RESOLUCIÓN 80 1996 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Síntesis:

DIFIÉRENSE PARA EL 20-2-96 LOS VENCIMIENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES.

Publicación:

01/02/1996

Sanción:

18/01/1996

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS


Visto la Resolución N° 11-DGR-96 (B.M. N° 20.205), y

CONSIDERANDO:

Que por la referida resolución se decidió extender el uso de la tarjeta con banda magnetizada, para la cancelación de las obligaciones tributarlas derivadas de todos los planes de facilidades de pago concedidos por el Departamento Ejecutivo Municipal con anterioridad al Decreto N° 1.249-95 (B.M. N° 20.147);

Que cuestiones operativas de carácter instrumental han dificultado la confección de las tarjetas y por lo tanto su distribución oportuna entre los contribuyentes alcanzados por el nuevo sistema, lo que hace necesario diferir el vencimiento fijado evitando simultáneamente, el aumento de la carga financiera que podría causar, la inmediatez en el pago de dos cuotas, de mantenerse los plazos establecidos originalmente;

Que en virtud de lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto N° 5.325-90, para resolver cuestiones de índole operativa;

Por ello,

El Director General de Rentas

RESUELVE:

Artículo 1° Los vencimientos correspondientes a los planes de facilidades dispuestos por los Decretos Nros. 91-93 (B.M. N° 19.461), 124-94 (B.M. N° 19.724) y 2.112-94 (B.M. N° 19.901), fijados para el 26 de enero de 1996 por la Resolución N' 11-DGR-96, difiérense para el 20 de febrero del mismo año.

Art. 2° Diferir los vencimientos de las restantes cuotas de los planes de facilidades a que refiere el artículo anterior a los días 20 de cada uno de los meses siguientes a febrero de 1996.

Art. 3° Si alguno de los vencimientos que se disponen por esta resolución recayera en día feriado o inhábil para la administración municipal o para las entidades bancarias, se considerará automáticamente prorrogado al siguiente hábil.

Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Municipal, comuníquese a la Contaduría General y a las Direcciones dependientes de esta Dirección General. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Art. 1° y Art. 2° Res. 80-DGR-96 Difieren Art. 7° Dto. 91-93. Fechas de vencimientos.
REFERENCIA
Art. 1° Res. 80-DGR-96 Ref. Dto. 124-94. Vencimiento de cuotas.
MODIFICA
Art. 1° Res. 80-DGR-96 Difiere Dto. 2112-04. Vencimiento de cuotas.
MODIFICA
Art. 1 Res. 80-DGR-96 Mod. Art. 3 Res. 11-DGR-96. Difiere fecha de vencimiento de la cuota de enero de 1996.