RESOLUCIÓN 6 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

RESOLUCION AUTOREGISTRABLE LEY DE AGUAS N° 6-APRA-23 - RENUEVA Y MODIFICA EL PERMISO EXCEPCIONAL DE VUELCO DE EFLUENTES A LA RED PLUVIAL POR TRATAMIENTO DEL AGUA DE DEPRESIÓN DEL ACUÍFERO FREÁTICO POR LABORES TRANSITORIAS Y ESPECIALES, AUTORIZADO POR LA RESOLUCIÓN N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA

Publicación:

13/11/2023

Sanción:

06/11/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: las Leyes Nacionales Nros. 25.675, 25.688 y 26.168, la Constitución de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, las Resoluciones ACUMAR Nros. 46/17 y sumodificatoria 283/19, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónomade Buenos Aires y las Leyes Nros. 123, 1.356, 2.214, 2.217, 2.628, 3.166, 3.295,3.947, 6.117, 6.190, 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), 6.593 y 6.616,los Decretos Nros. 198/06, 2.020/07, 138/08, 239/10, 85/19 y su modificatorio 229/19,463/19 y sus modificatorios, 497/19 y 104/23, las Resoluciones Nros. 326-APRA/13,347-APRA/15 y su modificatoria por Resolución N° 473-APRA/15, 471-APRA/17, 455-APRA/18, 226-GCABA-APRA/19, 81-GCABA-APRA/20, RSALA-2021-1-GCABAAPRA, RSALA-2023-5-GCABA-APRA y 227- GCABA-APRA/23, las ResolucionesConjuntas Nros. RESFC-2023-2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3- GCABA-APRA, lasDisposiciones Nros. 150-DGEVA/17, 33-DGEVA/19, 257-GCABA-DGCONTA/19,1.640-GCABA-DGEVA/19, 480-GCABA-DGEVA/21, 723-GCABA-DGEVA/22, 329-GCABA- DGEVA/23 y 727-GCABA-DGEVA/23, y los Expedientes Electrónicos Nros.16445634-MGEYA- MGEYA/14, 4782937-MGEYA-MGEYA/15, 4640236-MGEYAAPRA/16, 16885235-MGEYA- APRA/16, 777592-GCABA-APRA/22, 29139469-GCABA-APRA/22, 30016487-GCABA-DGSPLU/22 y

CONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico N° 29139469-GCABA-APRA/22 citado en el Vistotramita la solicitud de renovación y modificación del permiso excepcional de vuelco ared pluvial por depresión de napa en virtud de labores transitorias y especiales segúnel artículo 31 inciso d) de la Ley N° 3.295 otorgado por Resolución N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA, para el establecimiento sito en Av. Fernández de la Cruz N° 1.501, Av.Del Barco Centenera N° 2.585 / 2.587 / 2.593 y Juana de Arco N° 2.580 / 2.596, deesta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a nombre de la firma PAN AMERICANENERGY SL. SUCURSAL ARGENTINA - CUIT N° 30695542476;

Que la Ley Nacional N° 25.688 establece los presupuestos mínimos para la protecciónambiental de las aguas, su aprovechamiento y uso racional;

Que, conforme el artículo 27° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambientalparticipativo que promueve la preservación y restauración de los procesos ecológicosesenciales y de los recursos naturales que son de su dominio, y la protección,saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras delRío de la Plata y de la Cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y delos acuíferos;

Que conforme establece la Ley N° 26.168 la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo(ACUMAR) tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de lasactividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividadcon incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente enmateria de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de losrecursos naturales, y llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de laContaminación y Recomposición Ambiental;Que mediante la Ley N° 2.217 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la LeyNacional N° 26.168;

Que la Ley N° 3.947, en su artículo 3°, establece como prioritarias las accionestendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en elPlan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridadde la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR);

Que la Ley N° 6.190 prorrogó por el término de cinco (5) años la Ley N° 3.947 y susmodificatorias, que declara la Emergencia Social, Urbanística, Ambiental y Sanitaria dela Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental comoentidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de laplanificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con laPolítica Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, ala Secretaría de Ambiente;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructuraorgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires y ubicó a la Agencia de Protección Ambiental, comoorganismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;

Que, por su parte, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 aprobó la estructuraorgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental y contempló a la DirecciónGeneral Evaluación Ambiental dentro de su órbita;

