RESOLUCIÓN 187 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PRORROGA - USO DEL SISTEMA MI PORTAL - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2023 - ALTAS Y CESES 2024 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Publicación:
15/11/2023
Sanción:
08/11/2023
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Actuación TEA A-01-00028833-7/2023 s/ Proyecto Resolución Prorroga
Utilización y Funcionamiento del Sistema "MI PORTAL" y el Dictamen de la Comisión
de Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 28/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 15102/23 la Oficina de Integración Pública se dirige a la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial a efectos de remitir,
"(...) un proyecto de resolución que propicia la prórroga de la utilización y
funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo "Declaraciones Juradas", para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por
obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los
términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022".
Que allí destacó que "Al respecto se precisa, que la Ley N° 6.357 "Régimen de
Integridad Pública" fue reglamentada en el ámbito del Poder Judicial de la C.A.B.A,
excluido el Tribunal Superior de Justicia, a través de la Resolución CM N° 90/2022. Y
que el artículo 15 de dicha resolución estableció que la Secretaría de Administración
General y Presupuesto por intermedio de la Dirección General de Informática y
Tecnología, junto con la Oficina de Integridad Pública, promoverán las acciones
necesarias para desarrollar y poner en funcionamiento un Sistema Integral de Gestión
y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice
la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las
exigencias y recaudos de información previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la
Ley N° 6.357 y contemple la firma digital del/la declarante. A su vez, este mismo
artículo estableció que hasta tanto el sistema a desarrollarse se encuentre operativo,
las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a los
períodos 2021, 2022 y Altas y Ceses del 2023, debían ser confeccionadas a través del
módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal), para su presentación bajo las
modalidades previstas en la misma reglamentación."
Que agregó que "... mediante Memorándum dirigido a la Dirección General de
Informática y Tecnología (cfr. Memo N° 18202/22 - SISTEA de fecha 02/09/2022 - TEA
A-01-00020368-4/2022), solicitó el inicio de las tareas de relevamiento, planificación
de necesidades y análisis de factibilidad técnica para el desarrollo y puesta en
funcionamiento de un Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice los postulados previstos en el
artículo 15 de la Resolución CM N° 90/2022. En respuesta a dicho requerimiento, la
Dirección General de Informática y Tecnología, luego de expedirse sobre la factibilidad
de los trabajos solicitados, designó a los encargados de realizar los relevamientos de
necesidades del sistema integral aludido, que estuvo a cargo de la firma "SMS
Sudamérica. Los trabajos de relevamiento se iniciaron durante los últimos meses del
año 2022 con encuentros semanales en los que he participado junto a otros agentes
de la Oficina de Integridad Pública, concluyendo las tareas a fines del mes de
diciembre (cfr. Informe Relevamiento Funcional Módulo Ética Pública). Y durante el
año 2023 comenzaron los trabajos preliminares dirigidos al desarrollo del nuevo
Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses con base en el sistema informático META 4 (cfr. Informe Plan de
Desarrollo Módulo Ética Pública). Así las cosas, a fecha actual, si bien existen avances
concretos en relación al módulo de presentación de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, no se ha finalizado su desarrollo y puesta a punto,
quedando pendiente, a su vez, el desarrollo del módulo de gestión, la implementación
de la firma digital, las pruebas de seguridad del sistema y la capacitación a los
funcionarios para garantizar su uso adecuado. A ello debe añadirse que el sistema de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses tendría que
estar disponible a partir del 1° de enero de 2024, para permitir a cualquier
funcionario/a obligado/a a realizar su correspondiente presentación hasta el 30 de
junio de 2024."
Que finalizó expresando: "De este modo, considerando que la Ley N° 6.357 prevé en
su artículo 14 los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses, estableciendo que las de Actualización Anual deben presentarse dentro
del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de cada año en curso y
reflejar la situación patrimonial y de intereses al 31 de diciembre del año calendario
inmediatamente anterior, considero necesario elevar un proyecto de resolución de
prórroga sobre la vigencia del sistema digital Mi Portal, a fin de permitir su utilización y
funcionamiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses correspondientes al período 2023, así como las Altas y Ceses 2024. En esta
inteligencia fue elaborado el proyecto de resolución que se remite para conocimiento e
intervención de la (CAGyMJ) en carácter de archivo adjunto".
Que el proyecto mencionado obra en el Adjunto N° 153469/23 de la presente
Actuación, que dispone lo siguiente: "Artículo 1°: Prorrogar la utilización y
funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo "Declaraciones Juradas", para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por
obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los
términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022."
Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien mediante su Dictamen
N° 12400/2023, concluyó que "... no encuentra obstáculos de índole jurídica para que
se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones."
Que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto establece la competencia del Consejo
de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el
Tribunal Superior de Justicia-.
Que concordantemente con ello, la Ley Orgánica N° 31 le atribuye competencia al
Consejo para: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder
Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (artículo 2, inciso 3).
Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo
20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y
de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales
de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del
Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio
Público."
Que por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece en el art. 38 entre las competencias de la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial: èProponer reformas normativas que
resulten necesarias para la modernización de la administración de justiciaè (inc. 11); y
èDictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenarioè
(inc. 12).
Que conforme lo dispuesto en las normas citadas precedentemente, la Comisión de
Administración, Gestión y Modernización Judicial resulta competente para dictaminar
en el presente trámite porque su objeto es reglamentar la utilización y funcionamiento
del módulo "Declaraciones Juradas", por medio del sistema digital Mi Portal, para la
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por
obligaciones, en cumplimiento de las disposiciones legislativas aplicables en materia
de Régimen de Integridad Pública.
Que la Constitución Nacional en el artículo 36 dispone que: "... El Congreso
sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función". En
consecuencia se sancionó la Ley Nacional 25.1881 de "Ética en el ejercicio de la
Función Pública" que dispuso en el artículo 47 invitar: "... a las provincias al Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de
declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la
función pública".
Que bajo dicha normativa se aprobó la Ley N° 4895 de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública (BOCABA N° 4318 el 15/01/14) mediante la cual se regularon las
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los/as funcionarios/as públicos de
la CABA, en el ejercicio de su función, se tipificaron sus deberes y pautas de
comportamiento ético, incompatibilidades y conflicto de intereses, así como también,
se establecieron los regímenes de obsequios y de presentación de las declaraciones
juradas patrimoniales. A su vez, la referida ley dispuso la implementación de una
autoridad de aplicación en cada uno de los tres poderes de la Ciudad (Capítulo VI).
Que con ese sustento legal, en lo que respecta al ámbito de este Consejo de la
Magistratura, por Resolución de Presidencia N° 558/2014 se incorporó a la estructura
orgánica la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública y, asimismo, por
conducto de la Resolución CM N° 52/2014 se estableció el procedimiento para la
sustanciación del concurso público de oposición y antecedentes para seleccionar a su
titular, conforme lo requerido por el art. 24 de la Ley N° 4895, mecanismo a través del
cual fue designada la Dra. Miriam Ivanega (Concurso 53/14. Resolución de
Presidencia N° 194/2015), quien luego fue sucedida por el Dr. Hernán Matías Rey
(Concurso 62/18. Resoluciones de Presidencia N° 848/2020 y 880/2020).
Que a raíz de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, en 2020
se estableció que la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, podía
hacerse mediante presentación digital (Mi Portal), o presencial, en formato papel
(confr. Resolución de Presidencia N° 732/2020, ratificada mediante Resolución CM N°
221/2020).
Que con fecha 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6357 (BOCABA N° 6018 del
16/12/20) mediante la cual se aprobó el Régimen de Integridad Pública el cual viene a
reemplazar las disposiciones de la Ley N° 4895. En efecto, su objeto consiste en
"establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de
gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su
incumplimiento que rigen la función pública" (art. 1) y su ámbito de aplicación alcanza
a todas las personas que presten función pública en cualquiera de los tres poderes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de
contratación o acceso a la función" (art. 3).
Que como se ha hecho mención precedentemente, el Título VI crea la Oficina de
Integridad Pública, la cual se encuentra regulada en su artículo 59 al disponer que
cada poder deberá "designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de
Integridad (...) la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica,
sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan
por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad
pública sólo serán revisadas judicialmente".
Que en consecuencia, se dictó la Res. CM N° 159/2021 que dispone que la Autoridad
de Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4895- continuará sus funciones como
Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA, en cumplimiento de lo
ordenado por la Ley N° 6357. Asimismo, el Art. 3° dispone "Encomendar la elaboración
del proyecto de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6357
en el ámbito del Poder Judicial de la CABA - excluido el Tribunal Superior de Justicia-
a una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por
un representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de
Integridad Pública; y por los/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por
el Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la
Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.", y el Art. 4°:
"Solicitar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial
que, a través de la Dirección General de Informática y Tecnología y la Dirección
General de Factor Humano, brinde asistencia a la Oficina de Integridad Pública con el
objeto de consolidar el sistema digital de presentación de declaraciones juradas
patrimoniales vigente (Mi Portal) y adecuarlo a las exigencias y recaudos de la Ley N°
6357, procurando su mejoramiento y funcionalidad."
