DISPOSICIÓN 1172 2023 DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Síntesis:
INSTRUMENTA Y EFECTIVIZA - INSTANCIA EXTRAORDINARIA Y EXCEPCIONAL - RECOMPOSICIÓN - CONTRATOS - RESOLUCIÓN N° 8425-MHFGC/23 -Y APRUEBA - GUÍA DE INSTRUMENTACIÓN - ACTUALIZACION DE PRECIOS - CONVENIOS MARCO DE COMPRAS - A PRESENTAR MEDIANTE EL PORTAL BUENOS AIRES COMPRAS - BAC - A PARTIR DE DICIEMBRE 2023
Publicación:
30/11/2023
Sanción:
23/11/2023
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley
N° 6.647, la Ley N ° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588), el Decreto N° 129/23,
la Disposición N° 333/GCABA- DGCYC/2.023, la Resolución N° 8.425/GCABA-
MHFGC/2.023, el Expediente Electrónico N° 38.475.172/GCABA-DGCYC/2.023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N°
6.647, establecen las normas básicas que deben observarse para los procesos de
compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios en el Sector Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 129/23 se aprobó la reglamentación de la Ley de
Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma;
Que el artículo 18 inciso a) del citado Decreto, dispone que el "Órgano Rector es el
que tiene a cargo el Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad,
cuyas funciones le son asignadas a la Dirección General de Compras y Contrataciones
del Ministerio de Hacienda y Finanzas o la que en el futuro la reemplace";
Que por Disposición N° 333/GCABA-DGCYC/2.023, la Dirección General de Compras
y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades
otorgadas por el artículo 19, inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales;
Que el artículo 17 del Decreto N° 129/23 establece que, el Órgano Rector podrá
gestionar procedimientos de modo centralizado, fundado en la existencia de razones
de economía o de eficiencia o eficacia de los procedimientos que justifiquen tal
modalidad de gestión;
Que, entre las modalidades de contratación centralizada y electrónica establecidas, se
implementó la de Convenio Marco de Compras, el cual será iniciado por esta Dirección
General de Compras y Contrataciones, de oficio o a pedido de una o más Unidades
Ejecutoras, previo análisis de su factibilidad, oportunidad y conveniencia;
Que el artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 6.588) y su
Decreto Reglamentario definen al Convenio Marco de Compras como "(...) una
modalidad de contratación mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores
para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en
la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio (...)";
Que, por otro lado, al tratarse de contratos de tracto sucesivo, el Decreto N° 129/23 al
reglamentar el precitado art. 46 establece que "(...) los proveedores adjudicatarios
podrán solicitar la actualización de precios de los productos o servicios ofertados a
través de BAC, conforme los mecanismos que se establezcan para ello en los Pliegos
de Bases y Condiciones Particulares. Dicha solicitud será analizada por el Órgano
Rector, debiendo resolver la misma en el plazo que se establezca para ello en los
Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. La actualización será aprobada por
medio de un acto administrativo y entrará en vigencia a partir de su publicación en
BAC. Dicha actualización será de aplicación para las Órdenes de Compra que se
generen de allí en adelante (...)";
Que, en consonancia, se hace saber que el objeto de las instancias de actualización
de precios en contratos de tracto sucesivo es mantener el equilibrio de la ecuación
económica-financiera, a efectos de equiparar las prestaciones a cargo de ambas
partes;
Que, es dable destacar que, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares -de cada
Convenio Marco-, aprobados por esta Dirección General, previeron en sus cláusulas el
procedimiento, metodología y los parámetros que se tendrán en cuenta para el análisis
mensual de las instancias de actualización de precios;
Que con motivo del contexto económico-financiero acaecido y que subsiste en esta
actualidad, el cual es de público conocimiento, mediante Informe N° IF-2023-
39738037-GCABA-DGCYC, esta Dependencia puso en conocimiento de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas que, se
han receptado numerosos reclamos efectuados por los proveedores adjudicatarios de
las contrataciones centralizadas reguladas por el Artículo 46 de la Ley N° 2.095 (texto
consolidado según Ley N° 6.588) y su Decreto Reglamentario, referentes a la
desvalorización de los precios contractualmente pactados, todo ello en base a las
notorias medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en cuanto a la reglamentación
de las importaciones, la restricción del pago al exterior con divisas, la devaluación de
la moneda nacional, entre otras, y el consecuente estado de desabastecimiento del
mercado interno;
Que, asimismo, se manifestó que los sucesos mencionados en el párrafo que precede,
impactan directamente en los contratos públicos de tracto sucesivo, rompiendo la
paridad contractual y tornando excesivamente onerosas las contraprestaciones a
cargo de los proveedores adjudicatarios;
Que, por lo tanto, resulta pertinente dar cumplimiento y -en efecto- reconocer
operativos los principios de igualdad, juridicidad, eficiencia, eficacia, economía,
razonabilidad, amplia publicidad y difusión, transparencia y de la vía electrónica
contemplados en el artículo 7 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588),
modificado por la Ley N° 6.647 y su Decreto Reglamentario N° 129/23;
Qué, además, deviene necesario honrar el principio que hace al equilibrio económico-
financiero del contrato, reconociendo como regla elemental la de resguardar -durante
toda su ejecución- la paridad de las prestaciones mutuas acordadas por las partes;
Que dicha paridad o equivalencia se estima establecida por las circunstancias de
