RESOLUCIÓN 8425 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

ESTABLECE - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN  CONTRATOS  - APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS ACTUALMENTE VIGENTES Y A AQUELLOS PROCESOS LICITATORIOS  TRAMITADOS BAJO DICHA MODALIDAD -  ACTO DE APERTURA DE OFERTAS - EXCEPTUADAS LICITACIONES PÚBLICAS N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 Y LAS QUE EN UN FUTURO LAS REEMPLACEN - NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS -  FACULTA -  DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - DICTAR EL PROCEDIMIENTO APLICABLE  -  EMISIÓN DE UNA GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN 

Publicación:

17/11/2023

Sanción:

14/11/2023

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley

N° 6.647, la Ley N ° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,

la Disposición N° 333/GCABADGCYC/2.023, el Expediente Electrónico N°

38.475.172/GCABA-DGCYC/2.023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°

6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de

compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de

Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;

Que el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el

que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,

cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";

Que mediante Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de

Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las

facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego

Único de Bases y Condiciones Generales;

Que el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su

Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una

modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores

para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en

la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";

Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al

reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios

podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a

través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano

Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;

Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada Convenio Marco-,

aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, previeron en sus

cláusulas el procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta

para el análisis mensual de las instancias de actualización de precios;

Que resulta dable destacar que por Informe N° IF-2023-39738037-GCABA-DGCYC, la

Dirección General de Compras y Contrataciones puso de manifiesto que con motivo

del actual contexto económico-financiero y que subsiste en esta actualidad, se han

receptado numerosos reclamos efectuados por los proveedores adjudicatarios de las

contrataciones centralizadas reguladas por el Artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario, referentes a la

desvalorización de los precios contractualmente pactados, todo ello en base a las

notorias medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en cuanto a la reglamentación

de las importaciones, la restricción del pago al exterior con divisas, la devaluación de

la moneda nacional, entre otras, y el consecuente estado de desabastecimiento del

mercado interno;

Que, en consecuencia, la mentada Dirección General informó que los sucesos

mencionados en el párrafo que precede, impactan directamente en los contratos de

tracto sucesivo, rompiendo la paridad contractual y tornando excesivamente onerosas

las contraprestaciones a cargo de los proveedores adjudicatarios;

Que, por lo tanto, resulta pertinente dar cumplimiento y -en efecto- reconocer

operativos los principios de igualdad, juridicidad, eficiencia, eficacia, economía,

razonabilidad, amplia publicidad y difusión, transparencia y de la vía electrónica

contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

modificado por la Ley N° 6.647 y su Decreto Reglamentario N° 129/23;

Qué, asimismo, deviene necesario honrar el principio que hace al equilibrio

económico-financiero del contrato, reconociendo como regla elemental la de

resguardar -durante toda su ejecución- la paridad de las prestaciones mutuas

acordadas por las partes;

Que dicha paridad o equivalencia se estima establecida por las circunstancias de

hecho existentes al momento de celebrar el acuerdo. En consecuencia, los parámetros

de actualización de precios establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones

Particulares, en el contexto enunciado, resultan insuficientes a efectos de equiparar las

obligaciones de las partes y restablecer la aludida paridad;

Que, el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

enumera como derecho del co-contratante, la recomposición del contrato, cuando

acontecimientos extraordinarios tornen excesivamente onerosa la prestación a su

cargo, siendo la situación descripta factor netamente desencadenante para que se

tomen las medidas necesarias para no generar un desabastecimiento y normal

funcionamiento de todas las Unidades de Organización que componen la

Administración Activa;

Que, en consecuencia, habiéndose comprobado el acaecimiento de eventualidades -

con posterioridad a la realización de las ofertas y/o la firma del contrato- que afectan la

equivalencia de la mentada ecuación en detrimento de una de las partes, corresponde

restablecer la aludida igualdad;

Que, en función de todo lo expuesto, se estima pertinente habilitar una instancia

extraordinaria y excepcional de recomposición contractual, a efectos de que los

proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco de Compras puedan presentar

solicitudes de incremento en relación a los precios unitarios que compongan el

catálogo de productos y servicios disponibles en el Portal Buenos Aires Compras

(BAC);

Que a los fines y efectos de diagramar la operatoria de la instancia extraordinaria de

recomposición económica-financiera de los contratos, procedería a facultar a la

Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la guía de instrumentación

pertinente, cuyo objeto será la diagramación integral y la elaboración de un

cronograma de los plazos correspondientes a la instancia única y extraordinaria de la

recomposición económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la

modificación del mismo de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su

instrumentación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°

1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588).

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46 y artículo 112 inciso a

de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establecer una instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de

los contratos aplicable únicamente a los Convenios Marco de Compras actualmente

vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en

los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido Acto de Apertura de

Ofertas. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente, las Licitaciones Públicas

N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 y las que en un futuro las reemplacen, por

no encontrarse sujetas al régimen de actualización de precios.

Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dictar el

procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la

presente, a través de la emisión de una guía de instrumentación cuyo objeto será la

diagramación integral y la elaboración de un cronograma de los plazos

correspondientes a la instancia extraordinaria y excepcional de la recomposición

económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la modificación del mismo

de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su instrumentación.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el

término de 1 (un) día. Notifíquese a la Dirección General Contaduría y a la Dirección

General Tesorería de éste Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido remítase a la

Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite,

implementación y notificación a todos los proveedores adjudicatarios de los Convenios

Marcos. Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1172/DGCYC/23, instrumenta y efectivizar la instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos, dispuesta mediante Resolución N° 8425/MHFGC/2023.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1°. de la Resolucion N° 8425-MHFGC-23 establece una instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos aplicable <br />únicamente a los Convenios Marco de Compras actualmente vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en<br />los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido Acto de Apertura de Ofertas en el marco del articulo 46 de la Ley N° 2095<br /> </p>