DECRETO 323 2023
Síntesis:
RECHAZA - PRESENTACIÓN - INTERPUESTA POR - PATRICIA ANALÍA ALDERETE - CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 954-CDNNYA-2023
Publicación:
14/11/2023
Sanción:
10/11/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- y la Ley N° 114 (textos
consolidados por Ley N° 6.588), la Resolución N° 954-CDNNYA/23, el Expediente
Electrónico N° 25636246-GCABA-DGRPJ/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la presentación realizada por la señora Patricia
Analía Alderete (D.N.I. N° 25.932.817) contra la Resolución N° 954-CDNNYA/23, por
la cual la Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
resolvió sancionarla con cesantía en orden a los cargos del Sumario Administrativo N°
286/21;
Que con fecha 23 de junio de 2023, la agente se notificó de la citada Resolución;
Que con fecha 30 de junio de 2023, la señora Alderete presentó un escrito de
descargo;
Que sin perjuicio del título que le aporta la recurrente a su presentación, la misma será
tratada como recurso de alzada, atento a que los recursos de reconsideración y
jerárquico no proceden contra la resolución en crisis;
Que el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad integra
el área Jefatura de Gobierno de la Ciudad y goza de autonomía técnica administrativa
y autarquía financiera, conforme el artículo 46 de la Ley N° 114;
Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su artículo 117, prevé que contra los actos definitivos o que impiden
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente, emanados del
órgano superior de un ente autárquico, procederá, a opción del interesado, el recurso
administrativo de alzada o la acción judicial pertinente;
Que, en ese sentido, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativo
establece que "...El recurso de alzada sólo podrá deducirse por cuestiones de
legitimidad, en caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto
impugnado...";
Que respecto de los argumentos expuestos por la señora Alderete, la Procuración
General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante su intervención identificada como IF-
2023-40013763-GCABA-DGSUM, concluyó que no corresponde el tratamiento de los
agravios vertidos por la ex agente Alderete pues todos ellos se refieren a cuestiones
de oportunidad, mérito y conveniencia y no de legitimidad, los cuales, por otra parte,
son argumentos similares a los que ya fueron evaluados en el marco del Sumario
Administrativo N° 286/21;
Que también determinó que las conclusiones arribadas en el acto administrativo
cuestionado no han logrado ser conmovidas por los argumentos vertidos por la
recurrente;
Que seguidamente indicó que a tenor de lo expuesto y las constancias obrantes,
corresponde desestimar los términos de su petición;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que legalmente le compete conforme la Ley N° 1218.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Rechazar la presentación interpuesta por la ex agente Patricia Analía
Alderete (D.N.I. N° 25.932.817, Legajo Personal N° 821595, CUIL N° 27-25932817-4)
contra la Resolución N° 954-CDNNYA-2023, la cual fue tratada como recurso de
alzada.
Artículo 2°. -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes quien
deberá notificar a la señora Patricia Analía Alderete (D.N.I. N° 25.932.817) con copia
del informe IF-2023-40013763-GCABA-DGSUM, dejando constancia que este acto
agota la vía administrativa y que la interesada podrá interponer la acción judicial que
prevén los artículos 466 y 467 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 189/99, texto consolidado por Ley N°
6588). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel