RESOLUCIÓN 1 2025 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

PRORROGA - UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - SISTEMA DIGITAL MI PORTAL - MÓDULO DECLARACIONES JURADAS - DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES Y DE INTERESES - OBLIGACIONES DEL PERÍODO 2024 - ALTAS Y CESES 2025 - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

26/02/2025

Sanción:

18/02/2025

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, la Ley N° 6.357, las Resoluciones CM Nros. 159/2021, 90/2022, 187/2023 y

207/2024, la Resolución Presidencia N° 704/2022, el Dictamen de la Comisión de

Administración, Gestión y Modernización Judicial N° 3/2025 y el TAE A-01-00039966-

9/2024; y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la reforma de 1994, la Constitución Nacional incorporó en la última

parte del artículo 36 la denominada "cláusula ética", cuya finalidad primordial es

proteger el orden constitucional y democrático, evitar toda forma de corrupción y

promover valores éticos en la gestión pública.

Que específicamente en el citado artículo in fine se encomendó al Congreso de la

Nación la sanción de "(...) una ley sobre ética para el ejercicio de la función", mandato

que fue cumplido con el dictado de la Ley N° 25.188 de "Ética en el Ejercicio de la

Función Pública" (B.O. N° 29.262, 1°/11/1999) que expresamente en el artículo 47

invita a las provincias y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires a que

"dicten normas sobre regímenes de declaraciones juradas, obsequios e

incompatibilidades vinculadas con la ética de la función pública".

Que el 19/11/2020 se sancionó la Ley N° 6.357 de "Régimen de Integridad Pública"

(B.O. C.A.B.A. N° 6.018, 16/12/2020) que en su artículo 102 abrogó la Ley N° 4.895

(texto consolidado según Ley N° 6.017).

Que el mentado Régimen de Integridad Pública tiene por objeto "establecer los

principios y deberes éticos, las incompatibilidades, los mecanismos de gestión y

prevención de conflicto de intereses y las respectivas sanciones por su incumplimiento

que rigen la función pública" (artículo 1°) y su ámbito de aplicación alcanza a todas las

personas que presten función pública (artículo 2°) en cualquiera de los tres poderes de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "con independencia de la modalidad de

contratación o acceso a la función" (artículo 3°).

Que a su turno, prevé que la Oficina de Integridad Pública actuará como Autoridad de

Aplicación del Régimen de Integridad Pública, dispone su misión y especifica los

aspectos esenciales de su integración y funcionamiento. Entre ellos se indica que

debe "(...) velar por el cumplimiento del presente Régimen, y promover y divulgar

programas permanentes de capacitación sobre el contenido de la presente Ley y sus

normas reglamentarias, para todas las personas que se desempeñen en la función

pública (...)" (artículo 60).

Que en el artículo 62 de la Ley N° 6.357 se establece que la Oficina de Integridad

Pública tiene, entre otras, las competencias de "Dictar actos aclaratorios e

interpretativos, y emitir dictámenes, recomendaciones y formular observaciones, en el

marco de sus competencias, con el objeto de garantizar la observancia del Régimen

establecido en la presente Ley" (inc. a), "Designar y/o promover la designación de su

planta de agentes, establecer sus tareas y funciones..." (inc. b), "Recibir, administrar,

analizar y publicar las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

presentadas por los sujetos obligados, y contrastarlas con las presentadas por dicho

sujeto con anterioridad; así como emitir y publicar el Dictamen sobre la Situación de

Intereses de los funcionarios públicos en los términos de la presente Ley" (inc. e),

"Reglamentar y administrar los registros de: 1.- Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses; 2.- Sujetos Incumplidores al Régimen de Integridad Pública; y 3.-

Obsequios..." (inc. g) y "Dictar los actos pertinentes para el cumplimiento de las

atribuciones conferidas..." (inc. o).

