RESOLUCIÓN 618 2005 SECRETARIA DE EDUCACION
Síntesis:
RECTORES Y DIRECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SECUNDARIO - SE LOS FACULTA A DISPONER EXCEPCIONES AL MÁXIMO DE INASISTENCIAS POR RAZONES DE SALUD Y/O TRATAMIENTO DE LOS ALUMNOS/AS VÍCTIMAS DEL SINIESTRO EN REPÚBLICA CROMAGNON - CROMAÑÓN -
Publicación:
30/03/2005
Sanción:
09/03/2005
Organismo:
SECRETARIA DE EDUCACION
Visto la Carpeta N° 960-SED/05; y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 67-GCBA/05 se crea el Programa de Atención Integral a las Víctimas del 30 de diciembre de 2004, a través del cual se brinda asistencia a los familiares de las víctimas del siniestro ocurrido en el local República Cromagnon, a los sobrevivientes y a sus familiares;
Que un número importante de las víctimas del siniestro son alumnos y alumnas del nivel secundario en el sistema de educación estatal de la ciudad;
Que las consecuencias del referido siniestro requieren para algunos/as alumnos/as la continuidad de tratamientos de distinto tipo que implican no poder asistir a clases regularmente;
Que la naturaleza de esos tratamientos y el número de personas que los realizan, pueden ocasionar incompatibilidad entre los horarios de asistencia a la escuela y los de atención dispuestos por las instituciones en que aquéllos se realizan;
Que se hace necesario evitar las consecuencias que para los alumnos/as víctimas del siniestro podrían derivarse de la situación apuntada, entre ellas la pérdida de la condición de alumno/a regular;
Que las normativas vigentes establecen un máximo de inasistencias para mantener la condición de alumno regular;
Que se hace necesario evitar las consecuencias que podrían derivarse de las situaciones descriptas;
Por ello,
Artículo 1° - Facúltase a los Rectores y Directores de los establecimientos de nivel secundario dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones del Área Educación Media y Técnica y Artística, a disponer excepciones al máximo de inasistencias por razones de salud y/o tratamiento de los alumnos/as víctimas del siniestro ocurrido en el local República Cromagnon, medida que tendrá vigencia exclusivamente para el ciclo escolar 2005.
Artículo 2° - Encomiéndase a los Rectores y Directores de los establecimientos a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución, la difusión de la misma entre los padres, tutores o encargados de los alumnos/as víctimas del siniestro.
Artículo 3° - Los padres, tutores o encargados de los alumnos/as víctimas del siniestro que deseen acogerse a los términos de esta resolución, deberán solicitarlo por nota ante la Dirección del establecimiento escolar, adjuntando a la misma el certificado médico de organismo y/o profesional competente en el que conste el tipo y frecuencia del tratamiento.
Artículo 4° - Establécese que, otorgada la excepción a que refiere el artículo 1° de la presente, los padres, tutores o encargados de los alumnos/as enviarán al establecimiento escolar su autorización expresa para el ingreso tardío, la salida anticipada o el retiro con reingreso de los alumnos/as, en los días y horas que correspondan. Los padres, tutores o encargados informarán a la Dirección del establecimiento escolar las modificaciones que pudieran producirse en los días y horarios informados al realizar la solicitud, acompañando la información de la autorización correspondiente.
Artículo 5° - Dispónese que para los supuestos previstos en el artículo precedente será de aplicación lo normado por el artículo 180 del Reglamento Escolar, con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 1.941-SED/03 y 2.196-SED/04.
Artículo 6° - La Dirección del establecimiento escolar arbitrará las medidas necesarias para asegurar los mecanismos de recuperación, apoyo y seguimiento de los/as estudiantes comprendidos por este régimen de excepción, con el fin de permitir la continuidad del desarrollo del curso en cada una de las asignaturas en que revistan inasistencias.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria y a las Direcciones Generales de Educación (Direcciones de las Áreas de Educación Artística y Media y Técnica), de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Perazza