DECRETO 91 1993

Síntesis:

ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR FACILIDADES DE PAGO DE DEUDORES DE LA COMUNA - CONTRIBUYENTES - IMPUESTOS - DEUDAS

Publicación:

29/01/1993

Sanción:

22/01/1993

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto las facultades que otorga al Departamento Ejecutivo el artículo 68 de la Ordenanza Fiscal (t.o. 1991), y

Que en tal sentido cabe destacar la importante cantidad de solicitudes de regularización de deudas que se recepcionan por los distintos tributos que impone la Comuna;

Que resulta pertinente dictar normas que establezcan las condiciones generales para otorgar facilidades de pago a los deudores del Municipio por las obligaciones fiscales vencidas en mora;

Que esta circunstancia resulta conducente respecto del objetivo de esta Administración, consistente en intimar y ejecutar la deuda de los responsables con incumplimientos fiscales creando, paralelamente, las alternativas para posibilitar el pago en condiciones financieras que no resulten más gravosas para las partes;

Que la aprobación del presente decreto coadyuvará a una mejor relación fisco-contribuyente;

Por ello, y atento lo aconsejado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1° - Los contribuyentes o responsables con obligaciones tributarlas en mora, correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 31 de diciembre de 1992, podrán extinguirlas con las facilidades de pago que se disponen en el presente decreto.

Art. 2° - No podrán solicitar facilidades en los términos del presente decreto:

Los contribuyentes y responsables contra quienes exista denuncia formal o querella penal, de la que tuvieran conocimiento, por los delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o la de terceros.

Los responsables que se encontraran sometidos a proceso por delitos tipificados en la Ley N° 23.771 por obligaciones fiscales municipales. Los responsables por deudas provenientes de retenciones o percepciones practicadas que no hubieran sido ingresadas.

Art. 3° - El cumplimiento de las obligaciones tributarias omitidas podrá efectuarse mediante el pago en cuotas, conforme las disposiciones siguientes:

a) El cálculo de la deuda debe efectuarse conforme a las prescripciones de la Ordenanza Fiscal y de las Ordenanzas Tarifarias, que resulten de aplicación:

Los intereses por el período que, va del 1° de abril de 1991 al 31 de diciembre de 1992, serán calculados conforme a la tasa de interés vigente al 1° de enero de 1993.

b) Las cuotas a solicitarse no podrán exceder de doce (12) y serán mensuales, consecutivas e

iguales en cuanto al importe determinado (capital, intereses, actualización y multas).

c) El importe de cada cuota que será el resultante de dividir el monto de la deuda determinada por el número de cuotas solicitado, excluidos los intereses no podrá ser Inferior a:

Impuesto sobre los Ingresos Brutos ... $ 400

Demás Gravámenes ... $ 150

d) Las cuotas de los planes de hasta cinco cuotas no devengarán intereses.

e) Las cuotas de los restantes planes devengarán un interés mensual acumulativo alculado desde el acogimiento hasta el vencimiento para el ingreso de la cuota respectiva.

Este interés se calculará sobre el monto de la cuota nominal original determinada en oportunidad de efectuar el acogimiento.

La tasa aplicable será del ... 1.5 %

f) En oportunidad de proponer el respectivo plan de facilidades de pago deberá ingresarse el importe de la primera cuota.

Art. 4° - En el caso de obligaciones comprendidas en determinaciones y liquidaciones efectuadas por la Dirección General de Rentas que sé encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial a la fecha de presentación de la solicitud, ésta implicará el allanamiento a la pretensión del fisco municipal y la renuncia expresa a toda acción o derecho relativos a la causa, subsistiendo el efecto del reconocimiento de las obligaciones aún cuando se denegará el beneficio de las facilidades.

Deberán abonarse las costas y honorarios de los mandatarios municipales que vinculados con las deudas sometidas a regularización se encuentren firmes.

Art. 5° - El pedido de facilidades no Implicará la suspensión de las acciones judiciales ni la paralización de los juicios en curso, cuando a criterio de la Dirección General de Rentas se afectarán intereses Fiscales.

Si luego de la solicitud del plan de facilidades el responsable concretara cualquier acto tendiente a continuar controversias existentes se lo tendrá por desistido del plan de financiación sin que ello implique modificación o reste efectos al allanamiento ni a la novación de deuda operados. La solicitud de facilidades constituirá el instrumento válido para acreditar el allanamiento.

Art. 6° - El acogimiento del presente régimen y plazo de la primer cuota deberá efectuarse hasta el

30 de abril de 1993.

Art. 7° - El vencimiento de las restantes cuotas se producirá el día 10 de cada uno de los meses siguientes al de la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

Art. 8° - Los importes y conceptos originales por los que se efectúe la presentación determinarán una distinta de las que le dieron origen, las que se considerarán extinguidas por novación. La

presentación del acogimiento importa el consentimiento para producir la novación de la deuda original y abonar Intereses sobre el monto total de la nueva obligación.

Art. 9° - En caso que el contribuyente abonara alguna de las cuotas fuera de término sin incurrir en la situación regulada por el artículo siguiente al importe de la cuota determinada conforme el articulo 3° se le adicionará el interés que corresponda para las deudas en mora, según las respectivas Ordenanzas Fiscal y Tarifaria vigentes al tiempo de pago para el tributo de que se trata.

Art. 10 - Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de algunas de las cuotas (capital e intereses), registre un atraso superior a cuarenta y cinco días corridos, se operará de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciéndose exigible el saldo adeudado.

Art. 11 - El saldo impago de la deuda novada, genera desde la fecha de presentación del plan de facilidades, los intereses que, para deudas en mora, fijen las normas vigentes al momento de la caducidad respecto del tributo de que se trate.

Art. 12 - Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas que considere necesarias para Ia implementación del régimen del presente decreto. Asimismo el citado Organismo podrá exigir la información que considere necesaria, así como garantías reales, bancarias o personales, cuando el monto involucrado, los antecedentes del solicitante o el carácter de este último así los hicieran aconsejable.

Art. 13 - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 14 - Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y de Planificación Presupuestaria; cumplido, archivese por el término de 10 años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Art. 1° Dto. 91-93 Regl. Art. 68 Dto. 6137-91. Ordenanza Fiscal (t.o 1992 ) Regímenes de Facilidades de Pago
COMPLEMENTADA POR
Art. 1° Dto. 164-98 Complementa Dto. 91-93. Extensión de beneficios a contribuyentes.
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dto. 124-94 Ref. Dto. 91-93. Régimen de facilidades de pagos. Personas excluidas.
REFERENCIADA POR
Art. 2° Dto. 2112-94 Ref. Dto. 91-93. Régimen de facilidades de pagos. Personas excluidas
MODIFICADA POR
Art. 1° y Art. 2° Res. 80-DGR-96 Difieren Art. 7° Dto. 91-93. Fechas de vencimientos.
REGLAMENTADA POR
Art 4°; Dec 579-93 reglamenta el Art. 6°; Dec 91-93 - Delegación de facultades a la SHYF
MODIFICADA POR
Dto. 579-93 Modifica Inc b); Inc e); Art. 3°; Dto. 91-93 - Facilidades de Pago-Cuotas