RESOLUCIÓN 143 2026 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
PRORROGA LA UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DIGITAL MI PORTAL, MÓDULO "DECLARACIONES JURADAS", PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS 2025 Y 2026, Y ESTABLECE LA PUESTA EN VIGENCIA DEL NUEVO SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2027. RÉGIMEN DE INTEGRIDAD PÚBLICA - DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL Y DE INTERESES - PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA - SISTEMA DIGITAL MI PORTAL - SISTEMA INTEGRAL DE GESTIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - PRÓRROGA - VIGENCIA - IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA - ALTAS Y CESES - FUNCIONARIOS PÚBLICOS - SUJETOS OBLIGADOS - OFICINA DE INTEGRIDAD PÚBLICA - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - ADMINISTRACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS - TRANSPARENCIA PÚBLICA - ÉTICA PÚBLICA - CONTROL DE INTERESES - GESTIÓN INFORMÁTICA - MODERNIZACIÓN JUDICIAL - SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - SISTEMAS INFORMÁTICOS - IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS - REGLAMENTACIÓN - APLICACIÓN TEMPORAL DE LA NORMA - RÉGIMEN TRANSITORIO
Publicación:
23/07/2026
Sanción:
17/07/2026
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la Ley N° 6.357, las Resoluciones CM Nros. 159/2021, 90/2022, 187/2023,
207/2024 y 1/2025, la Resolución Presidencia N° 704/2022, el Dictamen de la
Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 34/2026 y el TAE A-
01-00014918- 3/2026; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorporó en la última
parte del artículo 36 la denominada "cláusula ética", cuya finalidad primordial es
proteger el orden constitucional y democrático, evitar toda forma de corrupción y
promover valores éticos en la gestión pública.
Que específicamente en el citado artículo in fine se encomendó al Congreso de la
Nación la sanción de "(...) una ley sobre ética para el ejercicio de la función", mandato
que fue cumplido con el dictado de la Ley N° 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la
Función Pública" (B.O. N° 29.262, 1°/11/1999) que expresamente en el artículo 47
invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a que
"dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e
incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública".
Que el 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública"
(B.O. C.A.B.A. N° 6.018, 16/12/2020) que en su artículo 102 abrogó la Ley N° 4.895
(texto consolidado según Ley N° 6.017).
Que el mentado Régimen de Integridad Pública tiene por objeto "establecer los
principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y
prevención de conflicto de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento
que rigen la función pública" (artículo 1°) y su ámbito de aplicación alcanza a todas las
personas que presten función pública (artículo 2°) en cualquiera de los tres poderes de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de
contratación o acceso a la función" (artículo 3°).
Que a su turno, prevé que la Oficina de Integridad Pública actuará como Autoridad de
Aplicación del Régimen de Integridad Pública, dispone su misión y especifica los
aspectos esenciales de su integración y funcionamiento. Entre ellos se indica que
debe "(...) velar por el cumplimiento del presente Régimen, y promover y divulgar
programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente Ley y sus
normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función
pública (...)" (artículo 60).
Que en el artículo 62 de la Ley N° 6.357 se establece que la Oficina de Integridad
Pública tiene, entre otras, las competencias de "Dictar actos aclaratorios e
interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el
marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen
establecido en la presente Ley" (inc. a), "Designar y/o promover la designación de su
planta de agentes, establecer sus tareas y funciones..." (inc. b), "Recibir, administrar,
analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho
sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de
Intereses de los funcionarios públicos en los términos de la presente Ley" (inc. e),
"Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses; 2.- Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.-
Obsequios..." (inc. g) y "Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las
atribuciones conferidas..." (inc. o).
Que a través de la Resolución CM N° 159/2021 se estableció que "(...) la Autoridad de
Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4.895- continuará sus funciones como
Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA - excluido el Tribunal
Superior de Justicia- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 6.357" (art. 1°), se
dispuso "la continuidad del Dr. Hernán Matías Rey, titular de la Autoridad de Aplicación
de la Ley de Ética Pública, en el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública,
manteniendo su situación y condiciones de revista hasta la finalización del mandato y
su eventual renovación (...)" (art. 2°) y se encomendó "(...) la elaboración del proyecto
de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6.357 en el ámbito
del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia- a una Mesa
de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por un
representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de
Integridad Pública; y por lo/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por el
Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la
Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial" (art. 3°).
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°
159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo que concluyó con la aprobación por este
Plenario de Consejeros de la Resolución CM N° 90/2022, a través de la cual se aprobó
la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (Régimen de Integridad Pública del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de
Justicia-).
