DISPOSICIÓN 1172 2023 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Síntesis:

INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023

Publicación:

30/11/2023

Sanción:

23/11/2023

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES


VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley

N° 6.647, la Ley N ° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,

la Disposición N° 333/GCABA- DGCYC/2.023, la Resolución N° 8.425/GCABA-

MHFGC/2.023, el Expediente Electrónico N° 38.475.172/GCABA-DGCYC/2.023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°

6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de

compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de

Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;

Que el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el

que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,

cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones

del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";

Que por Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de Compras

y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades

otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de

Bases y Condiciones Generales;

Que el artículo 17 del Decreto N° 129/23 establece que, el Órgano Rector podrá

gestionar procedimientos de modo centralizado, fundado en la existencia de razones

de economía o de eficiencia o eficacia de los procedimientos que justifiquen tal

modalidad de gestión;

Que, entre las modalidades de contratación centralizada y electrónica establecidas, se

implementó la de Convenio Marco de Compras, el cual será iniciado por esta Dirección

General de Compras y Contrataciones, de oficio o a pedido de una o más Unidades

Ejecutoras, previo análisis de su factibilidad, oportunidad y conveniencia;

Que el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su

Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una

modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores

para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en

la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";

Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al

reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios

podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a

través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos

de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano

Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los

Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. La actualización será aprobada por

medio de un acto administrativo y entrará en vigencia a partir de su publicación en

BAC. Dicha actualización será de aplicación para las Órdenes de Compra que se

generen de allí en adelante (...)";

Que, en consonancia, se hace saber que el objeto de las instancias de actualización

de precios en contratos de tracto sucesivo es mantener el equilibrio de la ecuación

económica-financiera, a efectos de equiparar las prestaciones a cargo de ambas

partes;

Que, es dable destacar que, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada

Convenio Marco-, aprobados por esta Dirección General, previeron en sus cláusulas el

procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta para el análisis

mensual de las instancias de actualización de precios;

Que con motivo del contexto económico-financiero acaecido y que subsiste en esta

actualidad, el cual es de público conocimiento, mediante Informe N° IF-2023-

39738037-GCABA-DGCYC, esta Dependencia puso en conocimiento de la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas que, se

han receptado numerosos reclamos efectuados por los proveedores adjudicatarios de

las contrataciones centralizadas reguladas por el Artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto

consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario, referentes a la

desvalorización de los precios contractualmente pactados, todo ello en base a las

notorias medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en cuanto a la reglamentación

de las importaciones, la restricción del pago al exterior con divisas, la devaluación de

la moneda nacional, entre otras, y el consecuente estado de desabastecimiento del

mercado interno;

Que, asimismo, se manifestó que los sucesos mencionados en el párrafo que precede,

impactan directamente en los contratos públicos de tracto sucesivo, rompiendo la

paridad contractual y tornando excesivamente onerosas las contraprestaciones a

cargo de los proveedores adjudicatarios;

Que, por lo tanto, resulta pertinente dar cumplimiento y -en efecto- reconocer

operativos los principios de igualdad, juridicidad, eficiencia, eficacia, economía,

razonabilidad, amplia publicidad y difusión, transparencia y de la vía electrónica

contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588),

modificado por la Ley N° 6.647 y su Decreto Reglamentario N° 129/23;

Qué, además, deviene necesario honrar el principio que hace al equilibrio económico-

financiero del contrato, reconociendo como regla elemental la de resguardar -durante

toda su ejecución- la paridad de las prestaciones mutuas acordadas por las partes;

Que dicha paridad o equivalencia se estima establecida por las circunstancias de

hecho existentes al momento de celebrar el acuerdo. En consecuencia, los parámetros

de actualización de precios establecidos en su momento en los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares, en el contexto actual, ya enunciado, resultan insuficientes a

efectos de equiparar las obligaciones de las partes y restablecer la aludida paridad;

Que, el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588)

enumera como derecho del co-contratante, la recomposición del contrato, cuando

acontecimientos extraordinarios tornen excesivamente onerosa la prestación a su

cargo, siendo la situación descripta factor netamente desencadenante para que se

tomen las medidas necesarias para no generar un desabastecimiento y normal

funcionamiento de todas las Unidades de Organización que componen la

Administración Activa;

