DISPOSICIÓN 24 2023 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

FORMALIZA - CREDENCIALES - GUÍA DE TURISMO - SOPORTE DIGITAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

Publicación:

04/12/2023

Sanción:

07/11/2023

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las Leyes Nros. 1.264 3.304 y 3.871 (textos consolidados por Ley N° 6.588),

el Decreto N° 1.471/07, la Resolución N° 36-ENTUR/22, el Expediente Electrónico N°

EX-2023-40267409- - GCABA- DGDTU, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.264 (texto consolidado por Ley N° 6.588), reglamentada por el

Decreto N° 1.471/07, regula la actividad de guías de turismo en el territorio de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 9° de la Ley N° 1.264 establece que el Ente de Turismo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires otorga a los inscriptos una credencial que debe renovarse

cada cuatro (4) años, la cual debe exhibirse durante la prestación del servicio de

guiado;

Que asimismo, establece que el contenido y condiciones de renovación deben ser

establecidos por el Ente de Turismo;

Que la Ley de Modernización de la Administración Pública N° 3.304, contiene entre

sus objetivos, el de "promover e introducir el uso de las nuevas Tecnologías de

Información y Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y

efectividad a las demandas de la sociedad";

Que dicha norma establece la implementación del Gobierno Electrónico mediante la

digitalización de procesos administrativos;

Que mediante la Ley de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático N° 3.871, se

aprobó el Plan de Acción Climática 2050 (PAC), por el cual se propicia la reducción de

emisiones de papel y plástico;

Que teniendo en consideración los recursos y plazos necesarios para la emisión de

credenciales físicas, es que se implementó la emisión de credenciales digitales

durante el año 2020, mientras se mantenía en vigencia el período de pandemia por el

Coronavirus (COVID-19/SARS-Cov-2);

Que mediante la Resolución N° 36-ENTUR/22, se aprobó la Estructura Orgánico

Funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en

cabeza de esta Dirección General de Desarrollo Turístico, las responsabilidades de

supervisar la organización y administración del funcionamiento del Registro de Guías

de Turismo;

Que, a su vez, por conducto de dicha Resolución, con dependencia directa de esta

Dirección General, se encuentra la Gerencia Operativa de Competitividad y

Regulación Turística, la cual tiene a su cargo: "Controlar el cumplimiento de las Leyes

Nros. 1.264, [...], de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes o aquellas que a

futuro se dicten";

Que, por lo tanto, en miras de la mejora continua de los servicios que brinda la

Gerencia Operativa de Competitividad y Regulación Turística; como así a lograr una

mayor eficacia, eficiencia y economía de los procedimientos en el cumplimiento de sus

misiones y funciones, y la reducción de recursos en soporte físico; resulta menester

formalizar las credenciales en soporte digital, identificatorias para guías de turismo,

haciendo uso de los sistemas informáticos vigentes.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 36-ENTUR/22,

EL DIRECTOR GENERAL

DE DESARROLLO TURÍSTICO DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Formalícense las credenciales de guía de turismo en soporte digital, las

cuales coexisten con aquellas en soporte físico.

Artículo 2°.- Las credenciales en soporte digital deberán contar con la firma digital del

correspondiente agente de la Dirección General de Desarrollo Turístico, o área que en

el futuro la reemplace; junto con el número de identificación de documento electrónico,

generado por el Sistema de Administración de Documentos Electrónicos del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SADE).

Artículo 3°.- Aclárese que a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9

de la Ley N° 1.264, podrá exhibirse la credencial de guía de turismo, tanto en soporte

físico como digital, de manera indistinta.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a todas las reparticiones que forman parte del Ente de Turismo de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. De Laet

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p> Artículo 1° de la Disposición N° 24/DGDTU/23, formalíza las credenciales de guía de turismo en soporte digital, las cuales coexisten con aquellas en soporte físico en el marco de la Ley 1264.</p><p>Artículo 3°.- Aclara que a los fines del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 1.264, podrá exhibirse la credencial de guía de turismo, tanto en soporte físico como digital, de manera indistinta.</p>