DECRETO 323 2023

Síntesis:

RECHAZA - PRESENTACIÓN - INTERPUESTA POR - PATRICIA ANALÍA ALDERETE - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 954-CDNNYA-2023

Publicación:

14/11/2023

Sanción:

10/11/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- y la Ley N° 114 (textos

consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 954-CDNNYA/23, el Expediente

Electrónico N° 25636246-GCABA-DGRPJ/21, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la presentación realizada por la señora Patricia

Analía Alderete (D.N.I. N° 25.932.817) contra la Resolución N° 954-CDNNYA/23, por

la cual la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

resolvió sancionarla con cesantía en orden a los cargos del Sumario Administrativo N°

286/21;

Que con fecha 23 de junio de 2023, la agente se notificó de la citada Resolución;

Que con fecha 30 de junio de 2023, la señora Alderete presentó un escrito de

descargo;

Que sin perjuicio del título que le aporta la recurrente a su presentación, la misma será

tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de reconsideración y

jerárquico no proceden contra la resolución en crisis;

Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad integra

el área Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica administrativa

y autarquía financiera, conforme el artículo 46 de la Ley N° 114;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires en su artículo 117, prevé que contra los actos definitivos o que impiden

totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del

órgano superior de un ente autárquico, procederá, a opción del interesado, el recurso

administrativo de alzada o la acción judicial pertinente;

Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativo

establece que "...El recurso de alzada sólo podrá deducirse por cuestiones de

legitimidad, en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto

impugnado...";

Que respecto de los argumentos expuestos por la señora Alderete, la Procuración

General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su intervención identificada como IF-

2023-40013763-GCABA-DGSUM, concluyó que no corresponde el tratamiento de los

agravios vertidos por la ex agente Alderete pues todos ellos se refieren a cuestiones

de oportunidad, mérito y conveniencia y no de legitimidad, los cuales, por otra parte,

son argumentos similares a los que ya fueron evaluados en el marco del Sumario

Administrativo N° 286/21;

Que también determinó que las conclusiones arribadas en el acto administrativo

cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por la

recurrente;

Que seguidamente indicó que a tenor de lo expuesto y las constancias obrantes,

corresponde desestimar los términos de su petición;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que legalmente le compete conforme la Ley N° 1218.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Rechazar la presentación interpuesta por la ex agente Patricia Analía

Alderete (D.N.I. N° 25.932.817, Legajo Personal N° 821595, CUIL N° 27-25932817-4)

contra la Resolución N° 954-CDNNYA-2023, la cual fue tratada como recurso de

alzada.

Artículo 2°. -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien

deberá notificar a la señora Patricia Analía Alderete (D.N.I. N° 25.932.817) con copia

del informe IF-2023-40013763-GCABA-DGSUM, dejando constancia que este acto

agota la vía administrativa y que la interesada podrá interponer la acción judicial que

prevén los artículos 466 y 467 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189/99, texto consolidado por Ley N°

6588). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

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Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto 323/23 rechaza la presentación interpuesta por la ex agente Patricia Analía Alderete contra la Resolución N° 954-CDNNYA-2023, la cual fue tratada como recurso de alzada.</p>