DISPOSICIÓN 24 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
FORMALIZA - CREDENCIALES - GUÍA DE TURISMO - SOPORTE DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO
Publicación:
04/12/2023
Sanción:
07/11/2023
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 1.264 3.304 y 3.871 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
el Decreto N° 1.471/07, la Resolución N° 36-ENTUR/22, el Expediente Electrónico N°
EX-2023-40267409- - GCABA- DGDTU, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.264 (texto consolidado por Ley N° 6.588), reglamentada por el
Decreto N° 1.471/07, regula la actividad de guías de turismo en el territorio de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 9° de la Ley N° 1.264 establece que el Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires otorga a los inscriptos una credencial que debe renovarse
cada cuatro (4) años, la cual debe exhibirse durante la prestación del servicio de
guiado;
Que asimismo, establece que el contenido y condiciones de renovación deben ser
establecidos por el Ente de Turismo;
Que la Ley de Modernización de la Administración Pública N° 3.304, contiene entre
sus objetivos, el de "promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de
Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y
efectividad a las demandas de la sociedad";
Que dicha norma establece la implementación del Gobierno Electrónico mediante la
digitalización de procesos administrativos;
Que mediante la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N° 3.871, se
aprobó el Plan de Acción Climática 2050 (PAC), por el cual se propicia la reducción de
emisiones de papel y plástico;
Que teniendo en consideración los recursos y plazos necesarios para la emisión de
credenciales físicas, es que se implementó la emisión de credenciales digitales
durante el año 2020, mientras se mantenía en vigencia el período de pandemia por el
Coronavirus (COVID-19/SARS-Cov-2);
Que mediante la Resolución N° 36-ENTUR/22, se aprobó la Estructura Orgánico
Funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en
cabeza de esta Dirección General de Desarrollo Turístico, las responsabilidades de
supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de Guías
de Turismo;
Que, a su vez, por conducto de dicha Resolución, con dependencia directa de esta
Dirección General, se encuentra la Gerencia Operativa de Competitividad y
Regulación Turística, la cual tiene a su cargo: "Controlar el cumplimiento de las Leyes
Nros. 1.264, [...], de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a
futuro se dicten";
Que, por lo tanto, en miras de la mejora continua de los servicios que brinda la
Gerencia Operativa de Competitividad y Regulación Turística; como así a lograr una
mayor eficacia, eficiencia y economía de los procedimientos en el cumplimiento de sus
misiones y funciones, y la reducción de recursos en soporte físico; resulta menester
formalizar las credenciales en soporte digital, identificatorias para guías de turismo,
haciendo uso de los sistemas informáticos vigentes.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 36-ENTUR/22,
Artículo 1°.- Formalícense las credenciales de guía de turismo en soporte digital, las
cuales coexisten con aquellas en soporte físico.
Artículo 2°.- Las credenciales en soporte digital deberán contar con la firma digital del
correspondiente agente de la Dirección General de Desarrollo Turístico, o área que en
el futuro la reemplace; junto con el número de identificación de documento electrónico,
generado por el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SADE).
Artículo 3°.- Aclárese que a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9
de la Ley N° 1.264, podrá exhibirse la credencial de guía de turismo, tanto en soporte
físico como digital, de manera indistinta.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. De Laet