DISPOSICIÓN 63 2005 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

ACLARA EL PRIMER PUNTO DEL ANEXO I DE LA DISPOSICIÓN N° 48-DGHYP-DGFOC-DGFYC/05 - MODIFICACIÓN - ACLARACIÓN - CAPACIDAD AUTRIZADA - LA DIOSA - JUNE S.A - AV. COSTANERA NORTE - COMPLEJO COSTA SALGUERO - AV. RAFAEL OBLIGADO 3771 - HABILITACIÓN - PERMISOS - REGISTRO PÚBLICO DE LUGARES BAILABLES

Publicación:

20/05/2005

Sanción:

11/05/2005

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto el Expediente N° 10.604/05 (el Expediente); los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/05 (B.O.C.B.A. del 10/2/05) y 2/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05); las Resoluciones Nros 2-SSCC/05 (B.O.C.B.A. del 24/2/05) y 3-SSCC/05 (B.O.C.B.A del 25/2/05); y la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05; y

CONSIDERANDO:

Que representantes de la explotación comercial del local con nombre fantasía La Diosa, perteneciente a June S.A. situado en el Complejo Costa Salguero, Av. Rafael Obligado 3771, solicitaron la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05 (DNU 01/05);

Que analizada la información presentada por los inspectores de las Direcciones Generales de Fiscalización y Control y de Obras y Catastro y por el profesional verificador de habilitaciones en relación con la solicitud de inscripción mencionada, la comisión de análisis creada por la Resolución N° 3-SSCC/05 consideró acreditados los requisitos exigidos para la inscripción en el registro citado;

Que, en consecuencia, mediante Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 se dispuso la inscripción del local de baile La Diosa en dicho registro bajo el N° 45;

Que en dicha disposición se recordó que el área donde se encuentra ubicado La Diosa es un área concesionada, sujeta a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto PEN N° 2.409/66 según el cual (e)l otorgamiento del permiso de uso implica también el de la habilitación para el ejercicio de la actividad objeto de aquél, a cuyo efecto la Administración de Inmuebles y concesiones efectuará las comunicaciones pertinentes a las reparticiones que correspondan; sin perjuicio de aclararse, que es competencia de la Ciudad de Buenos Aires ejercer el poder de policía sobre estas áreas y tomar las medidas necesarias en materia de seguridad;

Que en relación al requisito previsto en el DNU N° 1/05 referente a la capacidad autorizada se consideró, al evaluar la inscripción de La Diosa en el Registro Público de Lugares Bailables, que resultaba adecuada, - y hasta tanto se determine la nueva capacidad conforme al régimen previsto en el inciso 1° del artículo 3° del DNU N° 1/05 y su reglamentación - aquélla consignada en el plano extendido por la Superintendencia General de Bomberos que acompaña el Certificado de Inspección Final, Ordenanza N° 50.250, de un máximo de mil quinientos cincuenta y nueve (1.559). Principalmente, por cuanto se lograba el debido resguardo de la seguridad de los concurrentes al local del baile;

Que en virtud de lo expresado, se señaló al respecto en la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 que correspondía tener en consideración, en relación con la capacidad, la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso 1° del artículo 3° del DNU N° 1/05, en tanto allí se dispone que con carácter excepcional y hasta tanto los lugares de baile presenten la documentación que conlleve la ampliación de su capacidad los lugares en cuestión podrán abrir al público manteniendo la capacidad autorizada a la fecha de entrada en vigencia del decreto - en el caso, la determinada por la Superintendencia General de Bomberos. Sin embargo no se consignó expresamente en la disposición citada que la capacidad máxima a tener en cuenta es de mil quinientos cincuenta y nueve (1.559) incluyendo concurrentes y personal;

Que hasta tanto se sustancie el trámite correspondiente que permita determinar la nueva capacidad según régimen previsto en el inciso 1° del artículo 3° del DNU N° 1/05 y su norma reglamentaria, corresponde modificar la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05 aclarando expresamente cuál es la capacidad máxima determinada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/05,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO Y EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS

DISPONEN:

Artículo 1° - Aclárase el primer punto Capacidad Autorizada del Anexo I de la Disposición Conjunta N° 48-DGHyP-DGFOC-DGFyC/05, en los términos que siguen, determinándose que la capacidad autorizada de La Diosa, hasta tanto se fije la nueva capacidad según lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 1° del DNU N° 1/05 es de un máximo de mil quinientos cincuenta y nueve (1.559) incluyendo concurrentes y personal.

Requisitos para la inscripción del local en el Registro
Recaudos Capacidad Autorizada Cumple Aplica excepción inciso 1° del artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-CABA/05 y en consecuencia la Capacidad Autorizada es de mil quinientos cincuenta y nueve (1.559) incluendo concurrentes y personal.

Artículo 2° - Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local de baile de nombre fantasía La Diosa. Cumplido, archívese.

Artículo 2° - Dése al registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese para su conocimiento y demás efectos al titular del local de baile de nombre fantasía La Diosa. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
disp. 63-05 aclara el primer punto Capacidad Autorizada del Anexo I de la Disposición Conjunta 48-05