DECRETO 761 1993
Síntesis:
AMPLÍA LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS.
Publicación:
28/06/1993
Sanción:
14/05/1993
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Visto los Decretos Nros. 47-93 (B.M. N° 19.458) y 124-93 (B.M. N° 19.465), por los cuales se creó la Dirección General de Recursos Humanos y se establecieron tareas de su competencia, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Dirección General, al adquirir las funciones que tenía a su cargo la ex Subsecretaría de Recursos Humanos y sus dependencias, conforme los términos del Decreto N° 47-93, y al ampliar sus facultades con la Resolución de las cuestiones vinculadas a la situación de revista del personal, de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 124-93, comprende en su competencia la intervención en toda la temática referida a la administración, implementación, supervisión y vigilancia de políticas y acciones respecto a los recursos humanos de la Comuna;
Que a efectos de cumplimentar en forma adecuada y ágil las actividades que tiene encomendadas, la referida Unidad de Organización debe contar con la potestad de arbitrar las acciones que resulten convenientes para la implementación, control y resolución de las cuestiones que se encuentran bajo su competencia;
Que consecuentemente, resulta procedente otorgar a la Dirección General de Recursos Humanos la facultad de acción y decisión respecto de las misiones y funciones que le son propias, adoptando las medidas que se hagan necesarias a tales fines, dentro del Departamento Ejecutivo;
Por ello, y en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 31, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal N° 19.987,
El Intendente Municipal
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Recursos Humanos para implementar y ejecutar las acciones, decisiones y medidas que resulten necesarias a los fines del cumplimiento de las tareas que tienen a su cargo respecto a la administración de los recursos humanos municipales dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo.
Art. 2°.- Los titulares de todas las Unidades de Organización dependientes del Departamento Ejecutivo están obligados a facilitar las actividades de la Dirección General de Recursos Humanos que se deriven de la facultad conferida por el artículo 1° del presente decreto.
Art. 3°.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior configurará falta gravísima imputable al titular de la Unidad de Organización involucrada.
Art. 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 5°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.