RESOLUCIÓN 187 2023 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PRORROGA - USO DEL SISTEMA MI PORTAL - PRESENTACIÓN - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES AL PERÍODO 2023 - ALTAS Y CESES 2024 - RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Publicación:

15/11/2023

Sanción:

08/11/2023

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Actuación TEA A-01-00028833-7/2023 s/ Proyecto Resolución Prorroga

Utilización y Funcionamiento del Sistema "MI PORTAL" y el Dictamen de la Comisión

de Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 28/2023 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 15102/23 la Oficina de Integración Pública se dirige a la

Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial a efectos de remitir,

"(...) un proyecto de resolución que propicia la prórroga de la utilización y

funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo "Declaraciones Juradas", para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por

obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los

términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022".

Que allí destacó que "Al respecto se precisa, que la Ley N° 6.357 "Régimen de

Integridad Pública" fue reglamentada en el ámbito del Poder Judicial de la C.A.B.A,

excluido el Tribunal Superior de Justicia, a través de la Resolución CM N° 90/2022. Y

que el artículo 15 de dicha resolución estableció que la Secretaría de Administración

General y Presupuesto por intermedio de la Dirección General de Informática y

Tecnología, junto con la Oficina de Integridad Pública, promoverán las acciones

necesarias para desarrollar y poner en funcionamiento un Sistema Integral de Gestión

y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice

la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las

exigencias y recaudos de información previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la

Ley N° 6.357 y contemple la firma digital del/la declarante. A su vez, este mismo

artículo estableció que hasta tanto el sistema a desarrollarse se encuentre operativo,

las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes a los

períodos 2021, 2022 y Altas y Ceses del 2023, debían ser confeccionadas a través del

módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal), para su presentación bajo las

modalidades previstas en la misma reglamentación."

Que agregó que "... mediante Memorándum dirigido a la Dirección General de

Informática y Tecnología (cfr. Memo N° 18202/22 - SISTEA de fecha 02/09/2022 - TEA

A-01-00020368-4/2022), solicitó el inicio de las tareas de relevamiento, planificación

de necesidades y análisis de factibilidad técnica para el desarrollo y puesta en

funcionamiento de un Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice los postulados previstos en el

artículo 15 de la Resolución CM N° 90/2022. En respuesta a dicho requerimiento, la

Dirección General de Informática y Tecnología, luego de expedirse sobre la factibilidad

de los trabajos solicitados, designó a los encargados de realizar los relevamientos de

necesidades del sistema integral aludido, que estuvo a cargo de la firma "SMS

Sudamérica. Los trabajos de relevamiento se iniciaron durante los últimos meses del

año 2022 con encuentros semanales en los que he participado junto a otros agentes

de la Oficina de Integridad Pública, concluyendo las tareas a fines del mes de

diciembre (cfr. Informe Relevamiento Funcional Módulo Ética Pública). Y durante el

año 2023 comenzaron los trabajos preliminares dirigidos al desarrollo del nuevo

Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses con base en el sistema informático META 4 (cfr. Informe Plan de

Desarrollo Módulo Ética Pública). Así las cosas, a fecha actual, si bien existen avances

concretos en relación al módulo de presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, no se ha finalizado su desarrollo y puesta a punto,

quedando pendiente, a su vez, el desarrollo del módulo de gestión, la implementación

de la firma digital, las pruebas de seguridad del sistema y la capacitación a los

funcionarios para garantizar su uso adecuado. A ello debe añadirse que el sistema de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses tendría que

estar disponible a partir del 1° de enero de 2024, para permitir a cualquier

funcionario/a obligado/a a realizar su correspondiente presentación hasta el 30 de

junio de 2024."