Que mediante Resolución N° RSALA-2021-1-GCABA-APRA se implementó el Registrode Aguas creado por el artículo 21 de la Ley N° 3.295 de Gestión Ambiental del Agua;

Que, en dicho contexto, la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua dependientede la Gerencia Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General mencionada,tiene entre sus responsabilidades primarias: “atender las cuestiones técnicas yadministrativas relacionadas con la Ley N° 3.295 y evaluar las presentacionesrealizadas por las actividades alcanzadas por el marco normativo vigente”; “entender yproyectar los informes en los procedimientos técnico-administrativos relativos a losrecursos hídricos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “efectuar el análisistécnico para el otorgamiento de los permisos correspondientes, estableciendo loscriterios de vertido y extracción de aguas”, entre otras;

Que por la Ley N° 3.295 se regula la gestión ambiental del agua de dominio público dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en su artículo 45° designa a esta Agencia deProtección Ambiental como Autoridad de Aplicación de la misma;Que los artículos 13° y 14° de la Ley N° 3.295, diferencian el “uso común” del “usoespecial” del agua publica, determinando que el primero es aquel uso sin utilización demáquinas para su extracción, mientras que el segundo es aquel que necesita para suobtención o extracción, la utilización de medios mecánicos, requiriendo a éste último elotorgamiento del respectivo permiso;Que el artículo 16 de la Ley N° 3.295 establece que todo solicitante que requiera elotorgamiento de un permiso para la extracción de aguas subterráneas o superficialesque puedan ser vertidas a un curso de agua, deberá presentar conjuntamente con susolicitud, un proyecto de evacuación y tratamiento de las aguas residuales resultantes y contar con el correspondiente permiso de vuelco;

Que el artículo 23° del mismo texto legal mencionada prohíbe expresamente el vertidode efluentes líquidos industriales y asimilables a los mismos, a la red pluvial, a loscursos y cuerpos de agua superficial, así como en la vía pública;Que el Artículo 24° de la norma citada establece la posibilidad de otorgar permisoexcepcional de vuelco de efluentes a la red pluvial y a cursos de aguas superficiales,en aquellos casos en que hubiera sido denegado por la autoridad competente elpermiso de vuelco a la red cloacal y siempre que se configure una situación deacreditada emergencia, debiendo estar limitado al tiempo que dure la situación que lomotivó y sujeto al cumplimiento de los límites de vertido y demás condicionesestablecidas por la Ley en cuestión;

Que, no obstante, el artículo 31° de la Ley N° 3.295 establece taxativamente los casosque necesitan autorización para la utilización especial del agua, y en su inciso d)menciona el permiso en razón de “labores transitorias y especiales”;

Que, asimismo, en el artículo 35° de la Ley 3.295 se establece que los permisos seotorgan por un plazo que en ninguno de los casos podrá ser superior a un año,pudiendo renovarse a su vencimiento previa verificación de que el beneficiario hacumplido con las condiciones que al efecto se le hubieren fijado;

Que, en el artículo 36° de la misma ley, establece como obligaciones delpermisionario, entre otras: “usar eficiente y sosteniblemente el recurso concedido” y“conservar las obras e instalaciones en condiciones adecuadas de forma tal que nodañen el recurso o generen peligro al mismo o a terceros”;

Que, por último, el artículo 28° de la Ley N° 3.295 establece como condición deotorgamiento que “todos los permisos se encuentran condicionados a lasdisponibilidades hídricas, a la capacidad de los conductos pluviales y cuerpos de agua,a las necesidades reales del titular, y a los requisitos establecidos en la presente”;

Que, el artículo 2° de la Ley N° 6.117 establece los principios de jerarquización deprioridades y de gestión integral respecto a la adopción de medidas tales como,implementar planes de contingencia y recomposición ambiental de sitioscontaminados, entre otras;

Que, el artículo 29° de la Ley N° 6.117 establece, en relación a las emergenciasambientales, que “cuando se hayan producido o puedan producirse daños ambientalesen un sitio, que ocasione una amenaza seria e inminente a la salud pública o alambiente, la Autoridad de Aplicación deberá disponer las medidas de manejo decontingencias que considere necesarias para prevenir o mitigar los riesgos y/o el dañoambiental”;