hecho existentes al momento de celebrar el acuerdo. En consecuencia, los parámetros
de actualización de precios establecidos en su momento en los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares, en el contexto actual, ya enunciado, resultan insuficientes a
efectos de equiparar las obligaciones de las partes y restablecer la aludida paridad;
Que, el artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588)
enumera como derecho del co-contratante, la recomposición del contrato, cuando
acontecimientos extraordinarios tornen excesivamente onerosa la prestación a su
cargo, siendo la situación descripta factor netamente desencadenante para que se
tomen las medidas necesarias para no generar un desabastecimiento y normal
funcionamiento de todas las Unidades de Organización que componen la
Administración Activa;
Que, en efecto, habiéndose comprobado el acaecimiento de eventualidades -con
posterioridad a la realización de las ofertas y/o el perfeccionamiento del documento
contractual (Convenio marco)- que afectan la equivalencia de la mentada ecuación en
detrimento de una de las partes, corresponde restablecer la aludida igualdad;
Que, por Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023, el Ministro de Hacienda y
Finanzas habilitó una instancia extraordinaria y excepcional de recomposición
contractual, a efectos de que los proveedores adjudicatarios de los Convenios Marco
de Compras puedan presentar solicitudes de incremento en relación a los precios
unitarios que componen el catálogo de productos y servicios disponibles en el Portal
Buenos Aires Compras (BAC);
Que, asimismo, se determinó que la instancia extraordinaria y excepcional de
recomposición contractual será aplicable únicamente a los Convenios Marco de
Compras actualmente vigentes y a aquellos procesos licitatorios -que se tramiten bajo
dicha modalidad- en los que a partir de la publicación de la presente, haya acaecido
Acto de Apertura de Ofertas. Quedan exceptuadas de la aplicación de la presente, las
Licitaciones Públicas N° 623-1188-LPU22, N° 623-1194-LPU22 y las que en un futuro
las reemplacen, por no encontrarse sujetas al régimen de actualización de precios;
Que a los fines y efectos de diagramar la operatoria de la instancia extraordinaria de
recomposición económica-financiera de los contratos, mediante la citada Resolución,
se facultó a esta Dirección General a emitir la guía de instrumentación pertinente, cuyo
objeto será la diagramación integral y la elaboración de un cronograma de los plazos
correspondientes a la instancia excepcional y extraordinaria de la recomposición
económico-financiera de los contratos, pudiendo proceder a la modificación del mismo
de acuerdo a las circunstancias que surjan con motivo de su instrumentación;
Que, asimismo, la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) -en su artículo 19
inciso A-, encomendó al Órgano Rector la tarea de "proponer el dictado de normas
reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias en la materia";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención que le compete, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N°
1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.588);
Que mediante Nota N° NO-2023-43328143-GCABA-DGCYC, esta Dependencia
solicitó la intervención de la Dirección General de Redeterminación de Precios, en su
carácter de Organismo especializado en la materia, a efectos de que emita opinión
respecto a la estructura de índices seleccionada y su ponderación, para el esquema
de actualización de precios propuesta para esta instancia -que reviste el carácter de
excepcional y extraordinaria-;
Que por Nota N° NO-2023-43362232-GCABA-DGRP, la citada Dirección informa que
la "instancia extraordinaria y excepcional de recomposición de contratos de Convenios
Marco de Compras no se rige por la Ley 2.809 y su reglamentación. Con respecto a
los índices (...) esta Dirección General expresa que no tiene observaciones que
realizar a los mismos (...)";
Que, en función de lo actuado, corresponde aprobar la mencionada guía de
instrumentación, estableciendo los parámetros de evaluación de la instancia
extraordinaria de recomposición contractual, los cuales reemplazarán -por única vez-
los establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares correspondientes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 inciso a, artículo 46 y
artículo 112 inciso a) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su
Decreto Reglamentario y la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023,
Artículo 1°.- Instrumentar y efectivizar la instancia extraordinaria y excepcional de
recomposición de los contratos, dispuesta mediante Resolución N° 8.425/GCABA-
MHFGC/2.023, a efectos de convocar a los proveedores adjudicatarios de los
Convenios Marco de Compras, a presentar mediante el Portal Buenos Aires Compras
(BAC), ante este Órgano Rector en materia de Compras y Contrataciones, los
requerimientos de los nuevos precios unitarios que compongan el catálogo de
productos y servicios disponibles en el mentado Portal.
Artículo 2°.- Aprobar la guía de instrumentación, que como Anexo I (IF-2023-
43517969-GCABA-DGCYC) forma parte integrante de la presente, cuyo objeto es la
diagramación integral de la operatoria de la instancia extraordinaria de readecuación
de los valores del contrato.
Artículo 3°.- Notifíquese a todos los proveedores adjudicatarios de los Convenios
Marco de Compras, y a aquellos que se designen como tal al momento de la
adjudicación de los procesos de compra en ejecución de trámite, en cumplimiento de
lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 8.425/GCABA-MHFGC/2.023.
Notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, para su conocimiento.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el
termino de 1 (un) día. Cumplido, archívese. Tojo