RESOLUCIÓN 341 2023 F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD

Síntesis:

MODIFICA - ANEXO 3 - REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL - ARTÍCULOS 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 11, 12,13, 14, 15, 19 Y 20 - RESOLUCIÓN N° 149-PG/14 - REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - DESIGNA - TRIBUNAL EXAMINADOR - ESPECIALIZACIÓN EN ABOGACÍA ESTATAL, LOCAL Y FEDERAL - CALIFICACIÓN DE LOS TRABAJOS FINALES - MIEMBROS TITULARES - PATRICIO M. SAMMARTINO - MIRIAM MABEL IVANEGA - GABRIELA A. STORTONI - MIGUEL A. LICO - MARTÍN H. SÁNCHEZ - MIEMBROS SUPLENTES - MARÍA CRISTINA SALGADO - LEANDRO SALGÁN RUIZ - LUCAS LAFOSSE - PROCURACION GENERAL

Publicación:

02/11/2023

Sanción:

26/10/2023

Organismo:

F/N PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD


VISTO: La Resolución N° 149-PG-14 y sus modificatorias y complementarias,

Resolución N° 37-PG-17, Resolución N° 96-PG-17 y Resolución N° 51-PG-18,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 149-PG-14 aprobó el Reglamento de Actividades Académicas

de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Anexo 2), el Plan

de Estudios del Programa de "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal"

(Anexo 1) y el Reglamento para la "Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación

Final" (Anexo 3);

Que su Anexo 2, Capítulo V, Art. 35 dispone que la Especialización en "Abogacía

Estatal, Local y Federal" tendrá una carga horaria de trescientas sesenta (360) horas,

comprenderá el número de materias que determine el Procurador General de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires a propuesta de la Dirección General de

Información Jurídica y Extensión (hoy Dirección Escuela de Formación en Abogacía

Pública) y se desarrollará durante tres (3) cuatrimestres. Culminará con la

presentación y aprobación de un Trabajo de Investigación Final (TIF);

Que su Anexo 3 establece las condiciones que el profesional cursante ha de tener en

cuenta para la realización del Trabajo de Investigación Final, el cual concluido deberá

ser presentado para su examen ante el Tribunal Evaluador;

Que dicho Anexo 3 determina el procedimiento que deberá llevar a cabo el Tribunal

Examinador para el estudio y evaluación del Trabajo de Investigación Final y la

posterior aprobación o no del mismo;

Que han sido considerados por la Reglamentación los requisitos que ha de

cumplimentar el Trabajo de Investigación Final para tenerse por aprobado, y se ha

entendido pertinente en el marco de los objetivos buscados en la "Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal" realizar ciertas modificaciones respecto de tales

exigencias, que redunden en una mayor eficacia y agilidad evaluativa y que por otra

parte ayuden y fomenten a los profesionales cursantes a presentar dicho Trabajo

Investigador Final;

Que resulta relevante destacar que el Trabajo de Investigación Final tiene significativa

importancia ya que está llamado a la producción de nuevo conocimiento jurídico con

relación a materias y temas desarrollados en la "Especialización en Abogacía Estatal,

Local y Federal" como condición previa para el otorgamiento del título y como

propuesta de proceso formativo integral del aludido curso;

Que la experiencia en gestión académica impartida a lo largo de los últimos años hace

propicio llevar a cabo las modificaciones aquí establecidas, fundamentalmente la

necesidad de elevar el número de miembros del Tribunal Examinador de tres (3)

llevándolo a cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, con el objeto de lograr

una mejor y más ágil respuesta a los problemas que surjan en el cumplimiento de

dicha función, minimizando posibles dilaciones y retrasos evidenciadas hasta el día de

la fecha al respecto;

Que en consecuencia, cumplidas las condiciones y pautas de presentación

contempladas en el Reglamento para la elaboración y definición del Trabajo de

Investigación Final, el Tribunal Examinador de la Especialización en "Abogacía Estatal,

Local y Federal" evaluará el mismo a la luz de las pautas establecidas a tal efecto por

la Reglamentación y criterios de sana experiencia, determinando su aprobación o no;

Que en este contexto, procede la modificación de la Resolución N° 149/PG-14 en

cuanto establece la conformación de un Tribunal Examinador de tres (3) miembros

llevando el número del mismo a cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes; así

como para ayudar a implementar, por intermedio de las otras correcciones de forma,

las actualizaciones que se reputan convenientes para ajustar el Reglamento a las

situaciones de hecho imperantes en la actualidad, todo ello de conformidad con las

aclaraciones y modificaciones que se pasan a describir en la parte resolutiva de este

acto administrativo y a cuya lectura se remite por cuestiones de brevedad;