Que, finalmente, el artículo 15° de la Ley N° 6.117 establece que “las accionescomprendidas en el PRA deben procurar soluciones integrales y garantizar que lacontaminación remanente, si no fuese posible su erradicación total, se traduzca enniveles de concentración de sustancias contaminantes inferiores a los Niveles deRecomposición Específicos establecidos por la Autoridad de Aplicación. En tanto seaposible, la recomposición debe orientarse a eliminar los focos de contaminación, areducir la concentración de contaminantes en suelo y agua y minimizar el espectro aque afecten”;

Que, mediante Informes Nros 28902209-GCABA-APRA/22, 28899639-GCABAAPRA/22 y 28899776-GCABA-APRA/22, el permisionario solicitó el otorgamiento delvuelco excepcional por tratamiento del agua de depresión del acuífero freático porobras de sustitución de Tanques del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) aprobada mediante Disposición N° 480-GCABA-DGEVA/21;

Que, en relación a la duración del permiso excepcional, mediante Informe N°34276836-GCABA-APRA/22, el permisionario solicitó originalmente el período devuelco con una duración de ciento ochenta (180) días corridos, siendo una situacióntransitoria que cesaría al darse por completo la sustitución del Sistema deAlmacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) en el predio en cuestión;

Que, mediante Informe N° 28899639-GCABA-APRA/22 el permisionario acompañó elplan de monitoreo respectivo de los efluentes a volcar;

Que, según consta en el Registro N° 13521972-GCABA-APRA/20 e Informe N°28899639-GCABA-APRA/22, debido al significativo ascenso del nivel freáticoregistrado en el acuífero, el permisionario realizó ensayos slug test y de bombeo quefinalmente determinaron la necesidad de deprimir el nivel del acuífero por debajo delos cuatro (4) metros bajo el nivel de la superficie;

Que, mediante Informe N° 28900716-GCABA-APRA/22, el permisionario presentóprotocolos de monitoreo (N° 912878/79/80/81/81/83/84), realizados en fecha 17/03/21por Laboratorio PROANALISIS S.A. (inscripto en la Nómina de Laboratorios deDeterminaciones Ambientales, conforme la Resolución N° 455-GCABA-APRA/18 y laDisposición N° 257-GCABA-DGCONTA/19), respecto de las muestras de aguasubterránea extraídas de siete pozos de monitoreo existentes en el establecimiento;

Que, mediante Informe N° 28899639-GCABA-APRA/22, el permisionario presentó uninforme técnico realizado por la firma INTERGEO ARGENTINA S.A., en el cual sedetalla el procedimiento de depresión de napa a realizar junto con el sistema detratamiento del efluente previo a su vuelco a sistema pluvial, así como también unresumen de los resultados obtenidos, comparados con los límites de vertido acolectora pluvial establecidos en Resolución N° 471-APRA/17;Que, mediante Plano N° 28900379-GCABA-APRA/22, el proponente acompaño elplano del establecimiento donde se visualiza la ubicación de los pozos depresores, losfreatímetros existentes, la dirección del flujo subterráneo, así como del sumidero, lacámara toma muestras, y del sistema de tratamiento compuesto por la pileta detratamiento y los filtros de carbón activado;

Que, mediante Informe N° 34276836-GCABA-APRA/22, el permisionario informó quelas coordenadas del punto de vuelco serán las siguientes: Latitud: 34°38.865'S yLongitud: 58°25.721'O, así como el caudal de vuelco autorizado por la DirecciónGeneral Sistema Pluvial dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano delMinisterio de Espacio Público e Higiene Urbana otorgado mediante Informe N°32873818-GCABA-DGSPLU/22;

Que, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley N° 3.295, según consta en el InformeNros. 28899639-GCABA-APRA/22 y 34276836-GCABA-APRA/22, el permisionariodescribió los tratamientos de índole físicos y químicos que se aplicarán al aguadeprimida previo a su volcamiento que garanticen el cumplimiento de los límitespermisibles para descarga a sistema pluvial establecidos por Autoridad de la CuencaMatanza-Riachuelo (ACUMAR) mediante Tabla Anexo A de la Resolución ACUMARN° 283/19, y por la Resolución N° 471-APRA/17;

Que, mediante Informe Técnico N° 44506653-GCABA-DGEVA/22 emitido por laSubgerencia Operativa Calidad de Aire y Agua dependiente de la Gerencia de CalidadAmbiental de la Dirección General de Evaluación Ambiental, consta que por motivosde estabilidad edilicia hay una justificación en la necesidad del permisionario paradeprimir la napa;

