RESOLUCIÓN 90 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 90-CMCABA-22 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIONES NROS 67-CM/2014, 87-CM/2014, 183-CM/2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6357 - LEY DE RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - LEY DE ÉTICA - EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DEROGA RESOLUCIONES 67-CM/2014 - 87-CM/2014 - 183-CM/2020 - SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES
Publicación:
06/07/2022
Sanción:
15/06/2022
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 6.357, las Resoluciones CM N° 52/2014, 67/2014 -modificada por
Resolución CM N° 183/2020-, 87/2014, 221/2020 y 159/2021, el Dictamen CAGyMJ N°
33/2022, el TEA N° A-01-00009700-0/2022; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorporó en la última
parte del artículo 36 la denominada "cláusula ética", cuya finalidad primordial es
proteger el orden constitucional y democrático, evitar toda forma de corrupción y
promover valores éticos en la gestión pública.
Que específicamente en el citado artículo in fine se encomendó al Congreso de la
Nación la sanción de "(...) una ley sobre ética para el ejercicio de la función", mandato
que fue cumplido con el dictado de la Ley N° 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la
Función Pública" (B.O. N° 29.262, 1°/11/1999) que expresamente en el artículo 47
invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a que
"dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e
incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública".
Que la inclusión de dicha atribución en el capítulo "Nuevos Derechos y Garantías"
pone de resalto la intención de promover la transparencia en la función pública, la
lucha contra la corrupción, la idoneidad para el desempeño de cargos públicos y el
control a cargo de la ciudadanía y denota la existencia de un fuerte interés estatal en
la protección de los derechos de la población y de las obligaciones a cargo de los
órganos de gobierno, por su evidente trascendencia social e impacto institucional.
Que asimismo, como reflejo del interés que genera en la comunidad global la
promoción de la ética pública y la prevención de la corrupción, se aprobaron distintos
instrumentos internacionales que prevén la obligación de los Estados de dictar normas
de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función
pública, entre los que cabe destacar la Convención Interamericana contra la
Corrupción (Ley N° 24.759, Prom. 13/01/1997, B.O. 17/01/1997), la Convención sobre
la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las
Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N° 25.319, Prom. 06/10/2000, B.O.
18/10/2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°
26.097, Prom. 6/06/2006, B.O. 9/06/2006).
Que en sintonía con ello, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
estableció en su artículo 56 que los funcionarios de la administración pública "deben
presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo
de cesar" y en su artículo 80 explicitó entre las competencias de la legislatura local que
"legisla en materia: (...) de empleo y ética pública".
Que sobre esta plataforma normativa se aprobó la Ley N° 4.895 de "Ética en el
Ejercicio de la Función Pública" (B.O. C.A.B.A. N° 4.318, 15/01/2014) mediante la cual
se regularon las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios
públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tipificaron sus deberes y pautas
de comportamiento ético, incompatibilidades y conflicto de intereses, así como también
se establecieron los regímenes de obsequios y de presentación de las declaraciones
juradas patrimoniales.
Que en materia de declaraciones juradas patrimoniales en el ámbito del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-,
mediante Resolución CM N° 67/2014 -modificada por Resolución CM N° 183/2020- se
aprobó el Reglamento Transitorio de Declaraciones Juradas Patrimoniales,
Incompatibilidades e Inhabilidades (Anexo I) y el Reglamento Transitorio de
Organización y Funcionamiento Básico de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
4.895 (Anexo II) y a través de la Resolución CM N° 87/2014 se aprobaron los
formularios transitorios de declaraciones juradas patrimoniales y sus respectivos
instructivos como Anexo I (art. 16 de la Ley N° 4.895), Anexo II (art. 20 de la Ley N°
4.895), Anexo III (art. 19 de la Ley N° 4.895) y Anexo IV (art. 17 de la Ley N° 4.895),
vigentes hasta la abrogación del régimen legal dispuesto por la Ley N° 6.357.
Que a su vez, a raíz de la situación de emergencia sanitaria desencadenada a partir
de la pandemia por el coronavirus COVID-19, durante 2020 se facultó la modalidad de
presentación digital de las declaraciones juradas patrimoniales (sistema Mi Portal),
pudiendo los obligados optar entre esa opción y la presencial en formato papel, bajo el
sistema de doble sobre y firma ológrafa (confr. art. 2° de la Resolución Presidencia N°
732/2020, ratificada por la Resolución CM N° 221/2020).
Que el 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública"
(B.O. C.A.B.A. N° 6.018, 16/12/2020) que en su artículo 102 abrogó la Ley N° 4.895
(texto consolidado según Ley N° 6.017).
Que el mentado Régimen de Integridad Pública tiene por objeto "establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflicto de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento
que rigen la función pública" (artículo 1°) y su ámbito de aplicación alcanza a todas las
personas que presten función pública (artículo 2°) en cualquiera de los tres poderes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de
contratación o acceso a la función" (artículo 3°).
