RESOLUCIÓN 434 2005 SECRETARIA DE CULTURA

Síntesis:

SE SANCIONA AL AGENTE AUGUSTO BENJAMÍN RATTENBACH - FN° 221.072 - CON QUINCE DÍAS DE SUSPENSIÓN - DECLARACIÓN JURADA - JUBILACIÓN - BENEFICIARIO - SANCIONES - FUNCIONARIOS - DIRECTOR - CONSERVATORIO DE MÚSICA MANUEL DE FALLA - SUMARIO 44-04

Publicación:

23/03/2005

Sanción:

02/03/2005

Organismo:

SECRETARIA DE CULTURA


Visto el Expediente N° 64.900/02, y el Sumario N° 44/04; y,

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramitó el sumario tendiente a investigar la aparente contradicción entre dos declaraciones juradas suscriptas por el agente Augusto Benjamín Rattenbach, ficha N° 221.072. Dicha anomalía había sido previamente advertida en un dictamen de la Procuración General emitido en el Expediente N° 28.155/02, y que motivara el dictado del Decreto N° 862/01. En el artículo 3° del citado decreto se establecía la obligación de investigar la discrepancia advertida;

Que en consecuencia, por Resolución N° 52-SC/04 se ordenó la instrucción sumarial pertinente;

Que el agente de referencia, el día 14/8/73 firmó una declaración jurada donde consignó percibir un beneficio jubilatorio en el Instituto de Ayuda Financiera. Posteriormente, con fecha 15/7/99 el agente suscribió una nueva declaración jurada, en la que consignó la opción A), por la que declaraba no percibir haber previsional alguno;

Que a pedido de la Dirección General de Recursos Humanos, el Ministerio de Defensa -Instituto para Pago de Retiros y Pensiones Militares- informó con fecha 2/4/03 que Augusto Benjamín Rattenbach era beneficiario de un haber de retiro desde el 1°/10/71, el que no fue suspendido en ninguna oportunidad;

Que consecuentemente se llamó a prestar declaración indagatoria al citado agente quien, tras reconocer que las dos declaraciones mencionadas eran suyas, declaró que al suscribir la declaración jurada del 14/8/73 lo hizo por ignorancia, ya que no tenía presente sus derechos como militar retirado. Continuó diciendo que luego se asesoró en el Instituto de Ayuda Financiera, donde le habrían indicado que no debía declarar ese beneficio, por existir una ley especial que lo rige, y que el régimen era diferente al de un haber jubilatorio. La diferencia estaría dada, entre otras razones, en cuanto del haber de retiro se descuenta un 11% para las reservas del ya citado Instituto, lo que no ocurre con una jubilación;

Que luego de la indagatoria, se le formuló el cargo de Haber presentado conforme Resolución N° 1.545-SHyF/99, declaración jurada en la que consignó no percibir ningún haber previsional al 15 de julio de 1999; siendo que con fecha 14 de agosto de 1973, declaró estar percibiendo un beneficio jubilatorio de la Caja Previsional del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, vigente a la fecha. Notificado del cargo, presentó formal defensa y ofreció prueba;

Que en su defensa el imputado dijo recibir un haber del Instituto de Ayuda Financiera en su calidad de Coronel Retirado. Con posterioridad ingresó a la ex Municipalidad en el Conservatorio de Música Manuel de Falla. Reiteró que, como dijo en la indagatoria, en el año 1999 declaró que no tenía otra jubilación o haber previsional, porque para entonces ya sabía que el retiro militar no es una jubilación, toda vez que de él se efectúan retenciones, tanto a titulares como a sus pensionistas, por entender que el retirado militar sigue a disposición de la fuerza;

