas, no podrá exceder de
cincuenta (50) carillas (en "times new roman" 12 espacio 1,5). Deberá cumplir las
reglas básicas de gramática castellana, teniendo en cuenta: acentuación, uso de
mayúsculas, signos de puntuación y abreviaturas, etc.".-
Artículo 2°.- Desígnase para integrar el Tribunal Examinador de la "Especialización en
Abogacía Estatal, Local y Federal" que llevarán a cabo la calificación de los Trabajos
Finales de los alumnos a los profesionales que a continuación se mencionan: a)
Miembros Titulares: Patricio M. Sammartino DNI 14.369.463, Miriam Mabel Ivanega
DNI 14.157.121, Gabriela A. Stortoni DNI 18.002.958, Miguel A. Lico DNI 27.027.165 y
Martín H. Sánchez DNI 29.246.055; b) Miembros suplentes: María Cristina Salgado
DNI 18.403.604, Leandro Salgán Ruiz DNI 25.337.983 y Lucas Lafosse DNI
30.183.794.-
Artículo 3°.- Los profesionales designados cumplirán sus funciones durante 2 (dos)
años pudiendo ser reelectos, percibiendo como honorarios por dicha tarea la suma
equivalente a una clase de cuatro (4) horas de la "Especialización en Abogacía
Estatal, Local y Federal". No obstante, para el caso en que los docentes designados
para integrar el aludido Tribunal Examinador pertenezcan al plantel de abogados que
cumplen funciones en alguna de las reparticiones correspondientes a este Órgano de
la Constitución, su tarea ha de realizarse en calidad de "ad honorem".-
Artículo 4°.- Toda referencia efectuada en el "Reglamento de Actividades Académicas
de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el Anexo 3
con respecto a la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la
Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá entenderse
realizada a la Escuela de Formación en Abogacía Pública de dicho mismo Órgano de
la Constitución, tal como consta en la Resolución N° 51-PG/2018.-
Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección de la Escuela de Formación en Abogacía
Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido Archívese.
Astarloa