Que el artículo 15 de la mencionada Resolución CM N° 90/2022, estableció que la
Secretaría de Administración General y Presupuesto por intermedio de la Dirección
General de Informática y Tecnología, junto con la Oficina de Integridad Pública,
promoverán las acciones necesarias para desarrollar y poner en funcionamiento un
Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses que garantice la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de
los datos, cumpla con las exigencias y recaudos de información previstos en los
artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 y contemple la firma digital del/la
declarante.
Que este mismo artículo dispuso que hasta tanto el sistema a desarrollarse se
encuentre operativo, las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses
correspondientes a los períodos 2021, 2022, Altas y Ceses del 2023, debían ser
confeccionadas a través del módulo "Declaraciones Juradas" del sistema digital Mi
Portal, para su presentación bajo las modalidades previstas en la misma
reglamentación.
Que la Oficina de Integridad Pública mediante requerimiento dirigido a la Dirección
General de Informática y Tecnología (cfr. Memo N° 18202/22 de fecha 02/09/2022,
TAE A-01-00020368-4/22) solicitó el inicio de las tareas de relevamiento, planificación
de necesidades y análisis de factibilidad técnica para el desarrollo y puesta en
funcionamiento de un Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses conforme los postulados del artículo 15 de la
Resolución CM N° 90/2022.
Que la Dirección General de Informática y Tecnología luego de expedirse sobre la
factibilidad de los trabajos solicitados, designó a las personas que se encargarían de
realizar los relevamientos de necesidades del nuevo sistema.
Que el mencionado relevamiento se inició durante los últimos meses del año 2022 con
encuentros semanales en los que participaron el Titular de la Oficina de Integridad
Pública y otros funcionarios de la dependencia, concluyendo las tareas a fines del mes
de diciembre (cfr. Informe Relevamiento Funcional Módulo Ética Pública).
Que durante 2023 comenzaron los trabajos preliminares dirigidos al desarrollo del
Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses con base en el sistema META 4 (cfr. Informe Plan de Desarrollo Módulo
Ética Pública).
Que en noviembre de 2023 y en razón de no haber finalizado el desarrollo del nuevo
sistema, fue necesario aprobar una prórroga en la utilización y funcionamiento del
sistema digital Mi Portal módulo "Declaraciones Juradas".
Que a través de la Resolución CM N° 187/2023 se dispuso: "Prorrogar el uso del
sistema Mi Portal, para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses por obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024,
conforme los términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Reglamentación de la Ley N°
6.357 "Régimen de Integridad Pública del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-" aprobado por Resolución CM
N° 90/2022".
Que durante 2024 se continuó con el trabajo de desarrollo y puesta en funcionamiento
del Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses, pero la Dirección General de Informática y Tecnología, a
través de la Nota 2F DGIYT N° 1283/24 de fecha 30/12/2024 (ADJ. N° 71831/26),
informó a la Secretaría de Administración General y Presupuesto sobre el estado de
desarrollo del nuevo sistema y solicitó se arbitren los medios necesarios para
promover una nueva prórroga para la implementación del Módulo de Ética Pública
(DDJJ) PEOPLENET. En particular, informó las cuestiones pendientes de desarrollo
para la implementación segura y adecuada del nuevo sistema, precisando que el
mismo se encuentra en su etapa final, restando -en la medida que se prepara su
lanzamiento a producción- el cumplimiento de las etapas de "Stress", "QA" y
"Detección de Bugs en Preproducción" que asegurarían los estándares más altos de
calidad, estabilidad y rendimiento.
Que en razón de ello por Resolución CM N° 1/2025 se dispuso: "Prorrogar la
utilización y funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo "Declaraciones
Juradas" para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de
Intereses por obligaciones correspondientes al período 2024, Altas y Ceses 2025,
conforme los términos previstos en el artículo 15 (inclusive los puntos 15.1 y 15.2) de
la Reglamentación de la Ley N° 6.357 "Régimen de Integridad Pública del Poder
Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de
Justicia-" aprobada como Anexo I de la Resolución CM N° 90/2022".
Que posteriormente se requirió a la Dirección General de Informática y Tecnología la
elaboración de un informe con el estado de situación actual de los avances sobre el
cumplimiento efectivo de estas etapas (cfr. MEMO N° 3711/26 de fecha 05/05/26).
