DECRETO 579 1993

Síntesis:

MODIFICA EL DECRETO 91-93 REFERENTE AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS PARA DISPONER AMPLIACIONES DE PLAZOS

Publicación:

28/04/1993

Sanción:

26/04/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto que por Decreto N° 91-93 (B.M. N° 19.461) y sus modificaciones se estableció un plan de facilidades de pago para los contribuyentes y responsables de obligaciones tributarias en mora, y

CONSIDERANDO:

Que diversas entidades representativas y numerosos responsables han manifestado dificultades para regularizar la situación fiscal en los distintos gravámenes comprendidos por el régimen atento que el número máximo de cuotas fijado dificulta la regularización en los casos de monto de cierta significación;

Que ello hace necesario contemplar diversas alternativas que permitan la regularización de obligaciones fiscales en mora, dentro de los términos generales normados en el Decreto N° 91-93;

Que esta Administración se halla abocada a la tarea de reducir drásticamente los niveles de evasión apelando al recurso de la ejecución fiscal de la deuda en mora detectada y por consiguiente resulta razonable hacer viable la reincorporación al sistema de aquellos responsables en condiciones de cumplimiento posible en términos financieros;

Por ello y atento lo aconsejado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Modifícase el inciso b) del artículo 3° del Decreto N° 91-93 el que quedará redactado como seguidamente se indica:

"inc. b) Las cuotas a solicitar no podrán exceder de cuarenta y ocho (48) y serán mensuales, consecutivas e iguales en cuanto al importe determinado (capital, intereses, actualización y multas)".

Art. 2° - La cantidad máxima de cuotas del plan de facilidades se determinará en base al importe mínimo por cuota, que para cada tramo se estipula en la siguiente escala:

CANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS IMPORTE CUOTA MÍNIMA
Hasta 12 Ingresos Brutos 200
. Demás gravámenes 150
Hasta 18 Todos los gravámenes 500
Hasta 24 Todos los gravámenes 1.000
Hasta 36 Todos los gravámenes 2.000
Hasta 48 Todos los gravámenes 4.000

Art. 3° - Sustitúyese el último párrafo del inc. e) del artículo 3° del Decreto N° 91-93, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Para las primeras doce (12) cuotas, la tasa de interés aplicable será del 1,5%, facultándose a la Secretaría de Hacienda y Finanzas a fijar las correspondientes a las cuotas décimo tercera en adelante, las que no excederán del 50% de la tasa vigente -al tiempo de su determinación- conforme las normas del artículo 44 de la Ordenanza Fiscal."

Art. 4° - Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Finanzas para disponer ampliaciones del plazo fijado por el artículo 6° del Decreto 91-93, ya sea por la generalidad de los contribuyentes o sectores específicos de los responsables.

Art. 5° - Déjase establecido que esta norma entrará en vigencia el día de su publicación, quedando derogadas todas aquellas que se opongan a la misma.

Art. 6° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 7° - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación Presupuestaria: cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art 4°; Dec 579-93 reglamenta el Art. 6°; Dec 91-93 - Delegación de facultades a la SHYF
MODIFICA
Dto. 579-93 Modifica Inc b); Inc e); Art. 3°; Dto. 91-93 - Facilidades de Pago-Cuotas