Que a través de la Resolución CM N° 159/2021 se estableció que "(...) la Autoridad de

Aplicación de la Ley de Ética Pública -Ley N° 4.895- continuará sus funciones como

Oficina de Integridad Pública del Poder Judicial de la CABA - excluido el Tribunal

Superior de Justicia- en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 6.357" (art. 1°), se

dispuso "la continuidad del Dr. Hernán Matías Rey, titular de la Autoridad de Aplicación

de la Ley de Ética Pública, en el cargo de titular de la Oficina de Integridad Pública,

manteniendo su situación y condiciones de revista hasta la finalización del mandato y

su eventual renovación (...)" (art. 2°) y se encomendó "(...) la elaboración del proyecto

de reglamentación necesario para la aplicación interna de la Ley N° 6.357 en el ámbito

del Poder Judicial de la CABA -excluido el Tribunal Superior de Justicia- a una Mesa

de Trabajo coordinada por el Secretario Legal y Técnico e integrada por un

representante del estamento de los Consejeros jueces; por el titular de la Oficina de

Integridad Pública; y por lo/as funcionarios/as que, a tal efecto, sean propuestos por el

Presidente de la Comisión de Administración, Gestión y Modernización Judicial y la

Secretaría de Administración General y Presupuesto del Poder Judicial" (art. 3°).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N°

159/2021 se constituyó una Mesa de Trabajo que concluyó con la aprobación por este

Plenario de Consejeros de la Resolución CM N° 90/2022, a través de la cual se aprobó

la Reglamentación de la Ley N° 6.357 (Régimen de Integridad Pública del Poder

Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de

Justicia-).

Que el artículo 15 de la mencionada Resolución CM N° 90/2022, estableció que la

Secretaría de Administración General y Presupuesto por intermedio de la Dirección

General de Informática y Tecnología, junto con la Oficina de Integridad Pública,

promoverán las acciones necesarias para desarrollar y poner en funcionamiento un

Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses que garantice la seguridad, preservación, integridad y confidencialidad de

los datos, cumpla con las exigencias y recaudos de información previstos en los

artículos 10, 11, 12 y 15 de la Ley N° 6.357 y contemple la firma digital del/la

declarante.

Que este mismo artículo dispuso que hasta tanto el sistema a desarrollarse se

encuentre operativo, las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

correspondientes a los períodos 2021, 2022, Altas y Ceses del 2023, debían ser

confeccionadas a través del módulo "Declaraciones Juradas" del sistema digital Mi

Portal, para su presentación bajo las modalidades previstas en la misma

reglamentación.

Que la Oficina de Integridad Pública mediante Memorándum dirigido a la Dirección

General de Informática y Tecnología (cfr. Memo N° 18202/22 - SISTEA de fecha

02/09/2022, TEA A-01-00020368-4/22) solicitó el inicio de las tareas de relevamiento,

planificación de necesidades y análisis de factibilidad técnica para el desarrollo y

puesta en funcionamiento de un Sistema Integral de Gestión y Presentación de

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses conforme los postulados del

artículo 15 de la Resolución CM N° 90/2022.

Que la Dirección General de Informática y Tecnología luego de expedirse sobre la

factibilidad de los trabajos solicitados, designó a las personas que se encargarían de

realizar los relevamientos de necesidades del nuevo sistema.

Que el mencionado relevamiento se inició durante los últimos meses del año 2022 con

encuentros semanales en los que participaron el Titular de la Oficina de Integridad

Pública y otros funcionarios de la dependencia, concluyendo las tareas a fines del mes

de diciembre (cfr. Informe Relevamiento Funcional Módulo Ética Pública).

Que durante 2023 comenzaron los trabajos preliminares dirigidos al desarrollo del

Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales y

de Intereses con base en el sistema META 4 (cfr. Informe Plan de Desarrollo Módulo

Ética Pública).

Que en noviembre de 2023 y en razón de no haber finalizado el desarrollo del nuevo

sistema, fue necesario aprobar una prórroga en la utilización y funcionamiento del

sistema digital Mi Portal módulo "Declaraciones Juradas". A través de la Resolución

CM N° 187/2023 se dispuso: "Prorrogar el uso del sistema Mi Portal, para la

presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por

obligaciones correspondientes al período 2023, Altas y Ceses 2024, conforme los

términos del artículo 15, 15.1 y 15.2 de la Reglamentación de la Ley N° 6.357

"Régimen de Integridad Pública del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-" aprobado por Resolución CM N°

90/2022".

