RESOLUCIÓN 90 2022 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 3° DE LA RESOLUCION N° 90-CMCABA-22 DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIONES NROS 67-CM/2014, 87-CM/2014, 183-CM/2020, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL.  SE APRUEBA REGLAMENTACIÓN - LEY N° 6357 - LEY DE RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - LEY DE ÉTICA - EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA - DEROGA RESOLUCIONES 67-CM/2014 - 87-CM/2014 - 183-CM/2020 - SE APRUEBA - FORMULARIO DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES 

Publicación:

06/07/2022

Sanción:

15/06/2022

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 6.357, las Resoluciones CM N° 52/2014, 67/2014 -modificada por

Resolución CM N° 183/2020-, 87/2014, 221/2020 y 159/2021, el Dictamen CAGyMJ N°

33/2022, el TEA N° A-01-00009700-0/2022; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorporó en la última

parte del artículo 36 la denominada "cláusula ética", cuya finalidad primordial es

proteger el orden constitucional y democrático, evitar toda forma de corrupción y

promover valores éticos en la gestión pública.

Que específicamente en el citado artículo in fine se encomendó al Congreso de la

Nación la sanción de "(...) una ley sobre ética para el ejercicio de la función", mandato

que fue cumplido con el dictado de la Ley N° 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la

Función Pública" (B.O. N° 29.262, 1°/11/1999) que expresamente en el artículo 47

invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a que

"dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e

incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública".

Que la inclusión de dicha atribución en el capítulo "Nuevos Derechos y Garantías"

pone de resalto la intención de promover la transparencia en la función pública, la

lucha contra la corrupción, la idoneidad para el desempeño de cargos públicos y el

control a cargo de la ciudadanía y denota la existencia de un fuerte interés estatal en

la protección de los derechos de la población y de las obligaciones a cargo de los

órganos de gobierno, por su evidente trascendencia social e impacto institucional.

Que asimismo, como reflejo del interés que genera en la comunidad global la

promoción de la ética pública y la prevención de la corrupción, se aprobaron distintos

instrumentos internacionales que prevén la obligación de los Estados de dictar normas

de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de la función

pública, entre los que cabe destacar la Convención Interamericana contra la

Corrupción (Ley N° 24.759, Prom. 13/01/1997, B.O. 17/01/1997), la Convención sobre

la Lucha contra el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en las

Transacciones Comerciales Internacionales (Ley N° 25.319, Prom. 06/10/2000, B.O.

18/10/2000) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N°

26.097, Prom. 6/06/2006, B.O. 9/06/2006).

Que en sintonía con ello, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

estableció en su artículo 56 que los funcionarios de la administración pública "deben

presentar una declaración jurada de bienes al momento de asumir el cargo y al tiempo

de cesar" y en su artículo 80 explicitó entre las competencias de la legislatura local que

"legisla en materia: (...) de empleo y ética pública".

Que sobre esta plataforma normativa se aprobó la Ley N° 4.895 de "Ética en el

Ejercicio de la Función Pública" (B.O. C.A.B.A. N° 4.318, 15/01/2014) mediante la cual

se regularon las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades de los funcionarios

públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se tipificaron sus deberes y pautas

de comportamiento ético, incompatibilidades y conflicto de intereses, así como también

se establecieron los regímenes de obsequios y de presentación de las declaraciones

juradas patrimoniales.

Que en materia de declaraciones juradas patrimoniales en el ámbito del Poder Judicial

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-,

mediante Resolución CM N° 67/2014 -modificada por Resolución CM N° 183/2020- se

aprobó el Reglamento Transitorio de Declaraciones Juradas Patrimoniales,

Incompatibilidades e Inhabilidades (Anexo I) y el Reglamento Transitorio de

Organización y Funcionamiento Básico de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°

4.895 (Anexo II) y a través de la Resolución CM N° 87/2014 se aprobaron los

formularios transitorios de declaraciones juradas patrimoniales y sus respectivos

instructivos como Anexo I (art. 16 de la Ley N° 4.895), Anexo II (art. 20 de la Ley N°

4.895), Anexo III (art. 19 de la Ley N° 4.895) y Anexo IV (art. 17 de la Ley N° 4.895),

vigentes hasta la abrogación del régimen legal dispuesto por la Ley N° 6.357.

Que a su vez, a raíz de la situación de emergencia sanitaria desencadenada a partir

de la pandemia por el coronavirus COVID-19, durante 2020 se facultó la modalidad de

presentación digital de las declaraciones juradas patrimoniales (sistema Mi Portal),

pudiendo los obligados optar entre esa opción y la presencial en formato papel, bajo el

sistema de doble sobre y firma ológrafa (confr. art. 2° de la Resolución Presidencia N°

732/2020, ratificada por la Resolución CM N° 221/2020).

Que el 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública"

(B.O. C.A.B.A. N° 6.018, 16/12/2020) que en su artículo 102 abrogó la Ley N° 4.895

(texto consolidado según Ley N° 6.017).

Que el mentado Régimen de Integridad Pública tiene por objeto "establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflicto de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento

que rigen la función pública" (artículo 1°) y su ámbito de aplicación alcanza a todas las

personas que presten función pública (artículo 2°) en cualquiera de los tres poderes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de

contratación o acceso a la función" (artículo 3°).

Que a su turno, prevé que la Oficina de Integridad Pública actuará como Autoridad de

Aplicación del Régimen de Integridad Pública, dispone su misión y especifica los

aspectos esenciales de su integración y funcionamiento. Entre ellos se indica que

debe "(...) velar por el cumplimiento del presente Régimen, y promover y divulgar

programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente Ley y sus

normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función

pública (...)" (art. 60).

Que en el artículo 62 de la Ley N° 6.357 se establece que la Oficina de Integridad

Pública tiene, entre otras, las competencias de "Dictar actos aclaratorios e

interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el

marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen

establecido en la presente Ley" (inc. a), "Designar y/o promover la designación de su

planta de agentes, establecer sus tareas y funciones..." (inc. b), "Recibir, administrar,

analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho

sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de

Intereses de los funcionarios públicos en los términos de la presente Ley" (inc. e),

"Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses; 2.- Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.-

Obsequios..." (inc. g) y "Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las

atribuciones conferidas..." (inc. o).

Que a través de la Resolución CM N° 159/2021, se estableció que "(...) la Autoridad

de Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4.895- continuará sus funciones como

Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal

Superior de Justicia- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 6.357" (art. 1°), se

dispuso "la continuidad del Dr. Hernán Matías Rey, titular de la Autoridad de Aplicación

de la Ley de Ética Pública, en el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública,

manteniendo su situación y condiciones de revista hasta la finalización del mandato y

su eventual renovación (...)" (art. 2°) y se encomendó "(...) la elaboración del proyecto

de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6.357 en el ámbito

del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia- a una Mesa

de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por un

representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de

Integridad Pública; y por lo/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por el

Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial" (art. 3°).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°

159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y

Técnico, Dr. Mauro Goncalves Figueiredo, e integrada por el Dr. Abel Prota -por la

misma Secretaría-, el Titular de la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de

la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, Dr. Hernán Matías Rey, la Dra.

Laura Geler -por la misma Oficina-, el Secretario de la CAGyMJ, Dr. Fabián Hugo

Duran, el Director General de Supervisión Legal, de Gestión y Calidad Institucional -en

representación de la SAGyP-, Dr. Miguel Gliksberg, y en representación del estamento

de los/las Consejeros/as Jueces/zas, el Dr. Alejandro Miguel Gargano.

Que en efecto, si bien la Ley N° 6.357 se sustenta en la misma base normativa y

axiológica que la Ley N° 4.895, presenta diferencias relevantes en algunos aspectos

de su articulado que obligan el dictado de su reglamentación en el ámbito del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, excluido el Tribunal Superior de

Justicia.

Que entre los aspectos que fueron contemplados por la Mesa de Trabajo a cargo de la

elaboración del proyecto de reglamentación se encuentran la adecuación de los

formularios transitorios de declaraciones juradas patrimoniales aprobados por

Resolución CM N° 87/2014 a las exigencias y recaudos normativos del nuevo régimen

legal (cfr. arts. 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357) y la revisión integral del Régimen de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses previsto en el Título III, en lo que

respecta a los siguientes tópicos: sujetos obligados, modalidades y plazos de

presentación, listados de obligados y unificación de los criterios de información,

procesos de registro y control, publicación de listados de cumplidores e incumplidores,

asignación de funciones específicas a las áreas de personal o recursos humanos y a

las mesas de entradas o dependencias afines, procesos de intimación, sistema de

multas pecuniarias ante incumplimientos y demás sanciones contempladas en la Ley,

acceso a la información pública, entre otros.

Que al mismo tiempo, la aludida Mesa de Trabajo abordó cuestiones referidas a la

reglamentación específica sobre Nepotismo (cfr. arts. 6, 7 y 8 de la Ley N° 6.357),

Régimen de Incompatibilidades y Conflicto de Intereses (Título IV), Régimen de

Obsequios (Título V), al establecimiento de los distintos registros creados por la Ley,

esto es, de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses, de Sujetos

Incumplidores al Régimen de Integridad Pública, de Obsequios, entre otras.

Que, concretamente, en lo referido al Régimen de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, el artículo 4° de la Resolución CM N° 159/2021 faculta a

la Oficina de Integridad Pública a requerir la asistencia de las áreas pertinentes a fin

de consolidar el sistema digital de presentación de declaraciones juradas patrimoniales

y de intereses vigente (Mi Portal) y adecuarlo a las exigencias y recaudos de la Ley N°

6.357, procurando su mejoramiento y funcionalidad.

Que sin perjuicio de esa adecuación, este Plenario de Consejeros entiende necesario

se desarrolle y ponga en funcionamiento un Sistema Integral de Gestión y

Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses que garantice la

seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de los datos, cumpla con las

exigencias y recaudos normativos previstos en los artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley

N° 6.357 y contemple la firma digital del/la declarante.

Que hasta tanto se encuentre operativo el nuevo sistema, la presentación de las

declaraciones juradas patrimoniales y de intereses por obligaciones correspondientes

al 2021 y siguientes deberán concretarse a través del módulo "Declaraciones Juradas"

de (Mi Portal), que ha sido adaptado a fin de dar estricto cumplimiento a los

requerimientos de la normativa vigente, discontinuándose los formularios aprobados

por Resolución CM N° 87/2014 que solo podrán utilizarse para el cumplimiento de

obligaciones anteriores al 2021 vinculadas con el régimen legal abrogado -Ley N°

4.895-.

Que efectivamente, el módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal) ha sido

adecuado a las exigencias normativas (arts. 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 e

incluye los nuevos requerimientos de información del/la declarante, a saber: a)

dirección de correo electrónico personal; b) nombres de los condóminos y porcentajes

de participación; c) nombre y documento del padre, madre, hijos mayores y hermanos

bilaterales o unilaterales; d) identificación de los socios en sociedades comerciales así

como su tenencia accionaria; e) nombre de cotitulares de cuentas bancarias; f)

identificación de criptomonedas o monedas digitales; g) calidad de titular o adicional de

tarjetas de crédito y número de adicionales emitidas; h) información referida a

fideicomisos, carácter y partes del contrato con su respectiva identificación; i)

identificación de la/s persona/s a quienes se hubiera otorgado derecho sobre los

bienes declarados; j) identificación de la contraparte en garantías reales o personales

cedidas u otorgadas; k) mandatos otorgados o recibidos indicando el alcance y la

identificación de su contraparte; l) identificación de los administradores de sociedades

que no cotizan en bolsa cuando fueran distintos del cónyuge conviviente o hijos

menores; y m) identificación de socios comerciales de los últimos dos años.

Que el módulo "Declaraciones Juradas" de (Mi Portal) deberá ser utilizado para

completar digitalmente la declaración jurada con independencia de la modalidad de

presentación elegida, esto es, formato papel, sistema de doble sobre y firma ológrafa o

formato digital, transmisión y firma electrónica.

Que finalmente, respecto al procedimiento para la designación del/la Titular de la

Oficina de Integridad Pública, tal como sugirió la Mesa de Trabajo, este Plenario de

Consejeros entiende que la mejor de las alternativas disponibles para asegurar tanto la

idoneidad e independencia como la trasparencia para la cobertura de los cargos

públicos, al tiempo que propende a evitar los conflictos de intereses en el desarrollo de

la función, es establecer que sea por concurso público de antecedentes y oposición,

conteste la jurisprudencia y doctrina que califican al concurso público como aquel que

alcanza los mejores estándares para la finalidad en cuestión.

Que sobre el punto, es oportuno destacar que "la idoneidad, como condición

constitucional para el acceso a la función pública, no puede surgir de ninguna

presunción "iuris et de iure". Debe ser probada de conformidad con normas legales

(Diez, ob. cit., T. III, pág. 370) (...) la más calificada doctrina desde siempre ha

sostenido que el concurso es el procedimiento más corriente que se utiliza para

conocer, entre varios aspirantes que poseen los requisitos exigidos para ocupar el

cargo, aquellos que son más idóneos para el mismo. 'Mientras que en la empresa

privada, para elegir aspirantes que deben desempeñar funciones... se tiene libertad de

adoptar cualquier criterio y cualquier medio para su determinación , en los entes

públicos debe recurrirse al sistema de concurso' (Diez, ob. cit., T. III, págs. 365/366.

En igual sentido: Dromi, Roberto, "Derecho Administrativo", pág. 430)" (cfr. Corte

Suprema de Justicia de la Pvcia. De Santa Fe, Tomo 204, págs. 254/7, sentencia del

29/12/2004).

Que el criterio de selección por concurso público de antecedentes y oposición pública

antes referido sigue la pauta establecida en el artículo 71 de la Ley N° 6.357 y eleva

los estándares de transparencia, imparcialidad, mérito e idoneidad receptados en la

normativa vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante su Dictamen DGAJ N°

11114/22 expresó que en virtud de todas las consideraciones expuestas, teniendo en

cuenta los antecedentes agregados y análisis normativo efectuado, así como las

observaciones efectuadas, "no encuentra objeciones de índole jurídico que formular, al

proyecto de reglamentación propiciado ni a su Anexo".

Que la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial tomó la

intervención de su competencia y mediante el Dictamen CAGyMJ N° 33/2022, propuso

aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.357, en los términos del Adjunto N°

65135/2022 obrante en la Actuación de referencia.

Que como consecuencia de todo lo expresado, corresponde aprobar la reglamentación

de la Ley N° 6.357, dejándose constancia que la presente decisión se adopta por

unanimidad de votos.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 6.357,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 6.357 que como Anexo I forma

parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°: Aprobar el formulario de declaraciones juradas patrimoniales y de intereses

que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3°: Derogar las Resoluciones CM Nros. 67/2014, 87/2014 -con excepción de

los fines previstos en el artículo 15° y la Disposición Transitoria 2da. de la

Reglamentación de la Ley N° 6.357 aprobada en este acto- y 183/2020 y toda norma

que sea contraria a la presente resolución.

Artículo 4°: Facultar a la Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA -

excluido el Tribunal Superior de Justicia- a dictar normas aclaratorias o

complementarias a la Reglamentación aprobada en el artículo 1° de la presente

Resolución, para garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas a esa

dependencia y de los objetivos de la Ley N° 6.357.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-

mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Consejo de la

Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del

Poder Judicial de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente,

archívese. Maques - Quintana


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 187-CMCABA/23 prorroga el uso del sistema Mi Portal, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Reglamentación de la Ley N° 6.357 “Régimen de Integridad Pública del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - excluido el Tribunal Superior de Justicia-” aprobado por Resolución N° 90-CMCABA/22.</p>
REGLAMENTA
<p>Artículo 1º de la Resolucion N° 90-CMCABA/22 aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 6357.</p>