Que en tal sentido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó en consonancia
con la Ley Nacional, la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública",
estableciendo en el artículo 102: "Abrógase la Ley 4895 (texto consolidado por Ley
6017)". Asimismo, dispone en el artículo 1° que: "El presente Régimen de Integridad
Pública tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las
incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses
y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública".
Que además, en el artículo 59 dispone la creación de las Oficinas de Integridad
Pública: "El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al
órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel
poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia
técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o
establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia
de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente. En observancia con lo
dispuesto por la presente Ley, los poderes Legislativo y Judicial, reglamentarán en
cada caso la organización y el funcionamiento de la Oficina de Integridad Pública".
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°
159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y
Técnico, Dr. Mauro Gonçalves Figueiredo, e integrada por el Dr. Abel Fernando Prota -
por la misma Secretaría-, el Titular de la Oficina de Integridad Pública del Poder
Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, Dr. Hernán Matías Rey,
la Dra. Laura Geler -por la misma Oficina-, el Secretario de la CAGyMJ, Dr. Fabián
Hugo Duran, el Director General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad
Institucional -en representación de la SAGyP-, Dr. Miguel Gliksberg, y en
representación del estamento de los/las Consejeros/as Jueces/zas, el Dr. Alejandro
Miguel Gargano. Finalmente, el trabajo desarrollado por la aludida Mesa de Trabajo,
concluyó con la aprobación de la Resolución CM N° 90/2022, a través de la cual se
aprobó la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (Régimen de Integridad Pública del
Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior
de Justicia-).
Que respecto del procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas el
artículo 15 dispone: "La Secretaría de Administración General y Presupuesto -y por su
intermedio la Dirección General de Informática y Tecnologíajunto con la Oficina de
Integridad Pública, promoverán las acciones necesarias para desarrollar y poner en
funcionamiento un Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice la seguridad, preservación,
integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las exigencias y recaudos de
información previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 y contemple la
firma digital del/la declarante".
Que en el mencionado artículo se estableció que hasta tanto el sistema a desarrollarse
se encuentre operativo, las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
correspondientes a los períodos 2021, 2022 y Altas y Ceses del 2023, debían ser
confeccionadas a través del módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal), para su
presentación bajo las modalidades previstas en la misma reglamentación.
Que en tal sentido, la Oficina de Integridad Pública impulsó las gestiones necesarias,
para que la Dirección General de Informática y Tecnología realice las
implementaciones correspondientes. Asimismo, se están realizando las labores para el
cumplimiento de la disposición normativa (art. 15), y destacó que "... no se ha
finalizado su desarrollo y puesta a punto, quedando pendiente, a su vez, el desarrollo
del módulo de gestión, la implementación de la firma digital, las pruebas de seguridad
del sistema y la capacitación a los funcionarios para garantizar su uso adecuado".
Que cabe destacar que la Ley N° 6.357 establece en su artículo 14 los plazos de
presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses,
estableciendo que las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de
Actualización Anual deben presentarse dentro del período comprendido entre el 1° de
enero y el 30 de junio de cada año en curso y reflejar la situación patrimonial y de
intereses al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. En
consecuencia, el sistema de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales
y de Intereses tendría que estar disponible a partir del 1° de enero de 2024, para
permitir a cualquier funcionario/a obligado/a a realizar su correspondiente presentación
hasta el 30 de junio de 2024.
Que por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar el uso del sistema Mi Portal,
para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por
obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los
términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022.
Que a su turno, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 31, intervino la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial mediante el Dictamen
CAGyMJ N° 28/2023 y propone a este Plenario aprobar la prórroga de la utilización y
funcionamiento del sistema digital Mi Portal en lo que respecta al módulo
"Declaraciones Juradas", en los términos propuesto en el Adjunto N° 153469/23.
Que de conformidad con los antecedentes hasta aquí reseñados, corresponde aprobar
lo propuesto.
Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos
de los miembros presentes.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución
de la Ciudad, la Ley N° 31,
Artículo 1°: Prorrogar el uso del sistema Mi Portal, para la presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes
al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los términos del artículo 15, 15.1 y 15.2
de la Reglamentación de la Ley N° 6.357 "Régimen de Integridad Pública del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - excluido el Tribunal Superior de
Justicia-" aprobado por Resolución CM N° 90/2022.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-
mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Poder Judicial
(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial
de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente, archívese. Quintana -
Correa