DISPOSICIÓN 48 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

SE INSCRIBE AL LOCAL DE BAILE LA DIOSA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES CON EL N° 45-05 - INSCRIPCIÓN - JUNE SA - COMPLEJO COSTA SALGUERO - TELEMETRIX SA

Publicación:

04/04/2005

Sanción:

23/03/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto el Expediente N° 10.604/05; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y N° 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); y la Resolución N° 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05), y;

CONSIDERANDO:

Que representantes de la explotación comercial con nombre de fantasía La Diosa, perteneciente a June S.A., situado en el Complejo Costa Salguero-Av. Rafael Obligado 3731, han solicitado la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;

Que el inmueble de que se trata se emplaza en el predio conocido como Costa Salguero, bajo la administración y control de la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que consultada la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación legal de las concesiones otorgadas a los predios individualizados como Costa Salguero, Punta Carrasco y ex-Coconor, se informó, mediante Nota N° 1.228-DGCyP/05, que el predio Costa Salguero se encuentra ocupado por Telemetrix S.A., en virtud de lo dispuesto en Resoluciones Nros. AGP-SE 230/91 del 20/11/91 y AGP-SE 25/92 del 24/1/92, mediante contrato suscripto el 29/12/88 por la Administración General de Puertos Sociedad del Estado (ver fs. 79 y ss.);

Que se informó, asimismo, que La Diosa funciona en Costa Salguero en calidad de locatario de Telemetrix S.A., mediante contrato firmado con June S.A.; y que se encuentra autorizado a funcionar como explotación gastronómica, restaurante, café, show y baile;

Que por Ley N° 25.436 (B.M. N° 29.691) se transfirió el dominio sobre el predio Costa Salguero a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Según lo dispuesto en el artículo 3° de dicha norma se mantiene la plena vigencia y eficacia de las cláusulas, plazos y demás condiciones de la Concesión de Uso establecidas en Resoluciones Nros. AGP-SE-230/91 del 20/11/91 y AGP-SE -25/92 del 24/1/92;

Que entiende la Dirección General de Concesiones y Privatizaciones según Nota N° 1.228-DGCyP/05 citada, al referirse al local La Diosa, que ...en su ámbito de competencia...no encuentra objeciones, para que se le otorguen las habilitaciones pertinentes, para su normal funcionamiento;

Que para ello tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto N° 2.409-PEN/66 en el que se establece que (e)l otorgamiento del permiso de uso implica también el de la habilitación para el ejercicio de la actividad objeto de aquél, a cuyo efecto la Administración de Inmuebles y concesiones efectuará las comunicaciones pertinentes a las reparticiones que correspondan;

Que consultada al respecto, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires entendió en Dictamen PG N° 34.194 de fecha 17 de marzo del 2005 (fs. 184 y ss. del expediente), que resultaba asimismo de aplicación al caso lo dispuesto en el artículo 60 del Decreto N° 2.406-PEN/66;

Que en la norma citada se dispone: El permisionario queda obligado a cumplir con todas las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro para la actividad respectiva, haciéndose pasible, en caso de incumplimiento, de las penalidades establecidas en el Código de Procedimientos de Faltas y disposiciones especiales que sean de aplicación, de acuerdo a la naturaleza de las faltas;

Que de la lectura armónica de ambas normas, y teniendo también en cuenta lo dispuesto en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cabe concluir que el permisionario y/o concesionario debe dar cumplimiento a la totalidad de la normativa vigente en la Ciudad de Buenos Aires respecto de la actividad que desarrolla el establecimiento;

Que en consecuencia, ante la solicitud de inscripción en el Registro de Locales de Baile efectuada por el local La Diosa, inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro, y un Profesional Verificador de Habilitaciones sorteado por responsables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos inspeccionaron el local antes mencionado a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 y se efectuó un informe a tal efecto;

Que la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el Profesional Verificador de Habilitaciones es evaluada por la Comisión de Análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05, integrada por representantes de las Direcciones mencionadas y de la Dirección de Habilitaciones y Permisos que a tal efecto designa cada Director del área;

Que como Anexo I se adjunta el informe producido por la Comisión de Análisis como resultado de tal evaluación del que surge que se han acreditado los requisitos exigidos para la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE

HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONEN:

Artículo 1° - Apruébese la inscripción de la explotación comercial con nombre de fantasía La Diosa, perteneciente a June S.A., en el Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 en virtud del informe de la Comisión de Análisis que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 2° - Otórguese a la firma mencionada en el artículo precedente el Número de Inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables N° 45/05.

Artículo 3° - Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular de la explotación comercial con nombre de fantasía La Diosa. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Ver archivo 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Disp. 35-DGHP-08 integra Disp. 48-DGFOC-05 renueva inscripción en Registro Público de locales bailables - La Diosa
REFERENCIA
Cons. Disp. 48-DGFC-DGFOC-DGHP-05 Ref. Art. 3 Ley Nac. 25436 - Habilitación e inscripción del local de baile La Diosa , en Costa Salguero.
COMPLEMENTADA POR
disp. 63-05 aclara el primer punto Capacidad Autorizada del Anexo I de la Disposición Conjunta 48-05
REQUERIDA POR
Art. 1 Disp. 94-DGFC-DGFOC-DGHP-05 Intima Disp. 48-DGFC-DGFOC-DGHP-05 - Intimación de inicio de la habilitación.