LEY 6682 2023
Síntesis:
INCORPORA - ARTÍCULO 45 TER - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - LEY 7 - VIOLENCIA DE GÉNERO - CAUSAS EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS MUJERES O PERSONAS LGTBI+ - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
17/11/2023
Sanción:
26/10/2023
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
15/11/2023
Artículo 1°.- Se incorpora el artículo 45 ter a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley
6588), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 45 ter.- CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER.
El Centro de Justicia de la Mujer funciona dentro del Consejo de la Magistratura como
auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/zas o
del Ministerio Público, según su caso, en las causas en donde se advierta o sospeche
que hubo hechos de violencia de género y causas en donde se encuentren
involucradas mujeres o personas LGTBI+ víctimas de violencia de género,
promoviendo su acceso a la justicia: confecciona informes interdisciplinarios; efectúa
constataciones de lesiones; brinda asistencia y/o asesoramiento en materia de
igualdad de género y acceso a la justicia; realiza derivaciones a los servicios de
patrocinio jurídico gratuito.
El Consejo de la Magistratura establece las demás funciones administrativas a cargo
del Centro de Justicia de la Mujer, y las normas que hacen a su organización y
funcionamiento."
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi