DECRETO 164 1998

Síntesis:

EXTENSIÓN DE LOS ALCANCES Y BENEFICIOS QUE EXONERA DE SANCIONES A LOS CONTRIBUYENTES EN MORA TRIBUTARIA QUE SE ACOJAN AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO.

Publicación:

13/03/1998

Sanción:

20/02/1998

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES



Visto el Decreto N°1.249-95 (B.M. N° 20.147), cuyo Art. 24 exonera de sanciones a los contribuyentes en mora tributaria que se acojan al plan de facilidades de pago que el mismo instrumenta, y

CONSIDERANDO:

Que el carácter restrictivo de la liberación punitiva mencionada surge en cuanto la circunscribe exclusivamente a los casos sometidos en forma expresa a los condicionamientos de modo y términos que emanan del propio Decreto;

Que ello sienta un precedente de inequidad frente a aquellos contribuyentes que, acogidos a regímenes de facilidades previos al establecido por Decreto N° 1.249-95, hubieran completado debidamente sus pagos con anterioridad a la vigencia de éste;

Que estos contribuyentes sin perjuicio de haber cumplido con el fisco en tiempo y forma, son pasibles de multa por el incumplimiento de la obligación original, en tanto aquellos otros que ante idéntico comportamiento no habían satisfecho totalmente los pagos de planes de facilidades anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 1.249-95, tuvieron por imperio de este último, la posibilidad de acogerse al mismo y exceptuarse de sanción;

Que es necesario ponderar tales circunstancias a la luz del principio de equidad que debe regir la conducta entre el fisco y los contribuyentes;

Que la Secretaría de Hacienda y Finanzas se ha expedido a través de su Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Propiciando el dictado de un acto administrativo que extienda la exclusión de sanciones prevista en el Art. 24 del Decreto N° 1.249-95, a los contribuyentes que a la fecha de inicio de su vigencia hubieran satisfecho sus obligaciones conforme a ordenamientos de facilidades anteriores;

Que la Procuración General ha dictaminado en coincidencia con esta postura;

Por ello, de conformidad con las facultades que le acuerda el Art. 104, Inc. 25) de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:


Artículo 1° - Extiéndanse los alcances y beneficios previstos en el artículo 24 del Decreto N° 1.249-95 a los contribuyentes que hubieran satisfecho totalmente los pagos de los regímenes establecidos por los Decretos N° 91-93, 124-94, 2.112-94, con anterioridad al inicio de la vigencia de aquel.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y Empadronamiento Inmobiliario.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art. 1 Dto. 164-98 amplía ámbito de aplicación del Cap. X Art. 24 del Dto. 1249-95. Exoneración de sanciones.
COMPLEMENTA
Art. 1° Dto. 164-98 Complementa Dto. 91-93. Extensión de beneficios a contribuyentes.
MODIFICA
Art.1° Dto. 164-98 Mod. Dto. 124-94. Exoneración de sanciones a contribuyentes.
REFERENCIA
Art. 1° Dto. 164-98 Ref. 2112-94. Inclusión en Régimen de facilidades de pagos Dto.1249-95.