Que en merito a la prueba solicitada, se recibió nuevo informe del Instituto de Ayuda Financiera en la que informa que a Rattenbach se le liquida el total del haber mensual y suplementos generales de su grado de coronel, con 35 años para el suplemento por antigüedad de servicios, a partir del 1°/10/71. Asimismo informó que por el art. 80 inc. 2 de la Ley N° 19.101, el personal militar podrá acumular a su haber de retiro una jubilación emergente de regímenes para trabajadores autónomos o en relación de dependencia, no pudiendo la suma de los haberes de las prestaciones acumuladas superar el Haber Mensual y Suplementos Generales Máximos del grado de General de Brigada;

Que recibida la prueba, se dio por finalizada la etapa probatoria y se recibió el alegato de ley;

Que pasando en consecuencia a la consideración del cargo formulado a la luz de las pruebas producidas, surge en primer lugar que no existe controversia sobre la materialidad y autoría de la Declaración Jurada del 15 de julio de 1999, emitida en el marco de la Resolución N° 1.545-SHyF/99, y en la que Augusto B. Rattenbach declaró no percibir ningún haber previsional. Expresamente la reconoció en su indagatoria y en el alegato, y centró toda su defensa en la explicación de sus reales alcances. Vale decir que el argumento de defensa estaba en atribuir al haber de retiro una naturaleza extra jubilatoria que la excluyera de las previsiones de la Resolución N° 1.545-SHyF/99 destinadas a agentes que perciban sueldos y haber jubilatorio;

Que no obstante los argumentos defensivos, éstos no justifican en modo alguno la reticencia en que incurrió el agente en su declaración, al no mencionar que existía un retiro, a fin de dar a la Administración la posibilidad de evaluar con conocimiento de causa si regía para el caso el Decreto N° 1.093/99;

Que si el agente consideró, después de asesorarse, que un haber de retiro no era una jubilación, debió de todos modos poner en conocimiento de su empleador la situación, a fin de que pudiera dictaminar sobre el particular. Si el mismo Rattenbach admitió que el caso era lo suficientemente peculiar para que él mismo ignorara su alcance en oportunidad de la primera declaración, con mayor razón debió comunicarlo al Gobierno de la Ciudad para darle la ocasión de dilucidarlo. Máxime cuando el referido Decreto N° 1.093/99 se fundamentó en la necesidad del Gobierno de administrar sus recursos humanos, económicos, financieros visto la necesidad de dictar medidas acordes a la situación económica actual. También debe tenerse presente que el inciso k) del art. 10 de la Ley N° 471 impone a todos los agentes el deber de presentar una declaración jurada de pasividades, concepto genérico en el que deben quedar comprendidas todas la situaciones de retiro, más allá de cualquier sutileza interpretativa;

Que la conducta reticente descripta es causa suficiente para la procedencia de una sanción de quince días de suspensión, por aplicación de los artículos 47 inc. d) y 10 inc. k) de la Ley N° 471, concordantes con los artículos 35 inc. e) y 6 inc. k) de la Ordenanza N° 40.401, vigentes a la época de los hechos;

Por ello, en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 3.360/58 (B.M. N° 13.296),

EL SECRETARIO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° - Sancionar con quince (15) días de suspensión al agente Augusto Benjamín Rattenbach, ficha N° 221.072, por el cargo de Haber presentado conforme Resolución N° 1.545-SHyF/99, declaración jurada en la que consignó no percibir ningún haber previsional al 15 de julio de 1999; siendo que con fecha 14 de agosto de 1973, declaró estar percibiendo un beneficio jubilatorio de la Caja Previsional del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, vigente a la fecha, y por aplicación de los artículos 47 inc. d) y 10 inc. k) de la Ley N° 471, concordantes con los artículos 35 inc. e) y 6 inc. k) de la Ordenanza N° 40.401, vigentes a la época de los hechos.

Artículo 2° - Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, para su conocimiento y demás efectos, pase al Conservatorio Superior de Música Manuel de Falla y a la Dirección General de Recursos Humanos. Fecho, y a los mismos fines y efectos, remítase a la Procuración General de la Ciudad.

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Res. 434-SC-05 integra Res. 52-SC-04 - Resuelve Sumario 44-04