Que en respuesta a dicho requerimiento la Dirección General de Informática y
Tecnología, a través de la Nota DGIYT N° 462/26 de fecha 22/05/26, confeccionó y
remitió un minucioso informe que da cuenta, entre otras precisiones relevantes
vinculadas con los estándares de seguridad del "Módulo Ética Pública (DDJJ)
Peoplenet", de lo siguiente: "Como complemento de lo anterior, esta Dirección General
ha incorporado la herramienta CyberArk PAM (Privileged Access Manager), que es
una plataforma líder de ciberseguridad diseñada para proteger, gestionar y supervisar
las credenciales y los accesos con privilegios elevados (como cuentas de
administrador o sistemas críticos) en entornos locales, híbridos y multinube. Su
objetivo principal es aplicar el principio del mínimo privilegio para mitigar el riesgo de
ciberataques y movimientos laterales no autorizados. La plataforma CyberArk
Privileged Access Manager opera mediante una suite de herramientas interconectadas
que cubren diferentes áreas de la seguridad de identidad:
- Bóveda de Contraseñas (Digital Vault): Almacena de forma centralizada y cifrada
todas las contraseñas e identidades de las máquinas y usuarios del sistema.
- Gestión de Sesiones (Privileged Session Manager - PSM): Aísla las estaciones de
trabajo de los servidores finales. Los administradores se conectan a través de un proxy
que graba las actividades en tiempo real y permite auditar o cancelar sesiones
sospechosas.
- Rotación Automática de Credenciales: Cambia de manera frecuente y automatizada
las contraseñas de cuentas críticas para evitar el robo o el uso de credenciales
estáticas.
- Endpoint Privilege Manager (EPM): Elimina los derechos de administrador local
innecesarios en los endpoints corporativos (Windows y Mac), permitiendo la elevación
de privilegios solo cuando es estrictamente necesario ("just-in-time").
- Vendor Privileged Access Manager: Ofrece acceso seguro y directo a proveedores y
personal remoto sin necesidad de utilizar VPN complejos, agentes locales o compartir
contraseñas.
Esta herramienta está en proceso de instalación, y estimamos tenerla lista en el
segundo semestre de este año, priorizando la implementación del sistema de
PEOPLENET - MÓDULO DE ÉTICA PÚBLICA (DDJJ) en ella".
Que tal como surge del informe de mención durante el curso del segundo semestre de
este año estaría disponible una herramienta adicional que contribuiría a la seguridad
de la administración del nuevo sistema, priorizándose su implementación por parte de
la Dirección General de Informática y Tecnología.
Que a lo expuesto debe añadirse que el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto
consolidado por la Ley N° 6.764) establece los plazos de presentación de las
Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses y determina que deben
presentarse dentro del período comprendido entre el 1° de enero y el 30 de junio de
cada año en curso y reflejar la situación patrimonial y de intereses al 31 de diciembre
del año calendario inmediatamente anterior.
Que en este sentido, el nuevo sistema de presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses debió haber estado disponible a partir del 1° de enero de
2026 para permitir a cualquier funcionario/a obligado/a realizar su correspondiente
presentación hasta el 30 de junio de 2026.
Que en función del estado de desarrollo actual del nuevo sistema, atendiendo a la
necesidad de asegurar los estándares más altos de calidad, estabilidad, rendimiento y
la necesaria implementación de la herramienta "CyberArk PAM (Privileged Access
Manager)" para proteger, gestionar y supervisar las credenciales y los accesos con
privilegios elevados del administrador, se entiende necesario prorrogar por última vez
la vigencia del sistema digital Mi Portal módulo "Declaraciones Juradas" a fin de
permitir su utilización en la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y
de Intereses correspondientes a los períodos 2025 y 2026.
Que asimismo el nuevo "Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones
Juradas Patrimoniales y de Intereses" deberá entrar en vigencia y funcionamiento a
partir del 1° de enero de 2027, implementándose en una primera etapa para las Altas y
Ceses correspondientes a dicho período, extendiéndose en forma progresiva al resto
de las obligaciones.
Que, por su parte, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de
Asuntos Jurídicos a través de Dictamen N° 15116/2026.
Que ha tomado debida intervención la Comisión de Administración, Gestión y
Modernización Judicial mediante Dictamen N° 34/2026.
Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,
dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 6.357,
Artículo 1°: Prorrogar la utilización y funcionamiento del sistema digital Mi Portal,
módulo "Declaraciones Juradas" para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes a los períodos 2025 y
2026, conforme los términos previstos en el artículo 15, 15.1 y 15.2 de la
Reglamentación de la Ley N° 6.357 "Régimen de Integridad Pública del Poder Judicial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-"
aprobada como Anexo I de la Resolución CM N° 90/2022.
Artículo 2°: Poner en vigencia y funcionamiento el nuevo "Sistema Integral de Gestión
y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses" a partir del 1°
de enero de 2027, implementándose en una primera etapa para las Altas y Ceses
correspondientes a dicho período, extendiéndose en forma progresiva al resto de las
obligaciones.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-
mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Consejo de la
Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del
Poder Judicial de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente,
archívese. Leguizamón - Corti