Que, mediante Resolución N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA se otorgó el permisoexcepcional de vuelco de efluentes a la red pluvial por tratamiento del agua dedepresión del acuífero freático por obras de retiro del Sistema de AlmacenamientoSubterráneo de Hidrocarburos (SASH) como componente del Plan de RecomposiciónAmbiental aprobado por Disposición N° 480-GCABA-DGEVA/21, en virtud de laborestransitorias y especiales, según el artículo 31 inciso d) de la Ley N° 3.295, para elestablecimiento en cuestión y a favor del proponente;

Que, mediante Registro N° 27965469-GCABA-APRA/23, el administrado informó elcomienzo de tareas a partir de la semana del 24/07/23 (instalación del cerco perimetraly preparación del sitio; instalación del equipo de tratamiento del agua bombeada parala depresión del acuífero freático subyacente el sitio, tarea necesaria para la ejecuciónde la obra), en tanto estaría tramitando el Permiso de Obra respectivo;Que, mediante Registro N° 29457437-GCABA-APRA/23, el administrado comunicó elinicio de la depresión del acuífero durante la semana del 07/08/23, y adjuntó elcronograma de tareas de recambio del Sistema de Almacenamiento Subterráneo deHidrocarburos (SASH) a realizar en el predio, en cumplimiento de los CondicionantesAmbientales N° 3 y 4, correspondientes Anexo I de la Resolución N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA;

Que, mediante el mismo Registro N° 29457437-GCABA-APRA/23, el administradoaclaró que el cronograma que adjuntó es tentativo, siendo las actividades allí incluidasvinculadas a la obtención del permiso de obra, a las condiciones climáticas y aeventuales cambios imprevistos que sea necesario realizar para el correcto desarrollode la obra;

Que, mediante Registro N° 33505540-GCABA-APRA/23, el administrado declaró: “enel marco del proceso de depresión del acuífero freático llevado a cabo para laejecución de la obra de sustitución del sistema SASH del sitio, podría ser necesarioincrementar levemente el caudal de vuelco. Se estima un incremento máximo del 15%del caudal otorgado por la mencionada Resolución, el mismo no afectará lascondiciones del vuelco. Asimismo, informamos que no habrá modificaciones en losdemás condicionantes mencionados en la RSALA-2023-5-GCABA-APRA”;

Que, mediante Informe N° 34201185-GCABA-DGSPLU/23 y Nota N° 34259462-GCABA-DGSPLU/23, la Gerencia Operativa Técnica dependiente de la DirecciónGeneral Sistema Pluvial de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio deEspacio Público e Higiene Urbana señaló: “mediante el informe N ° IF-2023-06392843-GCABA-DGSPLU, se otorgó la autorización de vuelco excepcional hacia el sumideromencionado. No obstante, atento a las modificaciones en el procedimiento paraobtener dichos permisos, y ante el requerimiento formulado, se confirma ladisponibilidad del sumidero N° 40473 para el aumento del caudal a volcar”;

Que, mediante Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23 el administrado presentó, encumplimiento del Condicionante N° 6 del Anexo I de la Resolución N° RSALA-5-GCABA-APRA/23, la siguiente documentación: Protocolo analítico de la muestra deefluente liquido tomada el día 16/08/23 luego de la puesta en marcha de la depresióndel acuífero freático y tratamiento del agua previo el vuelco de efluentes líquidos alconducto pluvial aprobado; e informó el caudal volcado entre los días 15/08/23 y14/09/23, siendo el mismo de 34 m3/día;Que, mediante el mismo Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23, el administradodeclaró que la totalidad de los compuestos analizados se encuentran por debajo de loslímites indicados en la resolución de la referencia a excepción del manganeso y del nitrógeno que superan levemente el límite establecido;

Que, por el antedicho Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23, el administrado aclaróque, respecto a la detección del nitrógeno, más allá que se trate de un parámetroajeno a las actividades del sitio, se realizaron modificaciones al equipo de tratamientoque apuntan a la reducción/eliminación del compuesto con la expectativa de undescenso de dichas concentraciones a partir del próximo muestreo de efluentes;

Que, por el antedicho Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23, el administrado aclaróque, respecto del elemento manganeso, el mismo se encuentra naturalmente presenteen el agua del acuífero freático pampeano y su presencia se debe a la propianaturaleza de los sedimentos pampeanos y no se encuentra vinculado a actividadesantrópicas;

