RESOLUCIÓN 8425 2023 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
ESTABLECE - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN CONTRATOS - APLICABLE ÚNICAMENTE A LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS ACTUALMENTE VIGENTES Y A AQUELLOS PROCESOS LICITATORIOS TRAMITADOS BAJO DICHA MODALIDAD - ACTO DE APERTURA DE OFERTAS - EXCEPTUADAS LICITACIONES PÚBLICAS N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 Y LAS QUE EN UN FUTURO LAS REEMPLACEN - NO SUJETAS AL RÉGIMEN DE ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS - FACULTA - DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES - DICTAR EL PROCEDIMIENTO APLICABLE - EMISIÓN DE UNA GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN
Publicación:
17/11/2023
Sanción:
14/11/2023
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, la Ley N ° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,
la Disposición N° 333/GCABADGCYC/2.023, el Expediente Electrónico N°
38.475.172/GCABA-DGCYC/2.023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de
compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de
Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;
Que el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el
que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,
cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";
Que mediante Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de
Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las
facultades otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego
Único de Bases y Condiciones Generales;
Que el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su
Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una
modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores
para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en
la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";
Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al
reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios
podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a
través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano
Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares;
Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada Convenio Marco-,
aprobados por la Dirección General de Compras y Contrataciones, previeron en sus
cláusulas el procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta
para el análisis mensual de las instancias de actualización de precios;
Que resulta dable destacar que por Informe N° IF-2023-39738037-GCABA-DGCYC, la
Dirección General de Compras y Contrataciones puso de manifiesto que con motivo
del actual contexto económico-financiero y que subsiste en esta actualidad, se han
receptado numerosos reclamos efectuados por los proveedores adjudicatarios de las
contrataciones centralizadas reguladas por el Artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario, referentes a la
desvalorización de los precios contractualmente pactados, todo ello en base a las
notorias medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en cuanto a la reglamentación
de las importaciones, la restricción del pago al exterior con divisas, la devaluación de
la moneda nacional, entre otras, y el consecuente estado de desabastecimiento del
mercado interno;
Que, en consecuencia, la mentada Dirección General informó que los sucesos
mencionados en el párrafo que precede, impactan directamente en los contratos de
tracto sucesivo, rompiendo la paridad contractual y tornando excesivamente onerosas
las contraprestaciones a cargo de los proveedores adjudicatarios;
Que, por lo tanto, resulta pertinente dar cumplimiento y -en efecto- reconocer
operativos los principios de igualdad, juridicidad, eficiencia, eficacia, economía,
razonabilidad, amplia publicidad y difusión, transparencia y de la vía electrónica
contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley N° 6.647 y su Decreto Reglamentario N° 129/23;
Qué, asimismo, deviene necesario honrar el principio que hace al equilibrio
económico-financiero del contrato, reconociendo como regla elemental la de
resguardar -durante toda su ejecución- la paridad de las prestaciones mutuas
acordadas por las partes;
Que dicha paridad o equivalencia se estima establecida por las circunstancias de
hecho existentes al momento de celebrar el acuerdo. En consecuencia, los parámetros
de actualización de precios establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones
Particulares, en el contexto enunciado, resultan insuficientes a efectos de equiparar las
obligaciones de las partes y restablecer la aludida paridad;
Que, el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
enumera como derecho del co-contratante, la recomposición del contrato, cuando
acontecimientos extraordinarios tornen excesivamente onerosa la prestación a su
cargo, siendo la situación descripta factor netamente desencadenante para que se
tomen las medidas necesarias para no generar un desabastecimiento y normal
funcionamiento de todas las Unidades de Organización que componen la
Administración Activa;
Que, en consecuencia, habiéndose comprobado el acaecimiento de eventualidades -
con posterioridad a la realización de las ofertas y/o la firma del contrato- que afectan la
equivalencia de la mentada ecuación en detrimento de una de las partes, corresponde
restablecer la aludida igualdad;
Que, en función de todo lo expuesto, se estima pertinente habilitar una instancia
extraordinaria y excepcional de recomposición contractual, a efectos de que los
proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco de Compras puedan presentar
solicitudes de incremento en relación a los precios unitarios que compongan el
catálogo de productos y servicios disponibles en el Portal Buenos Aires Compras
(BAC);
Que a los fines y efectos de diagramar la operatoria de la instancia extraordinaria de
recomposición económica-financiera de los contratos, procedería a facultar a la
Dirección General de Compras y Contrataciones a emitir la guía de instrumentación
pertinente, cuyo objeto será la diagramación integral y la elaboración de un
cronograma de los plazos correspondientes a la instancia única y extraordinaria de la
recomposición económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la
modificación del mismo de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su
instrumentación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 46 y artículo 112 inciso a
de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario,
Artículo 1°.- Establecer una instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de
los contratos aplicable únicamente a los Convenios Marco de Compras actualmente
vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo dicha modalidad- en
los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido Acto de Apertura de
Ofertas. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente, las Licitaciones Públicas
N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 y las que en un futuro las reemplacen, por
no encontrarse sujetas al régimen de actualización de precios.
Artículo 2°.- Facultar a la Dirección General de Compras y Contrataciones a dictar el
procedimiento aplicable para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la
presente, a través de la emisión de una guía de instrumentación cuyo objeto será la
diagramación integral y la elaboración de un cronograma de los plazos
correspondientes a la instancia extraordinaria y excepcional de la recomposición
económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la modificación del mismo
de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su instrumentación.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el
término de 1 (un) día. Notifíquese a la Dirección General Contaduría y a la Dirección
General Tesorería de éste Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido remítase a la
Dirección General de Compras y Contrataciones para la prosecución del trámite,
implementación y notificación a todos los proveedores adjudicatarios de los Convenios
Marcos. Mura