DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 5 2005

Síntesis:

PRORROGA LOS PLAZOS DEL DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-04 - EN CUANTO A LA DURACIÓN EN SUS FUNCIONES DE LOS CONTROLADORES ADMINISTRATIVOS DE FALTAS - PRORROGA DE PLAZOS - FUNCIONES - DURACIÓN - UNIDAD ADMINISTRATIVA DE CONTROL DE FALTAS

Publicación:

31/03/2005

Sanción:

30/03/2005

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


NOTA: Se advierte al usuario que el plazo prorrogado por el art. 1 del DNU 5-05 ha sido modificado por el artículo 1 de la Ley 1773 y normas sucesivas. Las acciones de modificación han sido volcadas en la norma original (Ley 591).

Visto, las Leyes Nros. 591, 1.022, 1.086, 1.217 y 1.327; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/04, y el Expediente N° 13.164/05, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 591 se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas, estableciéndose en el Anexo de dicha norma, el Régimen Orgánico Funcional de la citada Unidad Administrativa;

Que las Leyes Nros. 1.022, 1.086, 1.327 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/04, modificaron la norma mencionada precedentemente, en cuanto a la duración en sus funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas previendo la última norma señalada, que dichas funciones se prorrogaran hasta el 31 de marzo de 2005;

Que por otra parte, el artículo 4° del Anexo de la Ley N° 591, determina que los Controladores Administrativos de Faltas serán seleccionados por Concurso Público en los términos del artículo 34 de la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud de ello, mediante Decreto N° 942-GCBA/04 (B.O.C.B.A. N° 1954) se aprobó el Reglamento de Concurso para la Selección de Controladores Administrativos de Faltas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose por Resolución N° 410-SJySU/04 modificada por Resolución N° 426-SJySU/04 y ratificada por Resolución N° 4-SSJyT/05, la integración de la Comisión de Selección y del Jurado de Evaluación, en el marco de lo previsto por el mencionado reglamento;

Que asimismo, la Comisión de Selección conforme lo establecido en el artículo 5° del Anexo del Decreto N° 942-GCBA/04, publicó el llamado a concurso, habiendo los postulantes rendido la evaluación escrita y oral conforme lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 del citado cuerpo legal, y encontrándose el concurso, actualmente, en su etapa final;

Que en consecuencia, y ante el vencimiento del plazo previsto para la duración en las funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, resulta necesario prorrogarlo a efectos de no interrumpir el normal desarrollo de las responsabilidades que le son propias a la administración en materia de Control de Faltas;

Que el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza, bajo circunstancias excepcionales como las actuales, la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que la situación descripta justifica utilizar la vía excepcional del Decreto de Necesidad y Urgencia, al solo efecto de prorrogar el plazo establecido para la finalización en la duración de las funciones de la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas;

Que el presente decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el artículo 103 de la Constitución local,

Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Prorrógase hasta el 30 de junio de 2005 el plazo establecido en la Ley N° 1.327 en lo referente a la duración en sus funciones de los Controladores Administrativos de Faltas que conforman la primera integración de la Unidad Administrativa de Control de Faltas.

Artículo 2° - El presente decreto rige a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - El presente decreto es refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Justicia y Trabajo. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 141-LCABA-05, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 5-05.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia, prorroga hasta el 30 de junio de 2005 el plazo establecido en la Ley 1327, modificatoria de la Ley 591.</p>