Que, por el antedicho Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23, el administradodestacó que “los resultados analíticos no evidenciaron detecciones de compuestosvinculados a las actividades desarrolladas en el predio, situación que evidencia laeficacia del tratamiento del agua del acuífero freático que está siendo bombeada parala depresión del mismo acuífero”;

Que, por el antedicho Registro N° 34701991-GCABA-APRA/23, el administradoinformó que, en cumplimiento del punto 7 del mencionado Anexo I de la Resolución N°RSALA-5-GCABA-APRA/23, el muestreo previsto para el día 15/09/23 incluiráúnicamente los compuestos correspondientes a la Resolución 471-APRA17, y aquelloscompuestos incluidos en la Resolución ACUMAR N° 283/19 que arrojaron valores porencima de los límites de detección de la técnica analítica durante el muestreorealizado el día 16/08/23;Que, mediante Informe N° 35521135-GCABA-DGEVA/23 el administrado solicitó laampliación por sesenta (60) días respecto del plazo otorgado por la Resolución N°RSALA-2023-5-GCABA-APRA cuyo Anexo I de Condicionantes Ambientales habíafijado originalmente por ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de depresión denapa;

Que, mediante el mismo Informe N° 35521135-GCABA-DGEVA/23 el administradoinformó que en el marco del proceso de depresión del acuífero freático llevado a cabopara la ejecución de la obra de sustitución del Sistema de AlmacenamientoSubterráneo de Hidrocarburos (SASH) del sitio, será necesario incrementar levementeel caudal de vuelco hasta aproximadamente el 20% del caudal otorgado por lamencionada Resolución N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA, y aclaró que dichoincremento no afectará las condiciones del tratamiento y del vuelco, y que no habrámodificaciones en los demás condicionantes consignados en la mentada ResoluciónN° RSALA-2023-5-GCABA-APRA;Que, mediante Disposición N° 150-DGEVA/17, la Dirección General EvaluaciónAmbiental otorgó la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental(CNNRA) de acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° 326-APRA/13 y 4° de su AnexoI a favor del proponente, y fijó condiciones ambientales a cumplirse durante el ejerciciode la actividad, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 4640236-MGEYAAPRA/16;

Que, mediante Disposición N° 33-DGEVA/19, la Dirección General EvaluaciónAmbiental otorgó la inscripción en el Registro de Tanques del Sistema deAlmacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y sus derivados, según laResolución N° 347-APRA/15 y su modificatoria por Resolución N° 473-APRA/15, afavor del proponente y fijó condiciones ambientales a cumplirse durante el ejercicio de la actividad lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 19405525-MGEYA-DGET/16;

Que, mediante Resolución N° 226-GCABA-APRA/19 y su Anexo I identificado comoInforme N° 23977678-GCABA-APRA/19, se otorgó el Certificado de Aptitud AmbientalN° IFCAA-2019-21345-GCABA-DGEVA categorizado como de Impacto Ambiental ConRelevante Efecto (C.R.E) según la Ley N ° 123 y su normativa reglamentaria, a favordel proponente, y fijó condiciones ambientales a cumplirse durante el ejercicio de laactividad, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 2697556-MGEYA-DGET/17;

Que, mediante Disposición N° 1640-GCABA-DGEVA/19, la Dirección GeneralEvaluación Ambiental dio por concluidas las actuaciones en relación a la Constanciade No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) otorgada por Disposición N°150-DGEVA/17, y fijó condiciones ambientales a cumplirse durante el ejercicio de laactividad, conforme la Resolución N° 326-APRA/13 y el artículo 28 de la Ley N° 2.214y de las Leyes Nros. 3.295 y 6.117, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N°4640236-MGEYA-APRA/16;

Que, mediante Disposición N° 480-GCABA-DGEVA/21, la Dirección GeneralEvaluación Ambiental autorizó a dar inicio a las tareas de retiro del Sistema deAlmacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) como componente del Plan deRecomposición Ambiental a realizar por la firma INTERGEO ARGENTINA S.A. en elpredio del proponente, y fijó condiciones ambientales a cumplirse durante el ejerciciode la actividad, conforme la Resolución N° 326-APRA/13 y la Ley 2.214 y su DecretoReglamentario N° 2.020/07, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 4640236-MGEYA-APRA/16;