Que finalizó expresando: "De este modo, considerando que la Ley N° 6.357 prevé en

su artículo 14 los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses, estableciendo que las de Actualización Anual deben presentarse dentro

del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de cada año en curso y

reflejar la situación patrimonial y de intereses al 31 de diciembre del año calendario

inmediatamente anterior, considero necesario elevar un proyecto de resolución de

prórroga sobre la vigencia del sistema digital Mi Portal, a fin de permitir su utilización y

funcionamiento para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de

Intereses correspondientes al período 2023, así como las Altas y Ceses 2024. En esta

inteligencia fue elaborado el proyecto de resolución que se remite para conocimiento e

intervención de la (CAGyMJ) en carácter de archivo adjunto".

Que el proyecto mencionado obra en el Adjunto N° 153469/23 de la presente

Actuación, que dispone lo siguiente: "Artículo 1°: Prorrogar la utilización y

funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo "Declaraciones Juradas", para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por

obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los

términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022."

Que intervino la Dirección General de Asuntos Jurídicos, quien mediante su Dictamen

N° 12400/2023, concluyó que "... no encuentra obstáculos de índole jurídica para que

se prosiga con el trámite de las presentes actuaciones."

Que el presente acto se encuadra en el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto establece la competencia del Consejo

de la Magistratura para dictar los reglamentos internos del Poder Judicial -excluido el

Tribunal Superior de Justicia-.

Que concordantemente con ello, la Ley Orgánica N° 31 le atribuye competencia al

Consejo para: "Dictar su reglamento interno, y los reglamentos internos del Poder

Judicial, excepto los del Tribunal Superior y Ministerio Público" (artículo 2, inciso 3).

Que asimismo, entre las facultades asignadas al Plenario de Consejeros en el artículo

20 inc. 3 se consigna: "Dictar el Reglamento interno del Consejo de la Magistratura y

de las Comisiones del Consejo; los Reglamentos de Funcionamiento de los Tribunales

de Primera Instancia, las Cámaras de Apelaciones y los Reglamentos Generales del

Poder Judicial, excluidos los correspondientes al Tribunal Superior y al Ministerio

Público."

Que por otra parte, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece en el art. 38 entre las competencias de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial: ¨Proponer reformas normativas que

resulten necesarias para la modernización de la administración de justicia¨ (inc. 11); y

¨Dictaminar sobre los reglamentos generales del Poder Judicial y elevarlos al Plenario¨

(inc. 12).

Que conforme lo dispuesto en las normas citadas precedentemente, la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial resulta competente para dictaminar

en el presente trámite porque su objeto es reglamentar la utilización y funcionamiento

del módulo "Declaraciones Juradas", por medio del sistema digital Mi Portal, para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por

obligaciones, en cumplimiento de las disposiciones legislativas aplicables en materia

de Régimen de Integridad Pública.

Que la Constitución Nacional en el artículo 36 dispone que: "... El Congreso

sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función". En

consecuencia se sancionó la Ley Nacional 25.1881 de "Ética en el ejercicio de la

Función Pública" que dispuso en el artículo 47 invitar: "... a las provincias al Gobierno

Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires para que dicten normas sobre regímenes de

declaraciones juradas, obsequios e incompatibilidades vinculadas con la ética de la

función pública".

Que bajo dicha normativa se aprobó la Ley N° 4895 de Ética en el Ejercicio de la

Función Pública (BOCABA N° 4318 el 15/01/14) mediante la cual se regularon las

obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los/as funcionarios/as públicos de

la CABA, en el ejercicio de su función, se tipificaron sus deberes y pautas de

comportamiento ético, incompatibilidades y conflicto de intereses, así como también,

se establecieron los regímenes de obsequios y de presentación de las declaraciones

juradas patrimoniales. A su vez, la referida ley dispuso la implementación de una

autoridad de aplicación en cada uno de los tres poderes de la Ciudad (Capítulo VI).

Que con ese sustento legal, en lo que respecta al ámbito de este Consejo de la

Magistratura, por Resolución de Presidencia N° 558/2014 se incorporó a la estructura

orgánica la Autoridad de Aplicación de la Ley de Ética Pública y, asimismo, por

conducto de la Resolución CM N° 52/2014 se estableció el procedimiento para la

sustanciación del concurso público de oposición y antecedentes para seleccionar a su

titular, conforme lo requerido por el art. 24 de la Ley N° 4895, mecanismo a través del

cual fue designada la Dra. Miriam Ivanega (Concurso 53/14. Resolución de

Presidencia N° 194/2015), quien luego fue sucedida por el Dr. Hernán Matías Rey

(Concurso 62/18. Resoluciones de Presidencia N° 848/2020 y 880/2020).

Que a raíz de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, en 2020

se estableció que la presentación de las declaraciones juradas patrimoniales, podía

hacerse mediante presentación digital (Mi Portal), o presencial, en formato papel

(confr. Resolución de Presidencia N° 732/2020, ratificada mediante Resolución CM N°

221/2020).

Que con fecha 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6357 (BOCABA N° 6018 del

16/12/20) mediante la cual se aprobó el Régimen de Integridad Pública el cual viene a

reemplazar las disposiciones de la Ley N° 4895. En efecto, su objeto consiste en

"establecer los principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de

gestión y prevención de conflictos de intereses y las respectivas sanciones por su

incumplimiento que rigen la función pública" (art. 1) y su ámbito de aplicación alcanza

a todas las personas que presten función pública en cualquiera de los tres poderes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de

contratación o acceso a la función" (art. 3).

Que como se ha hecho mención precedentemente, el Título VI crea la Oficina de

Integridad Pública, la cual se encuentra regulada en su artículo 59 al disponer que

cada poder deberá "designar al órgano que actuará en carácter de Oficina de

Integridad (...) la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia técnica,

sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o establezcan

por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia de integridad

pública sólo serán revisadas judicialmente".

Que en consecuencia, se dictó la Res. CM N° 159/2021 que dispone que la Autoridad

de Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4895- continuará sus funciones como

Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA, en cumplimiento de lo

ordenado por la Ley N° 6357. Asimismo, el Art. 3° dispone "Encomendar la elaboración

del proyecto de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6357

en el ámbito del Poder Judicial de la CABA - excluido el Tribunal Superior de Justicia-

a una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por

un representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de

Integridad Pública; y por los/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por

el Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la

Secretaria de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial.", y el Art. 4°:

"Solicitar a la Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial

que, a través de la Dirección General de Informática y Tecnología y la Dirección

General de Factor Humano, brinde asistencia a la Oficina de Integridad Pública con el

objeto de consolidar el sistema digital de presentación de declaraciones juradas

patrimoniales vigente (Mi Portal) y adecuarlo a las exigencias y recaudos de la Ley N°

6357, procurando su mejoramiento y funcionalidad."

Que en tal sentido la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionó en consonancia

con la Ley Nacional, la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública",

estableciendo en el artículo 102: "Abrógase la Ley 4895 (texto consolidado por Ley

6017)". Asimismo, dispone en el artículo 1° que: "El presente Régimen de Integridad

Pública tiene por objeto establecer los principios y deberes éticos, las

incompatibilidades, los mecanismos de gestión y prevención de conflictos de intereses

y las respectivas sanciones por su incumplimiento que rigen la función pública".

Que además, en el artículo 59 dispone la creación de las Oficinas de Integridad

Pública: "El Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial deberán designar al

órgano que actuará en carácter de Oficina de Integridad Pública, en la órbita de aquel

poder que la designa, la cual ejercerá sus funciones específicas, con independencia

técnica, sin sujeción a directivas, instrucciones ni condiciones que se impartan o

establezcan por sujetos ajenos a su estructura. Las decisiones que emita en materia

de integridad pública sólo serán revisadas judicialmente. En observancia con lo

dispuesto por la presente Ley, los poderes Legislativo y Judicial, reglamentarán en

cada caso la organización y el funcionamiento de la Oficina de Integridad Pública".

