DECRETO 883 1994

Síntesis:

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1° Y 2° DEL DECRETO N° 761-93 (B.M. N° 19.563).

Publicación:

20/07/1994

Sanción:

01/06/1994

Organismo:

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES


Visto el Decreto N° 761-93 (B.M. N° 19.563), lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el mencionado decreto se facultó a la Dirección General de Recursos Humanos para implementar y ejecutar las acciones, decisiones y medidas que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las tareas que tiene a su cargo respecto a la administración de los recursos humanos municipales dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo;

Que, a efectos de dotar a la referida Unidad de Organización de los medios necesarios para consolidar las adecuaciones que en materia de política de administración de personal esta Superioridad le viene requiriendo, corresponde habilitarla para tener la incumbencia que se le otorgara por medio del Decreto N° 761 dentro del ámbito de toda la Administración Municipal, ya sea en la órbita del Departamento Ejecutivo como en las áreas descentralizadas y autárquicas de esta Comuna;

Que, consecuentemente, resulta necesario modificar la referida norma a efectos de implementar la medida enunciada, conforme las facultades con que cuenta el suscripto en esa materia;

Por ello,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 761-93 (B.M. N° 19.563), los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Art. 1°.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos para implementar y ejecutar las acciones, decisiones y medidas que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las tareas que tiene a su cargo respecto a la administración de los recursos humanos dentro del ámbito de todas las áreas, tanto centralizadas como descentralizadas y autárquicas, de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 2°.- Los titulares de todas las Unidades de Organización de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires están obligados a facilitar las actividades de la Dirección General de Recursos Humanos que se deriven de la facultad conferida por el artículo 1° del presente decreto.

Art. 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
El Art. 1° del Decreto 883/94 modifica los Arts. 1° y 2° del Decreto 761/93