Que, cabe destacar que, mediante Resolución N° 227-GCABA-APRA/23 se dejaronsin efecto las Resoluciones Nros. 326-APRA/13, 565-APRA/14 y 566-APRA/15, y seaprobó el nuevo procedimiento técnico administrativo de evaluación de sitiospotencialmente contaminados por hidrocarburos y su posterior monitoreo y/orecomposición ambiental, y demás gestiones ambientales complementarias, en elmarco de la Ley N° 2.214 y su modificatoria por Ley N° 6.616 y su DecretoReglamentario N° 2.020/07 y su modificatorio por Decreto N° 104/23;

Que, la antedicha Resolución N° 227-GCABA-APRA/23, en su artículo 11 establecióuna cláusula transitoria, por la cual, las constancias emitidas en el marco de laResolución N° 326-APRA/13 y modificatorias, mantienen su vigencia y alcanceconforme las condiciones en las que fueron otorgadas;

Que, asimismo, mediante Resolución Conjunta N° RESFC-2023-3-GCABA-APRA sedejó sin efecto la Resolución N° 347-APRA/15 y el Artículo 2° de la Resolución N° 473-APRA/15, motivo por el cual se eliminó el Registro de Tanques del Sistema deAlmacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) y sus derivados;

Que, mediante Informe N° 29927920-GCABA-DGEVA/21, consta la declaración delproponente como No Generador de Aceites y Grasas de Fritura Usados (AVUS),según la Ley N° 3.166 y su modificatoria por Ley N° 6.616, su Decreto ReglamentarioN° 239/10 y su modificatorio por Decreto N° 104/23, y las Resoluciones Nros. 38-GCABA-APRA/19 y 133-GCABA-APRA/19 respectivas al Sistema de Trazabilidad(TAVUS) de esta corriente especial de residuos;

Que, mediante Disposición N° 723-GCABA-DGEVA/22, la Dirección GeneralEvaluación Ambiental renovó la Constancia de Inscripción Definitiva del Registro deGeneradores de Contaminantes Atmosféricos provenientes de Fuentes Fijas a favordel proponente, según la Ley N° 1.356 y su Decreto Reglamentario N° 198/06, y fijócondiciones ambientales a cumplirse durante el ejercicio de la actividad, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 777592-GCABA-APRA/22;

Que, mediante Disposición N° 727-GCABA-DGEVA/23, la Dirección GeneralEvaluación Ambiental otorgó la renovación del Certificado de Gestión de ResiduosPeligrosos como Generador de las categorías de control Y8, Y9, a favor delproponente, en la figura de Gran Generador, y fijó condiciones ambientales acumplirse durante el ejercicio de la actividad, según la Ley N° 2.214 y su modificatoriapor Ley N° 6.616, su Decreto Reglamentario N° 2.020/07 y su modificatorio porDecreto N° 104/23 y la Resolución Conjunta N° RESFC-2023-2-GCABA-APRA, lo cualtramitó por Expediente Electrónico N° 16885235-MGEYA-APRA/16;

Que, mediante Informe N° 35305757-GCABA-DGCONTA/23, consta la Inspección N°224.463 de fecha 19/09/23 efectuada por personal de la Dirección General ControlAmbiental, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 16445634-MGEYAMGEYA/14;

Que, mediante Nota N° 35441789-GCABA-DGCONTA/21, la Dirección GeneralControl Ambiental acompañó el Informe N° 35305757-GCABA-DGCONTA/23 dondeconsta la mencionada Inspección N° 224.469, e informó: “El establecimiento funcionacomo Estación de Servicio, la cual se encontraba cerrada y con vallado perimetral dechapa, al momento de la inspección (...) se hace presente el administrador de otraSucursal, quien permite el ingreso y se verifica: 1) La Estación de Servicio seencuentra sin actividad. 2) Se están realizando tareas de depresión de napas, pormedio de un Sistema de bombeo a cámara de decantación, para luego ser enviado acuatro (4) cámaras consecutivas con filtros de carbón activado, finalizando el circuitocon el vuelco en el sumidero ubicado en Av. del Barco Centenera”, y acompañórelevamiento fotográfico, lo cual tramitó por Expediente Electrónico N° 16445634-MGEYA-MGEYA/14;