Que en dicho sentido es que se reemplaza la parte del Reglamento de que se trata

que resulte contrario a lo antedicho, manteniendo plena vigencia lo que no resulte

incompatible con lo aquí expresado;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, artículo 134 de la Constitución

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1218,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Art. 1°.- Modifícase el Anexo 3 "REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y

DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL", Arts. 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 11, 12,

13, 14, 15, 19 y 20 de la Resolución N° 149-PG/14 "REGLAMENTO DE

ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", los cuales quedarán redactados de la siguiente

manera:

"Art. 3: Del Trabajo de Investigación Final para la "Especialización en Abogacía

Estatal, Local y Federal".-

El tema sobre el que versará el Trabajo de Investigación Final será propuesto por el

alumno a la Dirección de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal"

dentro del plazo de treinta (30) días de terminada la cursada de la "Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal". La Dirección de la "Especialización en Abogacía

Estatal, Local y Federal" podrá solicitar alguna adecuación, arreglo o modificación del

tema elegido, fundado en razones de orden reglamentario o educativo. En ese caso,

dentro del término de treinta (30) días de notificado, deberá presentar la adecuación

del tema o uno nuevo según corresponda".-

"Art. 4: Aprobado el tema propuesto, el alumno deberá entregar el Trabajo de

Investigación Final en un tiempo que no podrá exceder el plazo de un (1) año de

aprobada la última materia del Programa de "Especialización en Abogacía Estatal,

Local y Federal".-

No obstante, este plazo podrá ser prorrogado por la Dirección de la "Especialización

en Abogacía Estatal, Local y Federal" así como por la Dirección de la Escuela de

Formación en Abogacía Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", siempre que existan razones justificadas para ello.-

"Art. 5: El Director de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" asistirá

al alumno y supervisará las diferentes entregas de avance del Trabajo de Investigación

Final, conjuntamente con la Dirección de la Escuela de Formación en Abogacía

Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando lo

estime necesario, en concordancia con el Coordinador del curso para el caso en que el

mismo obre designado".-

"Art. 7: El Trabajo de Investigación Final será examinado, evaluado y calificado por el

Tribunal Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal".-

El Tribunal Examinador estará formado por cinco (5) profesores titulares y tres (3)

suplentes de las distintas Carreras de Estado de la Escuela de Formación en

Abogacía Pública designados por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.-

El Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designará tres (3) de los miembros

del Tribunal Examinador, quienes tendrán a su cargo la tarea de evaluar y corregir el

Trabajo Final de Investigación del alumno, y cuyo dictamen se resolverá por mayoría

simple de opiniones.-

A la vez, el Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá decidir formar

parte de dicho Tribunal Evaluador, así como designar al Director de la "Especialización

en Abogacía Estatal, Local y Federal", de reputarse ello pertinente.-

"Art. 8: El Trabajo de Investigación Final podrá ser calificado por el Tribunal

Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" como:

a) Aprobado con mención especial y recomendación para el premio "Bonifacio

Gallardo".

b) Aprobado con mención especial.

c) Aprobado.

d) Desaprobado.-

"Art. 11: El Trabajo de Investigación Final ha de ser presentado por correo electrónico

al Director de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal" así como

remitido en copia a la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a todos sus efectos, para su

respectivo análisis y evaluación por parte del Tribunal Examinador dentro del lapso de

sesenta (60) días, prorrogable por un plazo de treinta (30) días más".-

"Art. 12: Vencido el plazo fijado en el artículo 11, el Director de la "Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal" o la Escuela de Formación en Abogacía Pública de

la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según corresponda

notificará al alumno la calificación correspondiente a su Trabajo de Investigación Final

adoptada por el Tribunal Examinador".-

"Art. 13: Si el Trabajo es reprobado, el Tribunal Evaluador de la "Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal" brindará las pautas a su autor para presentarlo

nuevamente y le dará un nuevo plazo de presentación que no podrá exceder de

sesenta (60) días, salvo decisión fundada. Tales pautas deben ser esbozadas con la

mayor claridad y precisión posible".-

"Art. 14: Si el trabajo reformulado es desaprobado nuevamente por el Tribunal

Evaluador, el presentante tendrá una tercera oportunidad que será fijada por el

Director de la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta instancia, el Director de la Escuela

de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires podrá disponer la integración del Tribunal Examinador, en su

totalidad o en parte, por otros profesores dentro de los oportunamente designados por

el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

"Art. 15: El Tribunal Examinador de la "Especialización en Abogacía Estatal, Local y

Federal" deberá labrar un acta o similar luego de realizada la respectiva corrección del

Trabajo de Investigación Final del alumno en la que conste la calificación y su

fundamentación, aspectos positivos o negativos, o faltantes del trabajo. A la vez, en el

supuesto de reprobación deberán consignarse las pautas dadas a los fines de la

reformulación del trabajo y la fecha otorgada al alumno para presentarlo. Se entregará

copia del acta o similar al alumno y se dejará constancia de la recepción de ésta".-

"Art. 19: La presentación incluirá:

a) Carátula: en ella se mencionarán nombre y apellido de la/el alumna/o, tema,

profesor tutor, si contó con tal dirección, teléfono, correo electrónico y fecha de

presentación.

2) Índice.

3) Introducción en la que expresará el planteamiento del tema, el objetivo del trabajo,

la metodología utilizada y el contexto de investigación, así como los problemas

generales y particulares del tema a investigar.

4) Desarrollo del tema que permita al lector una idea completa, clara y precisa del

objeto de estudio. Puede separarse en partes, capítulos, secciones, apartados,

anexos.

5) Conclusión del autor en la que se destaque su aporte personal así como la

producción de nuevo conocimiento jurídico.

6) Bibliografía consultada, para ello deberá indicarse nombre del autor, título de la

obra, tomo, año de edición y páginas citadas.

7) Jurisprudencia auscultada indicando tribunal interviniente, autos, fecha del fallo y

fuente; o en su caso, órgano administrativo.

8) Dictámenes consultados, con indicación precisa del órgano emisor y de los datos de

publicación".

"Art. 20: El trabajo, que tendrá un mínimo de veinte (20) carillas, no podrá exceder de

cincuenta (50) carillas (en "times new roman" 12 espacio 1,5). Deberá cumplir las

reglas básicas de gramática castellana, teniendo en cuenta: acentuación, uso de

mayúsculas, signos de puntuación y abreviaturas, etc.".-

Artículo 2°.- Desígnase para integrar el Tribunal Examinador de la "Especialización en

Abogacía Estatal, Local y Federal" que llevarán a cabo la calificación de los Trabajos

Finales de los alumnos a los profesionales que a continuación se mencionan: a)

Miembros Titulares: Patricio M. Sammartino DNI 14.369.463, Miriam Mabel Ivanega

DNI 14.157.121, Gabriela A. Stortoni DNI 18.002.958, Miguel A. Lico DNI 27.027.165 y

Martín H. Sánchez DNI 29.246.055; b) Miembros suplentes: María Cristina Salgado

DNI 18.403.604, Leandro Salgán Ruiz DNI 25.337.983 y Lucas Lafosse DNI

30.183.794.-

Artículo 3°.- Los profesionales designados cumplirán sus funciones durante 2 (dos)

años pudiendo ser reelectos, percibiendo como honorarios por dicha tarea la suma

equivalente a una clase de cuatro (4) horas de la "Especialización en Abogacía

Estatal, Local y Federal". No obstante, para el caso en que los docentes designados

para integrar el aludido Tribunal Examinador pertenezcan al plantel de abogados que

cumplen funciones en alguna de las reparticiones correspondientes a este Órgano de

la Constitución, su tarea ha de realizarse en calidad de "ad honorem".-

Artículo 4°.- Toda referencia efectuada en el "Reglamento de Actividades Académicas

de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" para el Anexo 3

con respecto a la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá entenderse

realizada a la Escuela de Formación en Abogacía Pública de dicho mismo Órgano de

la Constitución, tal como consta en la Resolución N° 51-PG/2018.-

Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección de la Escuela de Formación en Abogacía

Pública de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido Archívese.

Astarloa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 341/PG/23 modifica el Anexo 3 “REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y DEFENSA DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN FINAL”, Arts. 3°, 4°, 5°, 7°, 9°, 11, 12, 13, 14, 15, 19 y 20 de la Resolución N° 149-PG/14 “REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.</p><p>Art.4° dispone que toda referencia efectuada en el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Anexo 3 con respecto a la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá entenderse realizada a la Escuela de Formación en Abogacía Pública de dicho mismo Órgano de la Constitución, tal como consta en la Resolución N° 51-PG/2018.-</p>