Que, en efecto, habiéndose comprobado el acaecimiento de eventualidades -con

posterioridad a la realización de las ofertas y/o el perfeccionamiento del documento

contractual (Convenio marco)- que afectan la equivalencia de la mentada ecuación en

detrimento de una de las partes, corresponde restablecer la aludida igualdad;

Que, por Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023, el Ministro de Hacienda y

Finanzas habilitó una instancia extraordinaria y excepcional de recomposición

contractual, a efectos de que los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco

de Compras puedan presentar solicitudes de incremento en relación a los precios

unitarios que componen el catálogo de productos y servicios disponibles en el Portal

Buenos Aires Compras (BAC);

Que, asimismo, se determinó que la instancia extraordinaria y excepcional de

recomposición contractual será aplicable únicamente a los Convenios Marco de

Compras actualmente vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo

dicha modalidad- en los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido

Acto de Apertura de Ofertas. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente, las

Licitaciones Públicas N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 y las que en un futuro

las reemplacen, por no encontrarse sujetas al régimen de actualización de precios;

Que a los fines y efectos de diagramar la operatoria de la instancia extraordinaria de

recomposición económica-financiera de los contratos, mediante la citada Resolución,

se facultó a esta Dirección General a emitir la guía de instrumentación pertinente, cuyo

objeto será la diagramación integral y la elaboración de un cronograma de los plazos

correspondientes a la instancia excepcional y extraordinaria de la recomposición

económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la modificación del mismo

de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su instrumentación;

Que, asimismo, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) -en su artículo 19

inciso A-, encomendó al Órgano Rector la tarea de "proponer el dictado de normas

reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia";

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida

intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°

1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588);

Que mediante Nota N° NO-2023-43328143-GCABA-DGCYC, esta Dependencia

solicitó la intervención de la Dirección General de Redeterminación de Precios, en su

carácter de Organismo especializado en la materia, a efectos de que emita opinión

respecto a la estructura de índices seleccionada y su ponderación, para el esquema

de actualización de precios propuesta para esta instancia -que reviste el carácter de

excepcional y extraordinaria-;

Que por Nota N° NO-2023-43362232-GCABA-DGRP, la citada Dirección informa que

la "instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de contratos de Convenios

Marco de Compras no se rige por la Ley 2.809 y su reglamentación. Con respecto a

los índices (...) esta Dirección General expresa que no tiene observaciones que

realizar a los mismos (...)";

Que, en función de lo actuado, corresponde aprobar la mencionada guía de

instrumentación, estableciendo los parámetros de evaluación de la instancia

extraordinaria de recomposición contractual, los cuales reemplazarán -por única vez-

los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 inciso a, artículo 46 y

artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su

Decreto Reglamentario y la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023,

LA DIRECTORA GENERAL

DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE:

Artículo 1°.- Instrumentar y efectivizar la instancia extraordinaria y excepcional de

recomposición de los contratos, dispuesta mediante Resolución N° 8.425/GCABA-

MHFGC/2.023, a efectos de convocar a los proveedores adjudicatarios de los

Convenios Marco de Compras, a presentar mediante el Portal Buenos Aires Compras

(BAC), ante este Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, los

requerimientos de los nuevos precios unitarios que compongan el catálogo de

productos y servicios disponibles en el mentado Portal.

Artículo 2°.- Aprobar la guía de instrumentación, que como Anexo I (IF-2023-

43517969-GCABA-DGCYC) forma parte integrante de la presente, cuyo objeto es la

diagramación integral de la operatoria de la instancia extraordinaria de readecuación

de los valores del contrato.

Artículo 3°.- Notifíquese a todos los proveedores adjudicatarios de los Convenios

Marco de Compras, y a aquellos que se designen como tal al momento de la

adjudicación de los procesos de compra en ejecución de trámite, en cumplimiento de

lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023.

Notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, para su conocimiento.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el

termino de 1 (un) día. Cumplido, archívese. Tojo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6759

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°de la Disposición N° 1172/DGCYC/23, instrumenta y efectiviza la instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos, dispuesta mediante Resolución N° 8.425/GCABAMHFGC/2.023, a efectos de convocar a los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco de Compras, a presentar mediante el Portal Buenos Aires Compras (BAC) en el marco del articulo 46 de la Ley N° 2095.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 1172/DGCYC/23, instrumenta y efectivizar la instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de los contratos, dispuesta mediante Resolución N° 8425/MHFGC/2023.</p>