Que durante 2024 se continuó con el trabajo de desarrollo y puesta en funcionamiento

del Sistema Integral de Gestión y Presentación de Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses, pero la Dirección General de Informática y Tecnología, a

través de la Nota 2F DGIYT N° 1283/24 de fecha 30/12/2024, informó a la Secretaría

de Administración General y Presupuesto sobre el estado de desarrollo del nuevo

sistema y solicitó se arbitren los medios necesarios para promover una nueva prórroga

para la implementación del Módulo de Ética Pública (DDJJ) PEOPLENET. En

particular, informó las cuestiones pendientes de desarrollo para la implementación

segura y adecuada del nuevo sistema, precisando que el mismo se encuentra en su

etapa final, restando -en la medida que se prepara su lanzamiento a producción- el

cumplimiento de las etapas de "Stress", "QA" y "Detección de Bugs en Preproducción"

que asegurarían los estándares más altos de calidad, estabilidad y rendimiento.

Que el artículo 14 de la Ley N° 6.357 (texto consolidado por la Ley N° 6.764) establece

los plazos de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses

y determina que deben presentarse dentro del período comprendido entre el 1° de

enero y el 30 de junio de cada año en curso y reflejar la situación patrimonial y de

intereses al 31 de diciembre del año calendario inmediatamente anterior.

Que en este sentido, el nuevo sistema de presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses debió haber estado disponible a partir del 1° de enero de

2025 para permitir a cualquier funcionario/a obligado/a realizar su correspondiente

presentación hasta el 30 de junio de 2025.

Que en función del estado de desarrollo actual del nuevo sistema, quedando

pendiente el cumplimiento de las etapas de "Stress", "QA" y "Detección de Bugs en

Preproducción" que asegurarían los estándares más altos de calidad, estabilidad y

rendimiento, sumado a la necesaria capacitación para garantizar su uso adecuado, se

entiende necesario prorrogar la vigencia del sistema digital Mi Portal módulo

"Declaraciones Juradas" a fin de permitir su utilización en la presentación de las

Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses correspondientes al período 2024,

así como las Altas y Ceses 2025.

Que ha tomado debida intervención la Comisión de Administración, Gestión y

Modernización Judicial mediante Dictamen N° 3/2025.

Que, por su parte, tomó la intervención de su competencia la Dirección General de

Asuntos Jurídicos a través de Dictamen N° 13614/2025.

Que este Plenario comparte los criterios esgrimidos por la comisión interviniente,

dejándose constancia que la presente decisión se adopta por unanimidad.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 116 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 31 y la Ley N° 6.357,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATUR

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar la utilización y funcionamiento del sistema digital Mi Portal,

módulo "Declaraciones Juradas" para la presentación de las Declaraciones Juradas

Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes al período 2024, Altas

y Ceses 2025, conforme los términos previstos en el artículo 15 (inclusive los puntos

15.1 y 15.2) de la Reglamentación de la Ley N° 6.357 "Régimen de Integridad Pública

del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal

Superior de Justicia-" aprobada como Anexo I de la Resolución CM N° 90/2022.

Artículo 2°: Regístrese, comuníquese a todas las dependencias del Poder Judicial de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-

mediante correo electrónico oficial, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y en las páginas de internet oficial del Consejo de la

Magistratura (https://consejo.jusbaires.gob.ar) y de la Oficina de Integridad Pública del

Poder Judicial de la CABA (https://etica.jusbaires.gob.ar/) y, oportunamente,

archívese. Leguizamón - Corti

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-CMCABA/25 prorroga la utilización y funcionamiento del sistema digital Mi Portal, módulo “Declaraciones Juradas” para la presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales y de Intereses por obligaciones correspondientes al período 2024, Altas y Ceses 2025, conforme los términos previstos en el artículo 15 (inclusive los puntos 15.1 y 15.2) de la Reglamentación de la Ley N° 6.357, aprobada por Resolución N° 90-CMCABA/22.</p>