Que a su turno, prevé que la Oficina de Integridad Pública actuará como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Integridad Pública, dispone su misión y especifica los
aspectos esenciales de su integración y funcionamiento. Entre ellos se indica que
debe "(...) velar por el cumplimiento del presente Régimen, y promover y divulgar
programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente Ley y sus
normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función
pública (...)" (art. 60).
Que en el artículo 62 de la Ley N° 6.357 se establece que la Oficina de Integridad
Pública tiene, entre otras, las competencias de "Dictar actos aclaratorios e
interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el
marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen
establecido en la presente Ley" (inc. a), "Designar y/o promover la designación de su
planta de agentes, establecer sus tareas y funciones..." (inc. b), "Recibir, administrar,
analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho
sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de
Intereses de los funcionarios públicos en los términos de la presente Ley" (inc. e),
"Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses; 2.- Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.-
Obsequios..." (inc. g) y "Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas..." (inc. o).
Que a través de la Resolución CM N° 159/2021, se estableció que "(...) la Autoridad
de Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4.895- continuará sus funciones como
Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal
Superior de Justicia- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 6.357" (art. 1°), se
dispuso "la continuidad del Dr. Hernán Matías Rey, titular de la Autoridad de Aplicación
de la Ley de Ética Pública, en el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública,
manteniendo su situación y condiciones de revista hasta la finalización del mandato y
su eventual renovación (...)" (art. 2°) y se encomendó "(...) la elaboración del proyecto
de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6.357 en el ámbito
del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia- a una Mesa
de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por un
representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de
Integridad Pública; y por lo/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por el
Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial" (art. 3°).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°
159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y
Técnico, Dr. Mauro Goncalves Figueiredo, e integrada por el Dr. Abel Prota -por la
misma Secretaría-, el Titular de la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de
la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, Dr. Hernán Matías Rey, la Dra.
Laura Geler -por la misma Oficina-, el Secretario de la CAGyMJ, Dr. Fabián Hugo
Duran, el Director General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional -en
representación de la SAGyP-, Dr. Miguel Gliksberg, y en representación del estamento
de los/las Consejeros/as Jueces/zas, el Dr. Alejandro Miguel Gargano.
Que en efecto, si bien la Ley N° 6.357 se sustenta en la misma base normativa y
axiológica que la Ley N° 4.895, presenta diferencias relevantes en algunos aspectos
de su articulado que obligan el dictado de su reglamentación en el ámbito del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de
Justicia.
Que entre los aspectos que fueron contemplados por la Mesa de Trabajo a cargo de la
elaboración del proyecto de reglamentación se encuentran la adecuación de los
formularios transitorios de declaraciones juradas patrimoniales aprobados por
Resolución CM N° 87/2014 a las exigencias y recaudos normativos del nuevo régimen
legal (cfr. arts. 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357) y la revisión integral del Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses previsto en el Título III, en lo que
respecta a los siguientes tópicos: sujetos obligados, modalidades y plazos de
presentación, listados de obligados y unificación de los criterios de información,
procesos de registro y control, publicación de listados de cumplidores e incumplidores,
asignación de funciones específicas a las áreas de personal o recursos humanos y a
las mesas de entradas o dependencias afines, procesos de intimación, sistema de
multas pecuniarias ante incumplimientos y demás sanciones contempladas en la Ley,
acceso a la información pública, entre otros.
Que al mismo tiempo, la aludida Mesa de Trabajo abordó cuestiones referidas a la
reglamentación específica sobre Nepotismo (cfr. arts. 6, 7 y 8 de la Ley N° 6.357),
Régimen de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses (Título IV), Régimen de
Obsequios (Título V), al establecimiento de los distintos registros creados por la Ley,
esto es, de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, de Sujetos
Incumplidores al Régimen de Integridad Pública, de Obsequios, entre otras.
Que, concretamente, en lo referido al Régimen de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, el artículo 4° de la Resolución CM N° 159/2021 faculta a
la Oficina de Integridad Pública a requerir la asistencia de las áreas pertinentes a fin
de consolidar el sistema digital de presentación de declaraciones juradas patrimoniales
y de intereses vigente (Mi Portal) y adecuarlo a las exigencias y recaudos de la Ley N°
6.357, procurando su mejoramiento y funcionalidad.
Que sin perjuicio de esa adecuación, este Plenario de Consejeros entiende necesario
se desarrolle y ponga en funcionamiento un Sistema Integral de Gestión y
Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice la
seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las
exigencias y recaudos normativos previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley
N° 6.357 y contemple la firma digital del/la declarante.
Que hasta tanto se encuentre operativo el nuevo sistema, la presentación de las
declaraciones juradas patrimoniales y de intereses por obligaciones correspondientes
al 2021 y siguientes deberán concretarse a través del módulo "Declaraciones Juradas"
de (Mi Portal), que ha sido adaptado a fin de dar estricto cumplimiento a los
requerimientos de la normativa vigente, discontinuándose los formularios aprobados
por Resolución CM N° 87/2014 que solo podrán utilizarse para el cumplimiento de
obligaciones anteriores al 2021 vinculadas con el régimen legal abrogado -Ley N°
4.895-.