Que, mediante Disposición N° 329-GCABA-DGEVA/23, la Dirección GeneralEvaluación Ambiental renovó Certificado de Gestión de Residuos Peligrosos N°8474893-DGEVA/19 en calidad de Operador “in situ”, previsto en la Ley N° 2.214 y suDecreto Reglamentario N° 2.020/07, de la firma INTERGEO ARGENTINA S.A., lo cualtramitó por Expediente Electrónico N° 4782937-MGEYA-MGEYA/15;

Que, mediante Informe N° 35954114-GCABA-DGEVA/23, obra agregada la constanciade pago de Boleta Tarifaria, conforme la Ley N° 6.593, por el concepto deotorgamiento de vertido, así como de m3 mensual por el volumen vertido entre los días15/08/23 y 14/08/23;

Que, finalmente, en cumplimiento del artículo 28° de la Ley N° 3.295 que estableceque los permisos se encuentran condicionados a las disponibilidades hídricas y a lacapacidad de los conductos pluviales y cuerpos de agua, se puso en conocimiento a laDirección General de Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaría deObras de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a cargo del Plan Hidráulico,mediante Nota N° 38278263-GCABA-DGEVA/22, y a la Autoridad de Cuenca MatanzaRiachuelo (ACUMAR) mediante Nota N° 38967331-GCABA-DGEVA/22, respecto alotorgamiento del permiso excepcional a emitir;

Que, la antedicha Dirección General de Infraestructura Urbana se expidió, medianteNota N° 40472314-GCABA-DGINURB/22, en el sentido de que “no encuentraobjeciones para el vuelco del caudal solicitado en relación a los aspectos hidráulicos yque su aprobación queda supeditada al cumplimiento de lo solicitado por la DirecciónGeneral Sistema Pluvial en su Informe N° 32873818-GCABA-DGSPLU/22”, yasimismo, recomendó que la descarga se realice dentro de la cámara de los sumideros, y que sea interrumpida durante eventos de lluvia, para que la capacidad deerogación de los sumideros no se vea reducida;

Que, mediante Registro N° 13950595-GCABA-APRA/23, consta la Nota N° 348158/19de la firma Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) de denegatoria alpermisionario respecto a efectuar vuelco de efluentes industriales y/o especiales a lared cloacal;

Que, mediante Registro N° 37346983-GCABA-APRA/23 el permisionario declaró, enrelación a la fecha de inicio del vuelco, que el 16/08/23 se efectivizó la puesta enrégimen del equipo de tratamiento y el vuelco asociado al sistema pluvial. Asimismo,solicitó un nuevo aumento del caudal de vuelco autorizado hasta un máximo de 56m3/día en razón de que el nivel de la napa freática habría alcanzado una profundidadmayor a la profundidad máxima de excavación en el marco del proceso de depresióndel acuífero freático llevado a cabo para la ejecución de la obra de sustitución delsistema SASH del sitio;

Que, por el mismo Registro N° 37346983-GCABA-APRA/23 el permisionario señaló:“de acuerdo a lo que solicita la empresa constructora que realiza la obra de sustitucióndel parque de tanques de la estación de servicio, durante la fase de perfilaje de laexcavación, instalación de la geomembrana impermeable y platea para el anclaje delos nuevos tanques, será necesario incrementar la depresión por motivos deseguridad, siendo necesario incrementar el caudal de vuelco. En tal sentido, se solicitaincrementar el mismo hasta 56 m3/día, para garantizar el desarrollo de las actividadesprevistas en condiciones de seguridad y ante eventuales eventos de lluvia anómalos.Una vez instalados los tanques y asegurada la instalación de los mismos, se detendrála depresión y por ende el vuelco. Cabe aclarar que dicho incremento no afectará lascondiciones del tratamiento y del vuelco. Finalmente, informamos que no habrámodificaciones en los demás condicionantes mencionados en la RSALA-2023-5-GCABA-APRA”;

Que mediante Nota N° 39126776-GCABA-DGSPLU/23 Informe N° 39021006-GCABADGSPLU/23 suscripto por la Gerencia Operativa Técnica dependiente de la DirecciónGeneral Sistema Pluvial de la Subsecretaría Mantenimiento Urbano del Ministerio deEspacio Público e Higiene Urbana informó: “atento a las modificaciones en elprocedimiento para obtener dichos permisos, se confirma la disponibilidad delsumidero N° 40473 (ubicado en Del Barco Centenera 2585) como punto de vuelco conun caudal máximo a volcar de 0.0116 l/s (56m3 por día)”;

