LEY 6682 2023

Síntesis:

INCORPORA - ARTÍCULO 45 TER - CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER - AUXILIAR DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - LEY 7 - VIOLENCIA DE GÉNERO - CAUSAS EN DONDE SE ENCUENTREN INVOLUCRADAS MUJERES O PERSONAS LGTBI+ - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

17/11/2023

Sanción:

26/10/2023

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/11/2023


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se incorpora el artículo 45 ter a la Ley 7 (texto consolidado por la Ley

6588), el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 45 ter.- CENTRO DE JUSTICIA DE LA MUJER.

El Centro de Justicia de la Mujer funciona dentro del Consejo de la Magistratura como

auxiliar del Poder Judicial de la Ciudad, y actúa a requerimiento de los/as Jueces/zas o

del Ministerio Público, según su caso, en las causas en donde se advierta o sospeche

que hubo hechos de violencia de género y causas en donde se encuentren

involucradas mujeres o personas LGTBI+ víctimas de violencia de género,

promoviendo su acceso a la justicia: confecciona informes interdisciplinarios; efectúa

constataciones de lesiones; brinda asistencia y/o asesoramiento en materia de

igualdad de género y acceso a la justicia; realiza derivaciones a los servicios de

patrocinio jurídico gratuito.

El Consejo de la Magistratura establece las demás funciones administrativas a cargo

del Centro de Justicia de la Mujer, y las normas que hacen a su organización y

funcionamiento."

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

PROMULGADA POR
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Ley N° 6682 incorpora el artículo 45 ter a la Ley N° 7.</p>