Que efectivamente, el módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal) ha sido
adecuado a las exigencias normativas (arts. 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 e
incluye los nuevos requerimientos de información del/la declarante, a saber: a)
dirección de correo electrónico personal; b) nombres de los condóminos y porcentajes
de participación; c) nombre y documento del padre, madre, hijos mayores y hermanos
bilaterales o unilaterales; d) identificación de los socios en sociedades comerciales así
como su tenencia accionaria; e) nombre de cotitulares de cuentas bancarias; f)
identificación de criptomonedas o monedas digitales; g) calidad de titular o adicional de
tarjetas de crédito y número de adicionales emitidas; h) información referida a
fideicomisos, carácter y partes del contrato con su respectiva identificación; i)
identificación de la/s persona/s a quienes se hubiera otorgado derecho sobre los
bienes declarados; j) identificación de la contraparte en garantías reales o personales
cedidas u otorgadas; k) mandatos otorgados o recibidos indicando el alcance y la
identificación de su contraparte; l) identificación de los administradores de sociedades
que no cotizan en bolsa cuando fueran distintos del cónyuge conviviente o hijos
menores; y m) identificación de socios comerciales de los últimos dos años.
Que el módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal) deberá ser utilizado para
completar digitalmente la declaración jurada con independencia de la modalidad de
presentación elegida, esto es, formato papel, sistema de doble sobre y firma ológrafa o
formato digital, transmisión y firma electrónica.
Que finalmente, respecto al procedimiento para la designación del/la Titular de la
Oficina de Integridad Pública, tal como sugirió la Mesa de Trabajo, este Plenario de
Consejeros entiende que la mejor de las alternativas disponibles para asegurar tanto la
idoneidad e independencia como la trasparencia para la cobertura de los cargos
públicos, al tiempo que propende a evitar los conflictos de intereses en el desarrollo de
la función, es establecer que sea por concurso público de antecedentes y oposición,
conteste la jurisprudencia y doctrina que califican al concurso público como aquel que
alcanza los mejores estándares para la finalidad en cuestión.
Que sobre el punto, es oportuno destacar que "la idoneidad, como condición
constitucional para el acceso a la función pública, no puede surgir de ninguna
presunción "iuris et de iure". Debe ser probada de conformidad con normas legales
(Diez, ob. cit., T. III, pág. 370) (...) la más calificada doctrina desde siempre ha
sostenido que el concurso es el procedimiento más corriente que se utiliza para
conocer, entre varios aspirantes que poseen los requisitos exigidos para ocupar el
cargo, aquellos que son más idóneos para el mismo. 'Mientras que en la empresa
privada, para elegir aspirantes que deben desempeñar funciones... se tiene libertad de
adoptar cualquier criterio y cualquier medio para su determinación , en los entes
públicos debe recurrirse al sistema de concurso' (Diez, ob. cit., T. III, págs. 365/366.
En igual sentido: Dromi, Roberto, "Derecho Administrativo", pág. 430)" (cfr. Corte
Suprema de Justicia de la Pvcia. De Santa Fe, Tomo 204, págs. 254/7, sentencia del
29/12/2004).
Que el criterio de selección por concurso público de antecedentes y oposición pública
antes referido sigue la pauta establecida en el artículo 71 de la Ley N° 6.357 y eleva
los estándares de transparencia, imparcialidad, mérito e idoneidad receptados en la
normativa vigente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante su Dictamen DGAJ N°
11114/22 expresó que en virtud de todas las consideraciones expuestas, teniendo en
cuenta los antecedentes agregados y análisis normativo efectuado, así como las
observaciones efectuadas, "no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al
proyecto de reglamentación propiciado ni a su Anexo".
Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial tomó la
intervención de su competencia y mediante el Dictamen CAGyMJ N° 33/2022, propuso
aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.357, en los términos del Adjunto N°
65135/2022 obrante en la Actuación de referencia.
Que como consecuencia de todo lo expresado, corresponde aprobar la reglamentación
de la Ley N° 6.357, dejándose constancia que la presente decisión se adopta por
unanimidad de votos.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 6.357,
Artículo 1°: Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.357 que como Anexo I forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°: Aprobar el formulario de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses
que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3°: Derogar las Resoluciones CM Nros. 67/2014, 87/2014 -con excepción de
los fines previstos en el artículo 15° y la Disposición Transitoria 2da. de la
Reglamentación de la Ley N° 6.357 aprobada en este acto- y 183/2020 y toda norma
que sea contraria a la presente resolución.
Artículo 4°: Facultar a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -
excluido el Tribunal Superior de Justicia- a dictar normas aclaratorias o
complementarias a la Reglamentación aprobada en el artículo 1° de la presente
Resolución, para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a esa
dependencia y de los objetivos de la Ley N° 6.357.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-
mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Consejo de la
Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del
Poder Judicial de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente,
archívese. Maques - Quintana