Que por todo lo antes expuesto, la Subgerencia Operativa Calidad de Aire y Aguadependiente de la Gerencia de Calidad Ambiental de la Dirección General deEvaluación Ambiental, mediante el Informe Técnico N° 35954368-GCABA-DGEVA/23e Informe Técnico Complementario N° 39876904-GCABA-DGEVA/23 efectuó unexhaustivo análisis de lo solicitado, consideró cumplidos los requisitos establecidos porla Ley N° 3.295 para renovar y modificar el permiso excepcional de vuelco por enrazón de “labores transitorias y especiales”, según el artículo 31 inciso d) de la misma,y propuso dejar sin efecto las condiciones ambientales del Anexo I de la Resolución N°RSALA-5-GCABA-APRA/23 estableciendo nuevas a ser cumplidas durante la vigenciadel permiso, con el fin de asegurar que los efluentes líquidos que se generen seanvertidos dentro de los límites recomendados para descarga a la red pluvial;

Que, por último, mediante Providencias Nros. 35984676-GCABA-DGEVA/23 y40264404-GCABA-DGEVA/23 la Directora General de Evaluación Ambiental prestóconformidad con el informe técnico antedicho;

Que la Subgerencia Operativa Técnico Ambiental y la Gerencia Operativa AsuntosJurídicos han tomado la intervención en el ámbito de sus competencias conforme laResolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por las Leyes N° 2.628 y N° 3.295 y enfunción de los Decretos Nros. 138/08, 463/19 y 497/19,

EL PRESIDENTEDE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Renovar y modificar el permiso excepcional de vuelco de efluentes a lared pluvial por tratamiento del agua de depresión del acuífero freático por laborestransitorias y especiales, según el artículo 31 inciso d) de la Ley N° 3.295, autorizadopor la Resolución N° RSALA-2023-5-GCABA-APRA en pos del retiro del Sistema deAlmacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH) como componente del Plan deRecomposición Ambiental aprobado por Disposición N° 480-GCABA-DGEVA/21, parael establecimiento sito en Av. Fernández de la Cruz N° 1.501, Av. Del Barco CenteneraN° 2.585 / 2.587 /2.593, y Juana de Arco N° 2.580 / 2.596 Ciudad Autónoma deBuenos Aires, por el plazo de doscientos cuarenta (240) días a contar a partir del día16/08/23 (fecha de inicio del vuelco) hasta el vencimiento de la presente, o cuando secomplete el retiro del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos(SASH) en el marco del plazo antedicho, lo que ocurra primero, a nombre de la firmaPAN AMERICAN ENERGY SL. SUCURSAL ARGENTINA - CUIT N° 30695542476.

Artículo 2°.- Establecer los límites de vertido que se consigna en el Anexo A,“Pluvial/Cuerpo superficial” de la Resolución ACUMAR N° 283/19, para todos losparámetros listados, a excepción de los biocidas.

Artículo 3°.- Establecer las condiciones ambientales a cumplir por el permisionario, losque se consignan como Anexo I de la presente Resolución, identificado como InformeN° 41348781-GCABA-APRA/23.

Artículo 4°.- Instruir a la Dirección General Control Ambiental para su intervención a losfines de verificar el cumplimiento de las recomendaciones, detalle del sistema detratamiento y condicionantes, así como a la implementación del plan de inspeccionesmensuales y análisis de efluentes en el sitio.

Artículo 5°.- Notificar al permisionario. Publíquese en el Boletín Oficial de la CiudadAutónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Autoridad de Cuenca MatanzaRiachuelo (ACUMAR), al Ministerio de Gobierno, al Ministerio de Espacio Público eHigiene Urbana, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a la Secretaríade Ambiente, a la Dirección General Sistema Pluvial dependiente de la SubsecretaríaMantenimiento Urbano, a la Dirección General de Infraestructura Urbana dependientede la Subsecretaría de Obras de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de laJefatura de Gabinete de Ministros, a la Dirección General Gestión Metropolitana yTransferencia de Competencias dependiente de la Subsecretaría AsuntosMetropolitanos y Transferencia de Competencias del Ministerio de Gobierno, a laComuna N° 4, al Consejo Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), y a las DireccionesGenerales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar. Morosi

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