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°

159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y

Técnico, Dr. Mauro Gonçalves Figueiredo, e integrada por el Dr. Abel Fernando Prota -

por la misma Secretaría-, el Titular de la Oficina de Integridad Pública del Poder

Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, Dr. Hernán Matías Rey,

la Dra. Laura Geler -por la misma Oficina-, el Secretario de la CAGyMJ, Dr. Fabián

Hugo Duran, el Director General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad

Institucional -en representación de la SAGyP-, Dr. Miguel Gliksberg, y en

representación del estamento de los/las Consejeros/as Jueces/zas, el Dr. Alejandro

Miguel Gargano. Finalmente, el trabajo desarrollado por la aludida Mesa de Trabajo,

concluyó con la aprobación de la Resolución CM N° 90/2022, a través de la cual se

aprobó la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (Régimen de Integridad Pública del

Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior

de Justicia-).

Que respecto del procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas el

artículo 15 dispone: "La Secretaría de Administración General y Presupuesto -y por su

intermedio la Dirección General de Informática y Tecnologíajunto con la Oficina de

Integridad Pública, promoverán las acciones necesarias para desarrollar y poner en

funcionamiento un Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones

Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice la seguridad, preservación,

integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las exigencias y recaudos de

información previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 y contemple la

firma digital del/la declarante".

Que en el mencionado artículo se estableció que hasta tanto el sistema a desarrollarse

se encuentre operativo, las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

correspondientes a los períodos 2021, 2022 y Altas y Ceses del 2023, debían ser

confeccionadas a través del módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal), para su

presentación bajo las modalidades previstas en la misma reglamentación.

Que en tal sentido, la Oficina de Integridad Pública impulsó las gestiones necesarias,

para que la Dirección General de Informática y Tecnología realice las

implementaciones correspondientes. Asimismo, se están realizando las labores para el

cumplimiento de la disposición normativa (art. 15), y destacó que "... no se ha

finalizado su desarrollo y puesta a punto, quedando pendiente, a su vez, el desarrollo

del módulo de gestión, la implementación de la firma digital, las pruebas de seguridad

del sistema y la capacitación a los funcionarios para garantizar su uso adecuado".

Que cabe destacar que la Ley N° 6.357 establece en su artículo 14 los plazos de

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses,

estableciendo que las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses de

Actualización Anual deben presentarse dentro del período comprendido entre el 1° de

enero y el 30 de junio de cada año en curso y reflejar la situación patrimonial y de

intereses al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior. En

consecuencia, el sistema de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales

y de Intereses tendría que estar disponible a partir del 1° de enero de 2024, para

permitir a cualquier funcionario/a obligado/a a realizar su correspondiente presentación

hasta el 30 de junio de 2024.

Que por lo expuesto, resulta imprescindible prorrogar el uso del sistema Mi Portal,

para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por

obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los

términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Resolución CM N° 90/2022.

Que a su turno, y en ejercicio de las facultades previstas en la Ley N° 31, intervino la

Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial mediante el Dictamen

CAGyMJ N° 28/2023 y propone a este Plenario aprobar la prórroga de la utilización y

funcionamiento del sistema digital Mi Portal en lo que respecta al módulo

"Declaraciones Juradas", en los términos propuesto en el Adjunto N° 153469/23.

Que de conformidad con los antecedentes hasta aquí reseñados, corresponde aprobar

lo propuesto.

Que se deja constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad de votos

de los miembros presentes.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constitución

de la Ciudad, la Ley N° 31,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar el uso del sistema Mi Portal, para la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes

al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los términos del artículo 15, 15.1 y 15.2

de la Reglamentación de la Ley N° 6.357 "Régimen de Integridad Pública del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - excluido el Tribunal Superior de

Justicia-" aprobado por Resolución CM N° 90/2022.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-

mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Poder Judicial

(www.consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial

de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente, archívese. Quintana -

Correa

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 187-CMCABA/23 prorroga el uso del sistema Mi Portal, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Reglamentación de la Ley N° 6.357 “Régimen de Integridad Pública del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - excluido el Tribunal Superior de Justicia-” aprobado por Resolución N° 90-CMCABA/22.</p>